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26 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 610/2025

DI-2025-610-APN-CNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-128089498-APN-MESYA#CNRT, el Decreto N° 883 del 4 de octubre de 2024, la Resolución N° 57 del 9 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), puesto en vigencia como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme a los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 conforme el artículo 1° de la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución N° 76 del 3 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución N° 147 del 21 de septiembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE; la Resolución N° 1334 del 5 de diciembre de 2016, modificada por las Disposiciones Nros. 236 del 26 de julio de 2017 y 1011 del 6 de julio de 2018, todas ellas dictadas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 883 del 4 de octubre de 2024 el Estado Nacional puso en marcha un amplio programa de transformación del sistema de transporte, con el fin de racionalizar la oferta de servicios, fomentar las inversiones, reducir costos y mejorar la competitividad y calidad del sistema, dotándolo de herramientas normativas más ágiles y flexibles.

Que dicho Decreto incluyó la derogación del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, estableciendo un nuevo marco regulatorio orientado hacia un régimen con mayor desregulación en la prestación y operación de los servicios de transporte.

Que por la Resolución N° 57 del 9 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional, y se unificaron los registros de ambos regímenes en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, dado a llamar el REGISTRO, el cual funciona en el ámbito de dicha Secretaría.

Que, conforme el artículo 3° de esa Resolución, se incorporaron en el REGISTRO, a los efectos registrales, los transportistas de bandera argentina y extranjera que, en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), realicen servicios regulares internacionales, manteniendo la vigencia de las normas reglamentarias internas aplicables a dichos servicios.

Que por el artículo 4° de la citada Resolución ST N° 57/2024, sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 73 del 3 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se autoriza a los transportistas inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, en virtud del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), así como también de los convenios celebrados en el marco del referido Acuerdo, entre los países signatarios.

Que por tal Acuerdo se estableció que sus disposiciones se aplican al transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en servicios directos como en tránsito a terceros países.

Que, por otra parte, el Anexo de la mencionada Resolución N° 57/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE define, entre otros aspectos, la Consolidación del Servicio como la fusión de dos o más servicios interjurisdiccionales en uno, estableciendo las condiciones para realizarla en el punto 11 del artículo 3° y determina, en el artículo 20, que los transportistas podrán prestar servicios interjurisdiccionales de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional tanto de carácter eventual o de prestación única cuando este no fuera a operarse con periodicidad, como así también servicios cuyo plazo de mantenimiento de oferta mínimo no podrá ser inferior a TRES (3) meses.

Que por el artículo 6° del Anexo del acto administrativo mencionado en el considerando precedente, se dispone que la inscripción en el REGISTRO, en las condiciones que se prevén, tendrá el carácter de Declaración Jurada y constituirá habilitación suficiente para operar servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional en el ámbito de la jurisdicción nacional, debiendo el transportista declarar, entre otros datos, la nómina de conductores.

Que, en la CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, los días 18, 19 y 20 de junio de 2024, se celebró la LXV Reunión Ordinaria del Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transporte” (SGT N° 5) del MERCOSUR, bajo la Presidencia Pro Tempore de Paraguay (PPTP).

Que del punto 3.1.7 del Acta correspondiente surge que la PPTP recordó la utilización de la LISTA DE PASAJEROS WEB durante la pandemia de SARS-CoV-2, y que la delegación argentina había presentado una propuesta para el uso de tal instrumento a nivel regional para el servicio de transporte automotor de pasajeros.

Que la delegación argentina expuso una propuesta práctica para reglamentar el uso de esa herramienta, mostrando la implementación del sistema de código QR utilizado en los servicios regulares de jurisdicción nacional. Dicho sistema permite identificar origen, destino, fecha y hora de salida, validar el vehículo y asegurar la trazabilidad de los pasajeros. Asimismo, se presentó el Documento Universal de Transporte (DUT), aprobado por la Resolución N° 39 del 13 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y se expusieron los avances en la gestión de información anticipada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA para los casos de los servicios en circuito cerrado al exterior.

Que las delegaciones participantes valoraron las iniciativas y presentaciones realizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA y se comprometieron a analizar la propuesta con sus respectivos equipos técnicos.

Que posteriormente, durante la LXVII Reunión Ordinaria del Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transporte” (SGT N° 5) celebrada en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, los días 4 y 5 de junio de 2025, bajo la Presidencia Pro Tempore de Argentina (PPTA), tal como surge del punto 2.5. Comisión para la integración de la información sobre el Transporte de Pasajeros y Carga – Sistematización de datos (CIIT) del “MERCOSUR/SGT N° 5/ACTA N° 01/25”, se brindó la palabra a representantes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quienes expusieron el funcionamiento de la herramienta LISTA DE PASAJEROS WEB, informando a los países miembros del MERCOSUR que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece acceso seguro a tal Sistema a las empresas de bandera argentina y extranjera a los fines de su utilización en forma voluntaria.

Que esta herramienta permite la carga manual o automática de los datos de pasajeros (nombre, documento, origen y destino, etc.), resguardando la protección legal de dicha información. Entre sus beneficios se destacan el prechequeo migratorio, la trazabilidad de pasajeros, y la agilización de los trámites fronterizos.

Que la delegación argentina destacó la importancia de la LISTA DE PASAJEROS como herramienta facilitadora de los controles migratorios y manifestó que se llevarán adelante acciones conjuntas con la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS a tales efectos.

Que, por una cuestión de economía administrativa, se mencionan como antecedentes las referidas reuniones, sin perjuicio de lo cual, la propuesta para el uso regional de la LISTA DE PASAJEROS, data de tiempo anterior al referido.

Que por Resolución N° 76 del 3 de noviembre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS, el cual se aplica a los servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional y a los servicios de transporte para el Turismo o el que en el futuro lo reemplace, no alcanzando tal obligación a las empresas de Bandera Argentina que realizan Servicios Regulares de Carácter Internacional.

Que el artículo 3° del Anexo de la mentada Resolución, establece que la LISTA DE PASAJEROS deberá ser remitida, al momento de la partida del servicio a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para lo cual este Organismo creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS conforme lo establecido por la Resolución N° 1334/16 y sus disposiciones modificatorias, enunciando en los Anexos I y II, las condiciones e información que las empresas de transporte deben remitir, todo ello con carácter de Declaración Jurada.

Que tal como se mencionara en anteriores considerandos, esta Comisión Nacional avanzó en la gestión de la información anticipada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA, respecto de los datos de los servicios declarados en LISTA DE PASAJEROS de los servicios en circuito cerrado al exterior, lo cual se realiza a través de un Web Service dispuesto para tal fin, permitiendo optimizar los procedimientos de control en frontera, facilitando la verificación anticipada en materia migratoria.

Que, además de lo señalado, corresponde destacar la relevancia de la información contenida en el Sistema mencionado, producto del cumplimiento por parte de los transportistas de la obligación de declarar los datos correspondientes al confeccionar la LISTA DE PASAJEROS de cada servicio. Dicha información reviste especial importancia en materia de trazabilidad de los pasajeros transportados, lo cual se ha comprobado a través de los resultados favorables obtenidos en procedimientos de búsqueda de personas extraviadas o con pedido de captura -incluidas víctimas de trata, violencia de género, homicidios, narcotráfico y otros delitos-, aportando un apoyo significativo a las tareas investigativas y a la determinación de los cursos de acción adoptados por las autoridades competentes.

Que entre las entidades que advirtieron la importancia de la información que brindan el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, se menciona a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL o POLICÍA INTERNACIONAL (INTERPOL) al MINISTERIO DE SEGURIDAD para el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU).

Que en el contexto descripto y teniendo en cuenta la jerarquía que el tema de LISTA DE PASAJEROS reviste en las reuniones de trabajo que se llevan a cabo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), parecería propicio invitar a las empresas de Bandera Argentina a declarar, a través del SISTEMA ÚNICO DE DATOS, los datos correspondientes de LISTAS DE PASAJEROS o Manifiesto de los servicios regulares de carácter internacional. De este modo se sigue la línea de modernización, transparencia y eficiencia administrativa que impulsa este Organismo, la que resulta coherente con las acciones desarrolladas en el ámbito nacional y se enriquece la base de datos con la información aludida.

Que, por su parte, la mayoría de las empresas de transporte automotor de Bandera Argentina que prestan servicios regulares de carácter internacional, son usuarias del sistema para declarar LISTA DE PASAJEROS, por lo que ya cuentan con la infraestructura y desarrollos tecnológicos para su uso.

Que la declaración de datos en la LISTA DE PASAJEROS, garantiza la autenticidad, integridad y trazabilidad de la información, mediante mecanismos de validación digital y registro de operaciones, permitiendo verificar en tiempo real los datos al momento de ser ingresados por las empresas transportistas.

Que el diseño del sistema cumple con los estándares de seguridad informática y confidencialidad de datos personales exigidos por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su normativa complementaria, garantizando el tratamiento lícito y seguro de la información de los pasajeros.

Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar los artículos 1° y 2°, así como el Anexo I y II de la Resolución N° 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme los lineamientos y especificaciones técnicas que se aprueban por la presente medida.

Que, asimismo, corresponde derogar el artículo 6° de la Disposición N° 1011/2018 por el cual se incorporó el Anexo IV a la Resolución N° 1334/2016, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que fue establecido para una situación específica que ya ha quedado superada.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA toda ellas de esta Comisión Nacional, han tomado la debida intervención conforme sus competencias sustantivas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución N° 1334 del 5 de diciembre de 2016, modificado por la Disposición N° 1011 del 6 de julio de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS de LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de dicho organismo el cual, actúa en forma descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; con el fin de que los transportistas alcanzados por la Resolución N° 76 del 3 de noviembre de 2016 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 57 del 9 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE; puedan cumplir con la declaración de la información requerida por el artículo 2° del acto administrativo mencionado en primer término.

Las empresas de Bandera Argentina y Extranjera que presten servicios regulares de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán voluntariamente declarar en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS DE LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la información correspondiente a la LISTA DE PASAJEROS o Manifiesto, para ello, deberán manifestar su intención de hacerlo ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, satisfaciendo los requerimientos técnicos específicos, que informe la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, ambas áreas de este organismo.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 1334 del 5 de diciembre de 2016, modificado por la Disposición N° 1011 del 6 de julio de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el siguiente:

ARTÍCULO 2°.- Los transportistas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de Líneas Interjurisdiccional Periódico de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o mayor duración a TRES (3) meses) o de carácter internacional, referidos en el artículo 1° precedente contarán con un acceso seguro al SISTEMA ÚNICO DE DATOS de LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante un usuario y contraseña que les serán asignados y deben remitir con carácter de Declaración Jurada, conforme las obligaciones que les son propias, la información que se detalla a continuación:

a. Las empresas que prestan servicios de Líneas Interjurisdiccional Periódico de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o mayor duración a TRES (3) meses) o de carácter internacional, en forma voluntaria para estas últimas, deberán declarar, antes de la partida del servicio, la información indicada en el ANEXO I N° IF-2025-128284033-APN-GFPTA#CNRT, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

Deberán incluirse los datos de los pasajeros que adquieran su boleto antes de la salida del servicio, así como de aquellos que lo hagan en tramos intermedios y remitir tal información en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, contadas desde el horario declarado para la partida del servicio.

La remisión de la información, que realizarán los transportistas, se podrá realizar a través de web service o por plataforma web, siguiendo las instrucciones y/o requerimientos técnicos específicos que comunique la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de este organismo.

b. Los transportistas que presten Servicios eventuales o de único evento y de Circuito Cerrado al Exterior o sus equivalentes futuros, deberán remitir la información según lo indicado en el ANEXO II N° IF-2025-128291585-APN-GFPTA#CNRT, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- La información declarada a través del SISTEMA ÚNICO DE DATOS DE LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tendrá carácter confidencial y sólo podrá ser utilizada por los organismos competentes con fines de control, fiscalización y seguridad, en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN en coordinación con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a remitir a las empresas de transporte de pasajeros que realicen la declaración en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS DE LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, toda aquella información complementaria, aclaratoria y operativa que resulte necesaria para la aplicación de la presente Disposición, así como llevar adelante las acción pertinentes para garantizar la interoperabilidad del Sistema, con los Organismos de control fronterizo, de migraciones y de seguridad y los que en el futuro puedan surgir.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese el artículo 6° de la Disposición N° 1011/2018 por el cual se incorporó el Anexo IV a la Resolución N° 1334/2016, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Cortes

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2025 N° 97965/25 v. 26/12/2025

Fecha de publicación 26/12/2025