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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 811/2025

RESOL-2025-811-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-129267000-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota DALYR N° 143/21 de fecha 20 de noviembre de 2025, digitalizada como IF-2025-129295216-APN-SD#ENRE, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) su consentimiento, en carácter de autoridad competente, conforme se establece el artículo 47.1.2 del Contrato COM de la ampliación “INTERCONEXIÓN CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN”, previo a avanzar con las correspondientes diligencias para la cesión de los derechos y obligaciones de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.) en favor de TRANSENER S.A.

Que la interconexión consiste en una línea 500 kV de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KILÓMETROS (354 km) que une la Estación Transformadora (ET) Choele Choel con la ET Puerto Madryn, con una capacidad de transformación de 450 MVA y aprobada oportunamente por el ENRE, otorgándole el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, mediante la Resolución ENRE N° 474 de fecha 22 de agosto de 2001.

Que, mediante las Resoluciones ENRE N° 581 de fecha 5 de noviembre de 2003 y ENRE N° 140 de fecha 26 de febrero de 2004, fue aprobada la documentación licitatoria y sus circulares, incluyendo la Licencia Técnica otorgada por TRANSENER S.A.

Que la oferta presentada por INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), fue aprobada por Resolución ENRE N° 190 de fecha 9 de marzo de 2004.

Que el Contrato COM fue celebrado en fecha 22 de abril de 2004 entre el comitente -conformado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.), HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.) y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF)- y el contratista INTESAR.

Que, de acuerdo al Contrato COM, INTESAR es la Sociedad Autorizada o Transportista Independiente (TI) encargada de prestar el servicio de operación y mantenimiento de la Interconexión Mercado Eléctrico Mayorista - Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEM - MEMSP), conforme a las condiciones establecidas en el mismo Contrato COM, en la Licencia Técnica otorgada por TRANSENER S.A. y a lo previsto en el pliego y circulares y en las reglamentaciones vigentes.

Que el mismo Contrato COM establece que, finalizado el período de amortización de QUINCE (15) años, la Sociedad Autorizada percibirá la remuneración que le corresponda a una TI en la regulación vigente del Transporte de Energía Eléctrica establecida en el artículo 37 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Que, asimismo, según el artículo 35, inciso g) del Contrato COM, TRANSENER S.A. tiene derecho a percibir durante el período de explotación un cargo equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), sobre el monto de la remuneración mensual que corresponda a la instalación de acuerdo al régimen remuneratorio vigente por el desarrollo de la actividad que regla la Licencia Técnica, en concepto de supervisión de la operación y mantenimiento de la ampliación.

Que, según el artículo 35, inciso h), del Contrato COM, INTESAR debe abonar a TRANSENER S.A. los montos correspondientes a los puntos de conexión con el sistema de transporte en alta tensión con los que se vincula la ampliación.

Que en los artículos 34 y 35 del Contrato COM se establece, con base en la normativa vigente, que TRANSENER S.A. es responsable -frente a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y el ENRE- de la operación y mantenimiento de las instalaciones de la ampliación.

Que INTESAR debe operar y mantener la ampliación conforme los niveles de calidad y exigencias técnicas establecidas en el mismo contrato, en la Licencia Técnica y demás reglamentaciones vigentes, debiendo cumplir con las consignas de operación impartidas por la transportista, lo que controla su cumplimiento.

Que TRANSENER S.A. remite copia del contrato de operación y mantenimiento celebrado el 23 de diciembre de 2003 -entre la mencionada transportista e INTESAR- por el cual esa transportista asumió la operación y mantenimiento de la ampliación a partir de su habilitación comercial.

Que el 28 de febrero de 2006 INTESAR y TRANSENER S.A firmaron el ACTA ACUERDO por medio del cual la TRANSPORTISTA otorga a la TI la habilitación comercial de la interconexión MEM - MEMSP.

Que INTESAR asumió el compromiso de ceder a TRANSENER S.A. a partir de la habilitación comercial: a) La totalidad de los derechos sobre el canon de operación y mantenimiento, incluyendo su cobranza directa del mismo, y los demás derechos y obligaciones emergentes (Cesión de derechos) y; b) La totalidad de las instalaciones, equipos y repuestos previstos en el Contrato COM correspondientes a la interconexión MEM - MEMSP (Cesión de instalaciones, equipos y repuestos), todo de conformidad con los previsto en el artículo 47 del Contrato COM.

Que, cabe señalar que el artículo 47.1.2. del Contrato COM expresa que, durante el periodo de explotación, INTESAR, no podrá ceder derechos y obligaciones sin el consentimiento del ENRE.

Que TRANSENER S.A. presta el servicio de operación y mantenimiento de la Interconexión desde el 1 de marzo de 2006.

Que INTESAR y TRANSENER S.A. celebraron una cesión de derechos en Escritura N° 68 de fecha 12 de abril de 2006 por la cual INTESAR cede a TRANSENER S.A. la totalidad de los derechos sobre el canon de operación y mantenimiento de la ampliación, incluyendo su cobranza en forma directa y los demás derechos y obligaciones emergentes, incluyendo las garantías de pago constituidas por el COMITÉ DE EJECUCIÓN, cesión en virtud de la cual TRANSENER S.A. percibió dicha remuneración.

Que, el canon es cobrado mensualmente por TRANSENER S.A al COMITÉ DE EJECUCIÓN (COMITENTE) según el artículo 47.1.2. del Contrato COM, y ello requiere el consentimiento del ENRE.

Que, sin embargo, TRANSENER S.A. no acreditó la aprobación del ENRE mencionada en el considerando precedente.

Que, asimismo, INTESAR y TRANSENER S.A. celebraron un contrato de cesión en Escritura N° 152 de fecha 27 de julio de 2006 mediante la cual INTESAR cede en forma irrevocable a TRANSENER S.A. la totalidad de los derechos y obligaciones contenidas en el Contrato COM correspondientes a la ampliación MEM - MEMSP, tal como allí se encuentran previstos, libres de deuda, reclamo o derecho en favor de terceros.

Que la mencionada cesión incluye las instalaciones, equipos y repuestos, manteniendo INTESAR las responsabilidades y obligaciones respecto de la construcción y la constitución de las Servidumbres Administrativas de Electroducto.

Que, finalmente, TRANSENER S.A. aportó el ACTA ACUERDO de fecha 30 de octubre de 2025, que suscribió con INTESAR, donde las partes celebraron la mencionada cesión ad referéndum del consentimiento del ENRE -en los términos del artículo 47.1.2. del Contrato COM-, a los fines de ceder aquellas responsabilidades y obligaciones pendientes de cesión y de perfeccionar el proceso de transferencia oportunamente iniciado.

Que, a través del acta acuerdo referida precedentemente, INTESAR cede irrevocablemente y a título gratuito a favor de TRANSENER S.A. la totalidad de los derechos y obligaciones vinculadas con la etapa de la construcción, como así también todas aquellas asociadas a la constitución de las Servidumbres Administrativas de Electroducto.

Que, asimismo, INTESAR se obliga a mantener indemne a TRANSENER S.A. por todo pasivo, deuda, crédito, reclamo y/o contingencia asociadas al Contrato COM de causa o título anterior a la habilitación comercial de la ampliación MEM - MEMSP.

Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, surge que INTESAR es la Sociedad Autorizada o Transportista Independiente encargada de prestar el servicio de operación y mantenimiento de la Interconexión MEM - MEMSP, según la adjudicación aprobada por Resolución ENRE N° 190/2004, conforme las condiciones establecidas en el Contrato COM, la LICENCIA TÉCNICA otorgada por TRANSENER S.A. en el pliego en las circulares y en las reglamentaciones vigentes.

Que, al momento de la habilitación comercial de la interconexión, al aceptar TRANSENER S.A. una actividad o función que debió ser ejecutada por INTESAR en su carácter de TI -con base en un contrato de operación y mantenimiento, un ACTA ACUERDO y Cesiones de Derechos que no fueron consentidos por el ENRE- asumió la prestación de un servicio caracterizado como “actividad no regulada”.

Que, sin perjuicio de ello, atento a la solicitud efectuada en la nota digitalizada como IF-2025-129295216-APN-SD#ENRE, TRANSENER S.A. señaló que, el contrato de operación y mantenimiento celebrado el 23 de diciembre de 2003, por el cual TRANSENER S.A. asumió la operación y mantenimiento de la ampliación a partir de su habilitación comercial, el ACTA ACUERDO de fecha 28 de febrero de 2006, las Cesiones de derechos celebradas en Escritura N° 68 de fecha 12 de abril de 2006 y en Escritura N° 152 de fecha 27 de julio de 2006 y, el ACTA ACUERDO de fecha 30 de octubre de 2025 requieren de la aprobación del ENRE, según lo previsto por el artículo 47.1.2. del Contrato COM.

Que las instalaciones de la INTERCONEXIÓN CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN forman parte del Sistema de Transporte de Alta Tensión concesionado a TRANSENER S.A., aun cuando esta otorgara una licencia a un tercero, para que realice la operación y mantenimiento de parte de las instalaciones.

Que, tal como señala el Contrato COM de la ampliación, TRANSENER S.A. es, en su carácter de concesionaria, la única responsable tanto en relación con el Poder Concedente como con los usuarios, por la prestación del servicio público concesionado y que presta mediante su Sistema de Transporte, el que comprende tanto las instalaciones que originalmente le fueron transferidas, como sus ampliaciones.

Que, en efecto, el artículo 1 del Contrato de Concesión (CC) establece: “El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de LA TRANSPORTISTA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN tanto en el SISTEMA EXISTENTE como el que resulte de su ampliación realizada en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO. La exclusividad otorgada implica que LA CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por si misma dicho SERVICIO, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE EXISTENTE o a través de la instalación que se construya para ampliar su capacidad de transporte conforme al Procedimiento de Ampliación de Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO”.

Que, para mayor claridad, en el capítulo preliminar del Contrato de Concesión, titulado DEFINICIONES, se consigna que: “A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:… EXCLUSIVIDAD: característica con que se otorga la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN que implica que LA CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por si misma dicho SERVICIO, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE EXISTENTE o a través de la instalación que se construya para ampliar su capacidad de transporte en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO”.

Que, asimismo, en el TITULO II “LIMITES DE LAS INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO DEL TRANSPORTE - CRITERIOS DE OPERACIÓN” del Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte (Anexo IV del Decreto 2743/92), dice en sus primeros artículos: “ARTÍCULO 15.- El límite entre las instalaciones de la TRANSPORTISTA y las de los USUARIOS DIRECTOS u otras TRANSPORTISTAS deberá ser en todos los casos una vinculación física desconectable o removible la que será determinada por las partes a ese efecto” , ARTÍCULO 16.- Las instalaciones del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE se considerarán parte integrante del SISTEMA DE TRANSPORTE al que sirven y, ARTÍCULO 17.- La TRANSPORTISTA deberá operar las instalaciones que integran su SISTEMA DE TRANSPORTE en las condiciones que, a tales efectos, disponga CAMMESA, en cumplimiento de las normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGÍA en los términos del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065”.

Que, en consecuencia, si bien los acuerdos suscriptos entre TRANSENER S.A. e INTESAR requieren del consentimiento del ENRE, se pone en evidencia que TRANSENER S.A., ante la clara postura de INTESAR de no prestar por sí mismo el servicio de operación de la ampliación que le fue adjudicado, asumió por cuenta propia la operación y mantenimiento de las instalaciones.

Que tanto la facultad como la responsabilidad que le caben a TRANSENER S.A. para operar y mantener la ampliación devienen de su carácter de CONCESIONARIO del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, no de los acuerdos que hubiera suscripto con la TI.

Que conforme el artículo 1 citado del contrato del Contrato de Concesión, TRANSENER S.A. tiene el derecho y la obligación de operar y mantener las instalaciones que integran las ampliaciones al SISTEMA DE TRANSPORTE, sin perjuicio del mecanismo o modalidad regulatoria utilizada para materializar tales ampliaciones.

Que, en tal sentido, en todo el SISTEMA DE TRANSPORTE cuya operación y mantenimiento que se encuentra concesionado a favor de TRANSENER S.A. (incluyendo las ampliaciones) existe un mismo Régimen Remuneratorio, un mismo Régimen de Calidad del Servicio y un mismo Régimen de Sanciones.

Que, es por ello que, conforme se indica en los considerandos de la Resolución ENRE N° 84 de fecha 7 de febrero de 2017, las instalaciones incorporadas al SISTEMA DE TRANSPORTE mediante ampliaciones en las que la operación y mantenimiento fuera adjudicada a la Transportista, fueron consideradas para el cálculo de los valores horarios que surgen del artículo 2 de la Resolución ENRE N° 66 de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias, es decir, dichas instalaciones forman parte del sistema concesionado a TRANSENER S.A. y son remuneradas por los cargos horarios determinados por el ENRE a tal fin.

Que, finalmente, se debe establecer que TRANSENER S.A. debe asumir como propia la obligación de cumplir con el PLAN DE INVERSIONES 2025 - 2030 por el monto total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 7.333.701.683), correspondiente a instrucciones que se adjuntan como Anexo I (IF-2025-125232601-APN-ARYEE#ENRE) y que fue aprobado por Nota N° NO-2025-126107705-APN-ARYEE#ENRE de fecha 12 de noviembre de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1.2. del CONTRATO COM de la de la INTERCONEXIÓN CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN cuyo texto fue aprobado por Resolución ENRE N° 851/2003, en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y su reglamentación de la Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la cesión de derechos y obligaciones de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR) en favor de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), instrumentada mediante el ACTA ACUERDO de fecha 30 de octubre de 2025, que obra incorporada como archivo embebido al IF-2025-129295216-APN-SD#ENRE, según lo previsto por el artículo 47.1.2. del Contrato COM que oportunamente celebraron.

ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que remunere a TRANSENER S.A. por la operación y mantenimiento de la Interconexión Choele Choel - Puerto Madryn, conforme los valores horarios a aplicables a su equipamiento regulado, a partir de la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSENER S.A. a que cumpla con el PLAN DE INVERSIONES 2025 - 2030 por el monto total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 7.333.701.683), en pesos de mayo de 2025, y que fue aprobado por Nota N° NO-2025-126107705-APN-ARYEE#ENRE de fecha 12 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a INTESAR y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Néstor Marcelo Lamboglia

e. 24/12/2025 N° 97832/25 v. 24/12/2025

Fecha de publicación 24/12/2025