COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1096/2025
RESGC-2025-1096-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-140798684- -APN-GFCI#CNV, caratulado “MODIFICACIÓN NORMATIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DE MERCADO DE DINERO CLÁSICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que entre los objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, se encuentra la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal aplicable a los fondos comunes de inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como función de la CNV la de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, mediante el dictado de la Resolución General Nº 757 (B.O. 3-8-18) se introdujeron modificaciones en el funcionamiento y categorización de los FCI denominados “Fondos Comunes de Mercado de Dinero” o “Fondos Monetarios”, conocidos internacionalmente como Money Market.
Que posteriormente, mediante el dictado de la Resolución General Nº 1038 (B.O. 24-12-24) se incorporó una distinción entre FCI de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos, estableciéndose pautas diferenciadas en cuanto a la inversión en activos valuados a devengamiento, plazos fijos precancelables en período de precancelación y títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición.
Que, más recientemente, a través del dictado de la Resolución General Nº 1092 (B.O. 28-11-25) se dispuso un límite de inversión en cauciones por hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio de los FCI de Mercado Dinero.
Que, la normativa vigente en materia de FCI de Mercado de Dinero Clásicos prevé la inversión máxima del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en activos valuados a devengamiento.
Que, asimismo, dichos FCI pueden invertir hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, admitiéndose que la suma de activos valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de precancelación alcance hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio neto de aquellos.
Que, mediante Nota NO-2025-00246200-GDEBCRA-P#BCRA de fecha 18 de diciembre de 2025, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) solicitó a la CNV que se arbitren los medios necesarios para mantener el límite máximo agregado del SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos para la inversión en depósitos a plazo fijo, disponiendo, no obstante, que la exposición a cada una de las modalidades (plazos fijos tradicionales y plazos fijos precancelables) no pueda superar, en forma individual, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio del FCI, en atención a que dicha adecuación permitiría una mejor adaptación de los FCI de Mercado de Dinero Clásicos a las condiciones del mercado financiero, contribuyendo al fortalecimiento de su funcionamiento y a la protección de los intereses de los cuotapartistas.
Que, el artículo 7º in fine de la Ley N° 24.083 dispone que “…La Comisión Nacional de Valores establecerá en su reglamentación pautas de diversificación y valuación de los activos, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los fondos comunes de inversión abiertos.”
Que, en tal contexto, corresponde adherir a los lineamientos solicitados por el BCRA, en su rol de Organismo rector del mercado financiero, en el entendimiento de que la medida otorgará a las Sociedades Gerentes que administren este tipo de FCI una mayor flexibilidad en la asignación de las inversiones entre los distintos tipos de depósitos a plazo fijo, reduciendo eventuales rigideces operativas y favoreciendo una gestión más eficiente de la liquidez.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831 y los artículos 7° y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b.1) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES DE LIQUIDEZ Y DISPONIBILIDADES.
ARTÍCULO 15.- Los FCI:
(…)
b.1) Particularmente, los FCI que se ofrezcan al público inversor, cualquiera sea el canal de comercialización utilizado, como “Fondo Común de Dinero Clásico”, deberán cumplir con las pautas generales señaladas en el apartado b) precedente, y, asimismo, se encontrarán sujetos a las siguientes disposiciones:
b.1.1) Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por plazos fijos no precancelables, los que serán activos valuados a devengamiento.
b.1.2) Se podrá invertir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, los que serán valuados a precio de realización y/o de mercado y por ende no estarán sujetos a la constitución de margen de liquidez.
b.1.3) La suma de plazos fijos no precancelables y plazos fijos precancelables en período de precancelación no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) del patrimonio neto del fondo.
b.1.4) La inversión en activos valuados a devengamiento distintos a los plazos fijos señalados en el inciso b.1.1) del presente artículo no podrá superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b.1.5) La suma de los activos valuados a devengamiento señalados en los incisos b.1.1) y b.1.4) precedentes no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto del fondo.
b.1.6) Los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista computarán para el límite del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) antes señalado como activos valuados a devengamiento. Cuando los intereses devengados provenientes de cuentas a la vista sean capitalizados, serán computados como activos valuados a precio de realización y/o de mercado, y por ende no sujetos a la constitución de margen de liquidez.
b.1.7) Adicionalmente a las inversiones previstas en los incisos precedentes, se encontrará admitida, exclusivamente, la adquisición de títulos representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda de UN (1) año a partir de la fecha de adquisición por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del fondo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 24/12/2025 N° 97760/25 v. 24/12/2025
Fecha de publicación 24/12/2025