MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 590/2025
RESOL-2025-590-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-33840741- -APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por Artículo 1° de la Resolución N° 233 de fecha 18 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LA LUJANITA, con una potencia instalada de UNO COMO SIETE MEGAVATIOS (1,7 MW).
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 233/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas concedida por medio de la Resolución Nº 546 de fecha 15 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 882 de fecha 31 de octubre de 2017 ordenó la fusión por absorción de EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasó a denominarse INTEGRACION ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).
Que, con posterioridad, mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2022, se reformó la Denominación Social por ENERGÍA ARGENTINA S.A., quedando redactado el Artículo Primero de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: La denominación social será “ENERGÍA ARGENTINA S.A.”, antes denominada “INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. …”
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 72 de la Ley Nº 24.065, del Articulo 162 de la Ley N° 27.742 y del Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 546 de fecha 15 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LA LUJANITA hasta el 31 de diciembre 2030.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a ENARSA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 24/12/2025 N° 97621/25 v. 24/12/2025
Fecha de publicación 24/12/2025