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23 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1193/2025

RESOL-2025-1193-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-62611012- -APN-ATN#MT, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, las Leyes N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución Nº 374 de fecha 25 de abril de 2011 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias y complementarias.

Que el SINDICATO DE INFORMÁTICOS Y AFINES DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, con domicilio legal en La Rioja N° 1179, Departamento 11, Localidad y Provincia del NEUQUÉN, solicita la ampliación del ámbito territorial de actuación con carácter de Inscripción Gremial conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo inscripción gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 374/2011 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, registrada bajo el Nº 2787.

Que, en el artículo 1° del estatuto social vigente, se encuentra prevista estatutariamente la nueva zona de actuación que pretende ampliar la peticionante.

Que, de las constancias de las actuaciones, que contienen los originales de los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición Nº 36/98 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551, por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988, el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorias, y por la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al SINDICATO DE INFORMÁTICOS Y AFINES DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, con domicilio legal en La Rioja N° 1179, Dpto 11, Localidad y Provincia del NEUQUÉN, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a todos los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen como ingenieros de sistemas, licenciados en sistemas de información, ingenieros informáticos, analistas de sistemas, técnicos informáticos, armadores, configuradores y reparadores de computadoras, armadores y configuradores de redes, administradores de redes, ingenieros de software, programadores y desarrolladores de software, técnicos programadores y técnicos de sistemas, con zona de actuación en los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa, Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, Veinticinco de Mayo, Ñorquincó, Bariloche, El Cuy, todos de la Provincia de RÍO NEGRO. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 23/12/2025 N° 97254/25 v. 23/12/2025

Fecha de publicación 23/12/2025