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22 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 901/2025

DI-2025-901-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58 -ratificado por Ley Nro. 14.467-, t.o. Decreto N° 1.114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), la Sección 1a., Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y las Disposiciones Nros. DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 17 de febrero de 2025 y DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ del 17 de octubre de 2025, ambas de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor establece el marco normativo general aplicable a la registración, identificación y publicidad jurídica de los automotores, asignando al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor un rol central en la organización y control del sistema registral.

Que el artículo 6° del citado Régimen dispone que a todo automotor se le asignará, al inscribirse por primera vez en el Registro, un documento único en formato físico o digital, denominado “Título del Automotor”.

Que, a su vez, el artículo 20 del mismo cuerpo legal establece los datos que deben ser consignados de manera obligatoria en dicho documento.

Que el Anexo I de la Sección 1ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor establece el modelo de Título del Automotor que los Registros Seccionales expiden, en el marco de sus respectivas competencias.

Que la emisión de dicho documento es dispuesta de manera automática por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que dicho documento es asimismo expedido con motivo de la inscripción inicial de los automotores en el Registro Único Virtual (RUV), a través del sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), en el marco de lo previsto en las Disposiciones N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ y N° DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ.

Que las inscripciones efectuadas por los Registros Seccionales y por esta Dirección Nacional en el ámbito del Registro Único Virtual (RUV) se realizan por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de este organismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor.

Que el Título del Automotor constituye un instrumento esencial del sistema registral, en tanto acredita la situación jurídica del dominio y concentra información relevante para la identificación del vehículo y de su titular.

Que resulta necesario asegurar que dicho documento refleje de manera clara, precisa y uniforme los criterios de identificación y denominación vigentes en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta interpretación de la información registral.

Que la actualización de los modelos documentales registrales debe acompañar la evolución de los sistemas de gestión y de los estándares de información, a fin de garantizar su coherencia con los procedimientos implementados y facilitar su utilización en trámites posteriores.

Que resulta pertinente introducir modificaciones en el modelo de Título del Automotor actualmente vigente, a fin de adecuar su contenido a los criterios de identificación y denominación aplicables en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que dichas modificaciones tienen por finalidad unificar su texto a partir de la común denominación “Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”.

Que, asimismo, ello permitirá reflejar en dicho documento el origen de la información allí consignada y dotar a los usuarios de la información necesaria para la realización de futuros trámites.

Que, a tal efecto, corresponde proceder a la sustitución del modelo de Título del Automotor contenido en el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Título del Automotor que obra como Anexo de la presente (DI-2025-139757458-APN-DT#MJ).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el modelo de Título del Automotor contenido en el Anexo I, Sección 1a., Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2025 N° 96698/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025