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24 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 594/2025

RESOL-2025-594-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57906209- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-96367993- -APN-SE#MEC, EX-2025-101193667- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CLA NEHUEN ANTU S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico ANTU I con una potencia de DIECIOCHO MEGAVATIOS (18 MW), ubicado en el Departamento de Picunches, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el centro de maniobra Cerro La Bandera, en el cual se encuentran las TRES (3) líneas de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) provenientes de E.T. Zapala, E.T. Las Lajas y hacia la bifurcación que conecta las localidades de Pehuenia y Aluminé, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

Que mediante la Nota N° B-174902-1 de fecha 3 de septiembre de 2024 (IF-2024-96368777-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2024-96367993-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CLA NEHUEN ANTU S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico ANTU I los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa CLA NEHUEN ANTU S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico ANTU I deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 746 de fecha 14 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN (IF-2025-101214794-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2025-101193667-APN-DGDA#MEC), se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico ANTU I.

Que la empresa CLA NEHUEN ANTU S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.804 de fecha 4 de diciembre de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CLA NEHUEN ANTU S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico ANTU I con una potencia de DIECIOCHO MEGAVATIOS (18 MW), ubicado en el Departamento de Picunches, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el centro de maniobra Cerro La Bandera, en el cual se encuentran las TRES (3) líneas de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) provenientes de E.T. Zapala, E.T. Las Lajas y hacia la bifurcación que conecta las localidades de Pehuenia y Aluminé, jurisdicción de ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CLA NEHUEN ANTU S.A, titular del Parque Solar Fotovoltaico ANTU I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CLA NEHUEN ANTU S.A., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 24/12/2025 N° 97630/25 v. 24/12/2025

Fecha de publicación 24/12/2025