MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 2112/2025
RESOL-2025-2112-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
Visto el expediente EX-2019-88898421- -APN-DNIP#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que Soagro Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69349773-2) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo II del decreto 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1280 del 1° de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el objeto de su proyecto consistía en la implantación y explotación de trescientas cincuenta hectáreas (350 ha) de eucaliptus grandis en un establecimiento de cuatrocientas cincuenta hectáreas (450 ha) de superficie ubicado en el Departamento Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000), debiendo contar con una dotación mínima de dos (2) personas en forma permanente, número que debía elevarse a tres (3) a partir de la puesta en marcha y quince (15) personas con carácter temporario durante el período de inversiones, debiendo denunciar la puesta en marcha antes del 31 de diciembre del 2009.
Que el 23 de diciembre de 1998 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a la firma Soagro Sociedad Anónima el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 3, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, convalidado por el artículo 1° de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, manifestó que no ha recepcionado las declaraciones juradas semestrales de la empresa Soagro Sociedad Anónima, correspondientes al 2° semestre de 2014, ejercicios 2015 a 2021, pese a la solicitud efectuada al Gobierno Provincial.
Que, en consecuencia, el 18 de octubre de 2023 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a Soagro Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el anexo II del decreto 1496/1997 y la resolución 1280/1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a Soagro Sociedad Anónima del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que, en ocasión de presentar el descargo, el representante de la citada empresa manifestó que, las mentadas declaraciones juradas fueron presentadas en tiempo y forma ante la Secretaría del Régimen de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Trabajo y Empleo de la Provincia de Corrientes, acompañando como prueba de ello copias que, a su criterio, ampararían las referidas presentaciones.
Que, seguidamente, la Instrucción Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que, tras analizar la documentación presentada por Soagro Sociedad Anónima, la Instrucción entendió que, se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de la presentación ante el Gobierno Provincial de las declaraciones juradas semestrales correspondientes al 2° semestre de 2014, 2° semestre de 2015 y 2° semestre de 2016, no surgiendo de la citada documentación que la empresa promovida haya dado cumplimiento con la presentación de las correspondientes al 1° semestre de 2015, 1° semestre de 2016 y los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Que, en virtud de ello, la Instrucción Sumarial consideró que correspondía proceder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias.
Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de la sanción propuesta por la Instrucción Sumariante y consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la inversión del proyecto por los incumplimientos formales, conforme lo dispuesto en el citado artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a Soagro Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69349773-2), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1496 del 30 de diciembre de 1997 y de la resolución 1280 del 1° de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y al Gobierno de la Provincia de Corrientes lo resuelto por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Soagro Sociedad Anónima el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 29/12/2025 N° 98121/25 v. 29/12/2025
Fecha de publicación 29/12/2025