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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5803/2025

RESOG-2025-5803-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos. Inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción. Ordenamiento y actualización del marco normativo.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01120717- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento para que las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos en el artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, soliciten su inscripción, el alta de impuestos y/o regímenes e informen las modificaciones de datos ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que la Resolución General N° 3.890 (DGI) estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para que las personas humanas extranjeras con residencia en el país que no posean Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino, formalicen su inscripción ante este Organismo y cumplan así con sus obligaciones tributarias.

Que la Resolución General Nº 4.320 y su modificatoria, fijó las pautas para que las personas humanas que posean Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) tramiten y obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que mediante la Resolución General Nº 4.991 y su modificatoria, se unificó el procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación de datos para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Que en materia de cancelación de inscripción, la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos y demás condiciones a cumplir por los sujetos inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, a efectos de solicitar dicha cancelación -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para que los sujetos que no se encontraban obligados a contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o un Código Único de Identificación Laboral (CUIL), por no existir causales de índole fiscal o previsional, puedan solicitar una Clave de Identificación (CDI) a fin de concretar ciertos trámites ante entidades bancarias y/o registros.

Que es objetivo del Poder Ejecutivo Nacional establecer una Administración Pública transparente y eficiente que propicie la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones administrativas, así como la elaboración de textos normativos claros y ordenados, concentrando las principales regulaciones en cuerpos únicos, de fácil lectura y comprensión y accesibles para la ciudadanía.

Que, en consonancia con los preceptos enunciados en el párrafo anterior, se estima aconsejable, en una primera etapa, reunir en un mismo plexo normativo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por normas de inscripción específicas, al propio tiempo de efectuar determinadas adecuaciones a dichos trámites y, con ello, facilitar y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables.

Que, en ese mismo sentido, resulta conveniente dejar sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante el mecanismo disponible a tal efecto, así como optimizar la gestión de la primera de las citadas claves por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades que así lo requieran, por lo que se incorporan a la presente las adecuaciones pertinentes en sustitución de las normas aplicables a la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

TÍTULO I

INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES DE PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

CAPÍTULO A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE POSEAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ARGENTINO

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en el país que posean Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente, a fin de solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán ingresar a la opción “Comenzar inscripción” disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

Para ello, deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, y seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Adjuntar:

1. Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y dorso-.

2. Fotografía del rostro, siempre que el sistema así lo requiera. La misma deberá ser de buena calidad, sin filtros, de alta resolución, reciente, con fondo claro, de frente y sin lentes u otros accesorios que cubran la cara u orejas.

b) Informar el domicilio real -tal como figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente-, en caso de que el sistema no refleje el mismo.

c) Indicar si el domicilio fiscal coincide con el domicilio real. De lo contrario, informar el referido domicilio fiscal y, a fin de acreditar fehacientemente su existencia, adjuntar UNA (1) de las constancias -a nombre del contribuyente- que se indican a continuación:

1. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente con fecha de emisión máxima de hasta NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Acta de constatación notarial expedida dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.

3. Comprobante de un servicio público -provisión de agua potable, gas natural o energía eléctrica-, de un servicio de televisión por cable, internet, telefonía móvil o bien, de una póliza de seguro de automotor/inmueble, en todos los casos, con fecha de emisión máxima de hasta NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.

4. Título de propiedad o contrato de alquiler, leasing o comodato del inmueble cuyo domicilio se denuncia, certificado digitalmente por escribano público o con timbrado (sellado) de la autoridad jurisdiccional competente, según corresponda.

De tratarse de un contrato de comodato, en reemplazo de la aludida certificación podrá presentarse el título de propiedad o contrato de alquiler que dio origen al mismo, en las condiciones descriptas en el párrafo precedente.

5. Extracto de cuenta bancaria o resumen de tarjeta de crédito con fecha de emisión máxima de hasta NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la solicitud.

6. Habilitación o autorización municipal equivalente vigente, cuando la actividad del solicitante se desarrolle en inmuebles que requieran de la misma.

7. Certificado de Vivienda Familiar entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el artículo 6° ter del Anexo del Decreto N° 2.670 del 1 de diciembre de 2015 y sus modificatorios.

Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado coincida con el de su madre, padre, tutor, apoderado, cónyuge, conviviente o hijo, podrán aportar los elementos citados en los puntos 3., 4. y 5., aun cuando los mismos se encuentren registrados a nombre de estos últimos, siempre que acompañen, complementariamente, el documento que acredite la tutela, el poder o el vínculo -vgr. partida de nacimiento, acta de matrimonio-, según el caso.

d) Informar los datos de contacto -dirección de correo electrónico y números telefónicos-.

La documentación mencionada en los incisos a) y c) del presente artículo deberá adjuntarse en formato digital, mediante una imagen a color y legible, en archivo con extensión “.pdf” o “.jpg”.

Superadas las validaciones sistémicas, este Organismo asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y generará el correspondiente legajo electrónico quedando, a su vez, constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. De lo contrario, rechazará el trámite indicando el motivo.

Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero no requerirá, a efectos de declarar la o las actividades económicas y tramitar el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, la validación de la identidad prevista en la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria.

La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) podrá iniciarse, asimismo, a través de la aplicación “ARCA Móvil”, opción “Inscripción digital” o bien, mediante el servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”, “ALTA DE CUIT”.

ARTÍCULO 2°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la dependencia de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente controlará que los datos ingresados y la documentación oportunamente remitida en la solicitud se correspondan con lo establecido en el artículo anterior.

De detectar inconsistencias, procederá a la limitación de la citada Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y notificará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

A efectos de subsanar las aludidas inconsistencias, el contribuyente deberá ingresar al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Clave Limitada” y seguir las indicaciones para modificar los datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente, la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.

En cuanto al domicilio fiscal denunciado, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar, en casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, otros documentos o comprobantes que lo acrediten fehacientemente.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que hayan iniciado el procedimiento establecido en el artículo 1° de esta resolución general y cuyos datos difieran de los informados por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), así como los menores de edad en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, que se encuentren habilitados para ejercer actividades económicas o que, por otras causales, sean considerados sujetos pasivos de obligaciones tributarias, deberán tramitar -por ellos mismos o a través de su representante, según corresponda- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”.

A tal efecto, seleccionarán el trámite “Alta CUIT personas humanas - Situaciones especiales”, detallarán los motivos de su presentación, acreditarán su debida representación o autorización, de corresponder, y adjuntarán la documentación que se indica a continuación:

a) Formulario 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y dorso-.

c) Fotografía del rostro (de buena calidad, sin filtros, de alta resolución, reciente, con fondo claro, de frente y sin lentes u otros accesorios que cubran la cara u orejas).

d) En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real, UNA (1) de las constancias del referido domicilio fiscal enumeradas en el inciso c) del artículo 1° de la presente, a fin de acreditar fehacientemente la existencia del mismo.

e) De tratarse de menores de edad habilitados para ejercer actividades económicas, sentencia de habilitación de edad extendida por el Juzgado de Paz o documento análogo, según la jurisdicción, o bien, autorización extendida por padre, madre o tutor ante escribano público.

Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el contribuyente deberá constituir el Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, siempre que no se encuentre constituido previamente, y validar su identidad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria.

CAPÍTULO B - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS HUMANAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO POSEAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ARGENTINO

ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas extranjeras residentes en el país que no posean Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino, a fin de solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Alta CUIT personas humanas - Situaciones especiales”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar la siguiente documentación:

a) Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.

b) Documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte.

c) Certificado o comprobante vigente que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia.

d) Fotografía del rostro -de buena calidad, sin filtros, de alta resolución, reciente, con fondo claro, de frente y sin lentes u otros accesorios que cubran la cara u orejas-.

e) En caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real, UNA (1) de las constancias del referido domicilio fiscal enumeradas en el inciso c) del artículo 1° de la presente, a fin de acreditar fehacientemente la existencia del mismo.

Ante la imposibilidad de efectuar la presentación en forma digital por no contar con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y Clave Fiscal, los referidos sujetos podrán formalizarla de manera presencial ante la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio fiscal -previa solicitud de un turno “web”-, acompañando la documentación pertinente en original y copia a efectos de su constatación.

Este Organismo, de corresponder, asignará una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), cuya validez máxima será de DOS (2) años o, en su caso, estará condicionada al plazo de admisión -residencia transitoria o temporaria- dispuesto por la Autoridad de Aplicación competente.

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que hayan obtenido la aludida Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) provisoria deberán, durante el plazo de validez de la misma y dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de obtenido el Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino, solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de los artículos 1° o 3° de la presente, según corresponda, que reemplazará en forma definitiva a la asignada originalmente, así como la asociación de las claves de identificación que le fueran otorgadas por este Organismo y la unificación de los datos registrales históricos, a cuyo efecto accederán al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionarán el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, detallarán los motivos de su presentación y adjuntarán la siguiente documentación:

a) Formulario N° 581/PD.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y dorso-.

CAPÍTULO C - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas residentes en el exterior -que posean o no Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino- deberán solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de un representante o tercero debidamente autorizado que cuente con domicilio en el país.

A tal fin, dicho sujeto deberá acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Alta CUIT personas humanas - Situaciones especiales”, detallar los motivos de su presentación y acreditar su debida representación o autorización, así como la condición de no residente del sujeto por quien realiza la solicitud, adjuntando la documentación que se indica a continuación:

a) Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.

b) Documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte del contribuyente.

El representante o tercero debidamente autorizado podrá asumir el rol de Administrador de Relaciones Apoderado en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Aquellos sujetos que se encuentren circunstancialmente en el país podrán formalizar la presentación a la que se refiere este artículo de manera personal ante una dependencia de este Organismo -previa solicitud de un turno “web”-, acompañando la documentación pertinente en original y copia a efectos de su constatación.

Lo establecido en este artículo resultará de aplicación para las personas humanas residentes en el exterior que deban dar cumplimiento al régimen previsional de trabajadores autónomos por ejercer la dirección, administración o conducción de una persona jurídica radicada en el país o bien, para quienes deban realizar ciertos trámites ante entidades bancarias y/o registros, entre otros.

CAPÍTULO D - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE SUCESIONES INDIVISAS

ARTÍCULO 7°.- La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de una sucesión indivisa, siempre que el causante no contara con dicha clave, deberá realizarse a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto, el administrador judicial o extrajudicial de la misma deberá seleccionar el trámite “Sucesiones - Alta de CUIT, vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, indicar los motivos de su presentación y adjuntar la documentación que, según corresponda, se detalla a continuación:

a) Formulario N° 460 F/PD -completando los rubros del 1 al 5-.

b) Documento de identidad -frente y dorso- del solicitante.

c) Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

d) De tratarse de un administrador judicial, copia de su designación debidamente certificada.

e) De tratarse de un administrador extrajudicial, constancia del vínculo entre el causante y el representante de la sucesión (cónyuge o conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes legales, albaceas o legatarios): acta de matrimonio, certificado de convivencia emitido por la autoridad competente, partida de nacimiento, resolución judicial de adopción, documento que acredite la representación legal, así como el poder general de administración, de corresponder.

f) UNA (1) de las constancias de domicilio fiscal enumeradas en el inciso c) del artículo 1° de la presente a nombre del administrador de la sucesión, excepto que su domicilio coincida con el de su Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente.

Asimismo, para acreditar el carácter de Administrador de Relaciones Apoderado o Usuario Especial Restringido, según corresponda, deberá observarse lo previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

CAPÍTULO E - DECLARACIÓN DE OTROS DOMICILIOS Y JURISDICCIONES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

ARTÍCULO 8°.- Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el contribuyente y/o responsable deberá, de corresponder, declarar los domicilios afectados a la actividad -locales y/o establecimientos- y las jurisdicciones, así como las actividades económicas de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.537, y solicitar el alta de los impuestos y/o regímenes.

A tal fin, deberá ingresar al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario” o bien, menú “Registro Tributario”, según corresponda.

La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en los términos de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, podrá efectuarse, asimismo, a través del Portal “Monotributo” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar) o bien, accediendo a la aplicación denominada “ARCA Móvil”.

Los sujetos que soliciten la inscripción en el régimen previsional de trabajadores autónomos deberán acceder al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento Autónomos”.

De tratarse de un responsable sustituto del impuesto sobre los bienes personales en los términos del artículo 26 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y del artículo 29 del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificatorios, este deberá ingresar al mencionado servicio “web”, menú “Registro Tributario”, opción “Alta de impuestos” y seleccionar “Responsable por deuda ajena - Bienes Personales” -código de impuesto 72-. Adicionalmente, deberá acceder al menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones” e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.

CAPÍTULO F - MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DOMICILIO FISCAL Y OTROS DOMICILIOS

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de modificación de los datos registrales -vgr. nombre y apellido, fecha de nacimiento, país de origen- se deberá efectuar a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto se seleccionará el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, se detallarán los motivos de la presentación y se adjuntará, según corresponda, la siguiente documentación:

a) Formulario N° 460 F/PD -solo se cubrirán los rubros a modificar-.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente -frente y dorso-, documento o cédula de identidad del país de origen -frente y dorso- o pasaporte, según corresponda.

c) Certificado o comprobante vigente que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia, en caso de que se hayan actualizado los datos relativos a la misma.

La modificación del domicilio fiscal declarado deberá formalizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

La modificación de las actividades económicas y/o de la aplicación de los criterios de jerarquización de las mismas de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.537, así como la modificación de otros domicilios afectados a la actividad -locales y/o establecimientos-, deberá efectuarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”.

Toda novedad deberá comunicarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la misma.

TÍTULO II

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS. SOLICITUD DE CLAVE DE IDENTIFICACIÓN (CDI) PARA REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OTRAS ENTIDADES. MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES

CAPÍTULO A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 10.- La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deberá realizarse a través del servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, a cuyo efecto, el representante legal o sujeto debidamente autorizado accederá con su Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, ingresará a la opción “Alta nueva persona jurídica”, seleccionará el tipo de clave “CUIT” y suministrará los datos que se detallan seguidamente:

a) Forma jurídica.

b) Dato adicional de la forma jurídica.

c) Jurisdicción.

d) Denominación (sin forma jurídica).

e) Fecha de constitución.

f) Vigencia (en años).

g) Mes de cierre.

h) Administrador de Relaciones.

i) Objeto social.

j) Código y fecha de inscripción otorgados por el organismo de contralor competente.

k) Domicilio legal/fiscal.

l) Dirección de correo electrónico y números telefónicos de contacto.

m) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración, y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

n) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.

ñ) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

A través del mencionado servicio “web” se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a la designación del Administrador de Relaciones según lo previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Las disposiciones de este artículo serán de aplicación siempre que los aludidos sujetos no resulten alcanzados por las normas de inscripción específicas que se detallan en el Anexo I de la presente, y cuya nómina se mantendrá actualizada en el micrositio denominado “Régimen General”.

ARTÍCULO 11.- A fin de interponer la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el Anexo II de esta resolución general, la que deberá presentarse en formato digital, mediante una imagen legible, en archivo con extensión “.pdf” y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

En caso de que la documentación no se encuentre certificada con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un turno “web” para efectuar la presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de presentación del trámite.

A tal efecto, las copias de la documentación deberán ser claras, legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público, juez de paz u organismo de contralor competente.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación original en soporte papel junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Consorcios de propiedad horizontal.

i) Cooperadoras de entidades de salud pública.

j) Cooperadoras escolares.

k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

l) Sociedades de fomento.

m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de sociedades con inscripción pendiente, el responsable dispondrá de un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), para informar el código y la fecha de inscripción otorgados por el organismo de contralor y adjuntar la documentación que acredite su constitución definitiva a través del servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”, en cuyo caso deberá observar las formas y condiciones establecidas en el artículo precedente.

De existir causales que lo justifiquen y por única vez, el responsable podrá solicitar, a través de la mencionada opción, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad con inscripción pendiente por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos. A tal fin, adjuntará una nota con carácter de declaración jurada y, de corresponder, la documentación de respaldo pertinente.

Transcurrido el plazo para la tramitación o, en su caso, para la aludida solicitud de prórroga, este Organismo remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable una comunicación intimando a que, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, presente la documentación faltante. Cuando no se verifique la presentación de la misma en los plazos previstos a tal efecto, se procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). En caso de cumplimentar la inscripción en el organismo de contralor correspondiente, podrá solicitar la reactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el primer párrafo de este artículo.

CAPÍTULO B - VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 13.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero verificará en línea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de todos los componentes de la persona jurídica o contrato que se pretende inscribir, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las aludidas identificaciones resulten inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.

En caso de detectar inconsistencias en la documentación presentada, este Organismo podrá requerir la información complementaria y/o los elementos que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.

CAPÍTULO C - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 14.- El seguimiento del trámite de inscripción y la consulta del estado de la solicitud podrán realizarse -con el número de transacción asignado- a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de trámites”.

Asimismo, en dicho servicio “web” se encontrará disponible la opción “Trámites en borrador” mediante la que el requirente podrá completar los datos de la respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida electrónicamente a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, debiendo, para ello, ingresar el número de trámite y seleccionar la gestión que pretende editar.

CAPÍTULO D - ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

ARTÍCULO 15.- De superarse todas las validaciones, este Organismo asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.

CAPÍTULO E - DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

ARTÍCULO 16.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), a fin de declarar las actividades económicas en los términos de la Resolución General N° 3.537 y de solicitar el alta de los impuestos y/o regímenes pertinentes, el Administrador de Relaciones o sujeto debidamente autorizado deberá ingresar al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario” o bien, menú “Registro Tributario”, según corresponda.

CAPÍTULO F - MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DOMICILIO FISCAL, OTROS DOMICILIOS Y FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO COMERCIAL

ARTÍCULO 17.- La solicitud de modificación de los datos registrales -vgr. razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades, componentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberá ser efectuada por el Administrador de Relaciones o sujeto debidamente autorizado, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente, siempre que no resulten de aplicación las previsiones de otras normas específicas dictadas al efecto.

El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica podrá ser registrado por dicho sujeto conforme al procedimiento aludido en el párrafo anterior -en forma previa al correspondiente cese- o bien, por el sujeto al que se le haya delegado el servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, debiendo informar, a su vez, los datos correspondientes al nuevo Administrador de Relaciones, lo que no obsta la posibilidad de comunicar dicha situación en los términos del artículo 7° de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

La certificación de la documentación de respaldo por parte del funcionario a que se refiere el último párrafo del citado artículo 11, resultará de aplicación, asimismo, cuando se trate de solicitudes de modificación de datos correspondientes a cooperativas y mutuales.

La modificación del domicilio fiscal declarado deberá formalizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

La modificación de las actividades económicas y/o de la aplicación de los criterios de jerarquización de las mismas de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.537, así como la modificación de otros domicilios afectados a la actividad -locales y/o establecimientos-, deberá efectuarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”.

Toda novedad deberá comunicarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la misma.

Ante la imposibilidad sistémica de efectuar modificaciones de datos a través del servicio “web” mencionado y, con carácter de excepción, las mismas podrán solicitarse mediante el servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Modificación de datos de Personas Jurídicas”.

ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado ante el organismo de contralor competente el cambio de fecha de cierre del ejercicio comercial, deberán informar dicha modificación a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de aprobada la misma.

A tal fin, accederán al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionarán el trámite “Cambio fecha de cierre de ejercicio”, detallarán los motivos de la presentación, adjuntarán el comprobante expedido por el organismo de contralor competente en el que conste la fecha de cierre de ejercicio originalmente fijada y las posteriores modificaciones que se hubieran aprobado, e informarán si existen operaciones de venta de bienes del activo fijo dentro de los ejercicios afectados por el cambio y si son beneficiarios de desgravaciones u otras deducciones promocionales que inciden o incidirán en dichos ejercicios.

CAPÍTULO G - SOLICITUD DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN (CDI) PARA REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OTRAS ENTIDADES. MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES

ARTÍCULO 19.- Las representaciones diplomáticas y otras entidades que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por no existir causales de índole fiscal o previsional que las obliguen, y requieran concretar ciertos trámites ante entidades bancarias y/o registros, entre otros, deberán solicitar una Clave de Identificación (CDI).

A tal efecto, el representante legal o sujeto debidamente autorizado accederá con su Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, a través del servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Alta nueva persona jurídica”, seleccionará el tipo de clave “CDI”, suministrará los datos solicitados y adjuntará la documentación de respaldo indicada en el Anexo III de esta resolución general.

En cuanto al domicilio a declarar, este deberá ser el legal. En caso de que la entidad se encuentre domiciliada en el exterior, deberá informarse como tal el de su apoderado o representante legal.

Asimismo, a través del mencionado servicio “web” se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

En caso de detectarse inconsistencias en la documentación presentada, este Organismo podrá requerir la información complementaria y/o los elementos que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del requirente.

El seguimiento del trámite y la consulta del estado de la solicitud podrán realizarse -con el número de transacción asignado- a través del servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de trámites”.

En dicho servicio “web” se encontrará disponible la opción “Trámites en borrador” mediante la que el requirente podrá completar los datos de la respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida electrónicamente a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, debiendo, para ello, ingresar el número de trámite y seleccionar la gestión que pretende editar.

De superarse todas las validaciones, este Organismo asignará la Clave de Identificación (CDI) y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico.

La documentación aludida en el presente artículo deberá adjuntarse en formato digital, mediante una imagen a color y legible, en archivo con extensión “.pdf”.

ARTÍCULO 20.- Asignada la Clave de Identificación (CDI), la solicitud de modificación de los datos registrales -vgr. denominación/razón social, fecha del contrato social y forma jurídica- deberá ser efectuada por el representante legal o sujeto debidamente autorizado utilizando el servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo fin deberá seleccionar el trámite “Modificación de datos de Personas Jurídicas”, detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación indicada en el Anexo III de la presente, según corresponda.

Toda novedad deberá comunicarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la misma.

De tratarse de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

De resultar observado el trámite, se notificará el procedimiento a seguir, otorgándose un plazo de TREINTA (30) días corridos para que el inconveniente detectado sea resuelto. De prosperar el trámite, la solicitud será aceptada; de lo contrario, la misma será archivada debiendo el responsable iniciar una nueva solicitud.

TÍTULO III

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

CAPÍTULO A - CAUSALES. PLAZO. OMISIÓN DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 21.- Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en los impuestos y/o regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, deberán solicitar la cancelación de la inscripción por cese definitivo en la totalidad de las obligaciones cuando se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades económicas que motivaron dicha inscripción.

Asimismo, los sujetos deberán solicitar la cancelación de la inscripción en un determinado impuesto y/o régimen cuando se extingan las causas que generaron la respectiva obligación.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado podrán requerir la baja en el gravamen a partir del momento en que se hubieran realizado la totalidad de los bienes vinculados con la actividad alcanzada por ese impuesto.

No se encuentran obligados a solicitar la cancelación de la inscripción como empleadores quienes hayan presentado el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin empleados”, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, siempre que estuviera consignada la baja como tal en el servicio “web” denominado “Sistema Registral”.

ARTÍCULO 22.- La cancelación de la inscripción deberá ser solicitada ante este Organismo hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de las actividades económicas declaradas y/o la extinción de las causales que generaron la obligación de inscribirse, surtiendo efectos a partir del período fiscal siguiente a aquel en que se produjeron estos hechos.

ARTÍCULO 23.- En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable solicitase la cancelación de la inscripción una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, subsistirán todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la misma, así como la obligación de ingreso de los anticipos vencidos.

Se encuentran excluidos de la obligación de cumplir con los deberes formales indicados en el párrafo precedente, los sujetos que, en su carácter de empleadores, hubieran presentado fuera de término el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin empleados”, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

CAPÍTULO B - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

- PROCEDIMIENTO GENERAL

ARTÍCULO 24.- La solicitud de cancelación de la inscripción se formalizará accediendo al servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Inicio”, opción “Registro Único Tributario”, “Impuestos” o bien, menú “Registro Tributario”, opción “Baja de impuestos”, según corresponda.

Respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), dicha cancelación podrá solicitarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Monotributo” o bien, de su correspondiente portal, accediendo a la opción “Modificación y baja”, seleccionando “Darse de baja del monotributo”, sin perjuicio de lo cual se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias.

- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE EN EL PAÍS

ARTÍCULO 25.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada, su domicilio en el exterior a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio”, ítem “Declaración de otros domicilios” (Tipo de domicilio: DOMICILIO DEL EXTERIOR).

b) Informar, con carácter de declaración jurada, su residencia en el extranjero mediante el citado servicio “web”, menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio”, ítem “Residencia en el extranjero”.

c) Adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos presentados conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.

d) Seleccionar, al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el primer párrafo del artículo anterior, el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda.

e) Informar, de corresponder, cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto aludido en el artículo 26 de la ley de dicho gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación designación”.

Para que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero procese la solicitud de cancelación de inscripción en los términos del presente artículo, es condición necesaria que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado.

- FALLECIMIENTO O AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 26.- En caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento del contribuyente, el cónyuge o conviviente supérstite y/o los presuntos herederos legítimos o bien, sus representantes legales, albaceas o legatarios, serán los responsables de solicitar la cancelación de la inscripción del aludido sujeto dentro de los SESENTA (60) días corridos de producidos tales hechos.

A tal fin, deberán acceder al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Sucesiones - Alta de CUIT, vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”, detallar los motivos de su presentación y adjuntar la documentación que, según corresponda, se detalla a continuación:

a) Formulario N° 981/PD.

b) Documento de identidad -frente y dorso- del solicitante.

c) Acta de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.

d) Constancia del vínculo entre el causante y el representante (cónyuge o conviviente supérstite, herederos legítimos o sus representantes legales, albaceas o legatarios): acta de matrimonio, certificado de convivencia emitido por la autoridad competente, partida de nacimiento, resolución judicial de adopción, documento que acredite la representación legal, así como el poder general de administración, de corresponder. En caso de tratarse de un administrador judicial, copia de su designación debidamente certificada.

- DISOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 27.- La disolución de una persona jurídica deberá ser informada por el sujeto que revista el carácter de liquidador, quien será el responsable de solicitar la cancelación de la inscripción ante este Organismo dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la aprobación de dicha disolución por parte de la autoridad de contralor competente.

A tal fin, el responsable accederá a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionará el trámite “Disolución de Sociedades”, detallará los motivos de su presentación y adjuntará:

a) Formulario de declaración jurada N° 981/PD.

b) Documentación que acredite la liquidación y la cancelación de la inscripción social de la persona jurídica ante el organismo de contralor competente.

c) Acto de nombramiento del liquidador y su inscripción registral, de corresponder.

Las copias de los elementos mencionados en los incisos b) y c) precedentes deberán encontrarse suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

CAPÍTULO C - CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN COMO EMPLEADOR

ARTÍCULO 28.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero cancelará de oficio la inscripción como empleador cuando ocurran, en forma conjunta, las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el servicio “web” denominado “Simplificación Registral”.

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

1. Régimen previsional de trabajadores autónomos.

2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Verificados los supuestos mencionados, este Organismo cancelará la respectiva inscripción sin que ello implique liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados.

La referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho en caso de que esta Agencia realice una fiscalización al empleador y de ella derive un ajuste de los tributos a su cargo o bien, cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.

ARTÍCULO 29.- La cancelación de la inscripción en los términos del artículo anterior, así como la prevista en el artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la establecida en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, podrá consultarse en el sitio “web” institucional de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar), a cuyo fin se deberá acceder a la opción “Constancia de CUIT” y seleccionar la consulta habilitada a tal efecto.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 30.- La documentación requerida a fin de realizar, a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, los trámites comprendidos en la presente norma, se encontrará detallada en el micrositio de idéntica denominación.

La misma deberá adjuntarse en formato digital, mediante una imagen a color y legible, en archivo con extensión “.pdf” o “.jpg”.

ARTÍCULO 31.- Toda documentación expedida por autoridad extranjera que se presente en los términos de esta resolución general deberá encontrarse certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen y, cuando se encuentre redactada en idioma extranjero, acompañarse de su correspondiente traducción, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o 2017) y su modificatorio.

ARTÍCULO 32.- Aprobar los Anexos I (IF-2025-04523097-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), II (IF-2025-04523122-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y III (IF-2025-04523146-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forman parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 33.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 1.966 (DGI), 3.843 (DGI), 3.890 (DGI), 3.995 (DGI), 10, 219, 326, 776, 980, 1.237, 1.299, 1.349, 1.694, 2.322, 3.401, 3.402, 4.171, 4.237, 4.349, 4.377, 4.634 y 4.991, y derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 4.050 (DGI), el artículo 4° de la Resolución General N° 1.032, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 9° de la Resolución General N° 4.320, el artículo 3° de la Resolución General N° 4.760 y el artículo 1° de la Resolución General N° 5.709, todo ello sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

No obstante, conservarán su validez:

a) Los formularios Nros. 460/F, 460/J, 581 y 981.

b) Las Claves de Identificación (CDI) otorgadas en el marco de la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

De tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas, dicha clave solo será válida hasta tanto el sujeto deba modificar alguno de sus datos registrales -de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 9° de la presente-, en cuyo caso, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero procederá a su conversión en una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales abrogadas deberá entenderse referida a la presente, para lo cual, cuando corresponda, se considerarán las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.

ARTÍCULO 34.- Esta resolución general entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 35.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2025 N° 97551/25 v. 24/12/2025

Fecha de publicación 24/12/2025