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22 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 521/2025

RESOL-2025-521-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2017-23848085- -APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-25705956- -APN-DDYME#MEM y EX-2018-48278796- -APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 93 de fecha 30 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa CALBUCO ENERGÍA S.A., como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO 7 de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2022, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.

Que ese plazo fue prorrogado sucesivamente, la última vez mediante la Resolución N° 721 de fecha 1° de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Artículo 6° del Anexo I al Decreto N°450 de fecha 4 de julio de 2025 se realizaron modificaciones al artículo 14° de la Ley N° 15.336.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2030.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 72 de la Ley Nº 24.065, Artículo 162 de la Ley N° 27.742 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 1° de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando la empresa CALBUCO ENERGÍA S.A., habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO 7 hasta el 31 de diciembre de 2030.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a CALBUCO ENERGÍA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 22/12/2025 N° 96793/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025