MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 606/2025
RESOL-2025-606-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-141445026- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, y el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, con la finalidad de flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia.
Que el marco regulatorio del gas, aprobado por medio de la Ley N° 24.076 (T.O. Decreto N° 451/2025), define al transporte y a la distribución de gas natural como servicio público nacional y fija como objetivos de la política nacional en materia de transporte y distribución de gas natural, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores y el de promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o “el Esquema”) que como Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el citado decreto.
Que el contexto macroeconómico existente al momento de la instrumentación del Plan Gas.Ar se ha modificado, lo que se suma a la firme decisión del gobierno nacional de que el ESTADO NACIONAL, tanto a través de la Administración central y descentralizada como de las empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, se retire progresivamente de aquellas actividades que pueden ser realizadas por sujetos del sector privado y sin el aporte de fondos presupuestarios.
Que por el mencionado Artículo 2° se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a instrumentar dicho Plan y se la facultó a realizar las adecuaciones y los cambios necesarios en los aspectos no medulares de los objetivos indicados en dicho Artículo, y de las pautas, criterios y condiciones elementales contenidos en el Artículo 4° del citado decreto.
Que el citado Artículo 2° añade que el referido Plan se asienta en la participación voluntaria de las empresas productoras, de las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que entre los objetivos señalados se encuentran los de viabilizar inversiones en producción de gas natural, satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos, proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros del servicio de gas natural, sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional, otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica, y establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5º del citado Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para fijar los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables exclusivamente a los contratos o acuerdos de provisión (incluidas las operaciones spot) que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (EA) celebrase con las empresas prestadoras del servicio de distribución y de subdistribución de gas por redes en el marco del Esquema.
Que, en virtud de lo previsto en el Punto 13 del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) del citado decreto, el ESTADO NACIONAL tomó a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes, cuyo modelo fue aprobado por el Artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
Que, a su vez, en el marco del Plan Gas.Ar se dispuso que EA celebrase contratos de compraventa de gas natural con los productores de gas natural, y con distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural por redes, para el abastecimiento de la demanda prioritaria a los fines del cumplimiento de sus obligaciones como prestadoras del servicio público a su cargo.
Que, en este contexto, se dispuso que el gas natural que fuese efectivamente entregado por el productor, en su carácter de Vendedor, a EA, en su carácter de Comprador, sería utilizado por las distribuidoras o subdistribuidoras de gas natural por redes que así lo requieran para el abastecimiento de la demanda prioritaria, en los términos de lo establecido en el Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/2020 y su modificatorio.
Que, asimismo, en dicho Anexo se estableció que las distribuidoras podían manifestar su interés para adherir al Plan Gas.Ar en el marco de las obligaciones emergentes del régimen jurídico del gas natural, de la continuidad del proceso de normalización del mercado de gas natural, de la protección de los usuarios y del adecuado abastecimiento de gas natural a la demanda prioritaria.
Que en función de las consideraciones oportunamente expresadas en los fundamentos del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 sobre la situación del sector energético, por medio de su Artículo 1° se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y prorrogada posteriormente mediante los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que la política de congelamiento tarifario implementada en anteriores gestiones de gobierno, complementada con sucesivos y superpuestos regímenes de subsidios generalizados, tanto para usuarios residenciales como para determinadas entidades, comprometió gravemente la situación financiera del Estado Nacional y las condiciones de prestación y calidad de los servicios públicos.
Que por el Artículo 2º del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada.
Que esta Secretaría adoptó diversas acciones regulatorias complementarias, en la gestión de la capacidad de transporte del GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO y la asignación de volúmenes del Plan Gas.Ar.
Que por medio del Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2025, se ha iniciado el procedimiento para la privatización total de EA y, por lo tanto, resulta necesario reconducir las relaciones contractuales de los productores de gas natural con las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas y con CAMMESA, evitando intermediaciones innecesarias.
Que, uno de los objetivos de gestión planteados en el ámbito de esta Secretaría, es el retorno a los cauces contractuales y al estricto cumplimiento de los marcos regulatorios, en el caso, el marco regulatorio de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural aprobado por la citada Ley N° 24.076 y sus modificatorias.
Que la regularización y el saneamiento del sector del gas, en lo que atañe a los servicios públicos mencionados, exigen -entre otras medidas- iniciar el sendero hacia la normalización de los contratos de compraventa de gas natural entre productores y distribuidoras de gas por redes.
Que, en efecto, esta Secretaría se encuentra trabajando en la adopción de las medidas adecuadas que permitan la normalización del sector, a través de los consensos necesarios entre todos los sujetos de la industria del gas natural involucrados, a fin de permitir una reconstrucción gradual y consolidada del mercado del gas, donde las distribuidoras realicen sus operaciones de compra de gas natural pactando directamente con el productor o comercializador, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 24.076, para procurar que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda.
Que, en este contexto, y como continuación de la Nota NO-2025-72670407-APN-SE#MEC de fecha 4 de julio de 2025 dirigida a EA, se ha verificado que aún existen diversos contratos de compraventa de gas natural, suscriptos entre la citada empresa y los productores en el marco del Plan Gas.Ar.
Que los mencionados contratos celebrados entre EA y los productores contienen una cláusula en la que se permite a dicha empresa la cesión del contrato, al estipular que, previo consentimiento escrito del Vendedor (el que sólo podrá ser denegado por razones fundadas), el Comprador (es decir, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) podrá ceder a un tercero total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones en virtud de la Oferta contenida en el respectivo contrato.
Que cuando tal cesión tenga lugar, el cesionario deberá presentar las garantías razonables que le sean requeridas por el Vendedor y asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones conforme a la Oferta.
Que en dicho contexto, resulta conveniente determinar los lineamientos para que EA proceda al traspaso de los contratos de compraventa de gas natural celebrados con los productores y con las distribuidoras, en las proporciones adecuadas para abastecer a las distribuidoras de los volúmenes actualmente suministrados, contemplando la eventual asignación de los volúmenes remanentes a generadores y a CAMMESA, de forma tal que, se establezca una relación directa entre cada productor y la distribuidora, generador o CAMMESA, según corresponda, sin la intermediación de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, con relación a las cesiones y/o acuerdos que se celebren, todos los intereses, derechos y obligaciones emanados para EA de aquellos contratos, quedarán directamente asignados y en cabeza de los productores y distribuidoras, según corresponda, asumiendo los productores todos los derechos y obligaciones inherentes a la parte vendedora y, las distribuidoras, todos los derechos y obligaciones inherentes a la parte compradora, quedando EA liberada, en adelante, de todas sus obligaciones bajo dichos contratos, sin perjuicio de las deudas contraídas con los productores durante la vigencia de la relación contractual y/o todo reclamo que incluya cargos, intereses, penalidades, etc. relacionado con operaciones comerciales realizadas con anterioridad a la fecha de la cesión, los cuales subsistirán en cabeza de dicha empresa hasta su extinción.
Que los productores cobrarán el precio del gas en el PIST en pesos por metro cúbico (m3) incorporado en los Cuadros Tarifarios, por los volúmenes entregados a las distribuidoras y, complementariamente, percibirán la compensación abonada por el Estado Nacional en el marco de lo dispuesto en los Puntos 13 y 23 del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Que, en este supuesto, las bonificaciones aplicadas sobre el precio del gas en las tarifas serán recuperadas por los productores a través del mecanismo de compensación establecido en los Puntos 62 y subsiguientes del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Que ello implica un primer paso en la formulación del objetivo de promover la libre celebración de contratos entre contrapartes privadas, más allá de los volúmenes que eventualmente el mercado negocie por fuera del citado plan de promoción.
Que, en lo referido a la asignación de los volúmenes resultantes de la Ronda 4.2 entre las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural según la adjudicación dispuesta en el Anexo I (IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 860 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, complementariamente, entre los generadores y CAMMESA, resulta conveniente disponer una instancia de supervisión de las tareas a realizar por EA a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a tales efectos, EA informará debidamente a los productores vinculados a la citada Ronda 4.2 sobre la asignación resultante de los volúmenes respectivos entre cada empresa prestadora del servicio público de distribución de gas natural y, eventualmente, CAMMESA, priorizando que las prestadoras del servicio público de distribución de gas reciban el denominado “Gas de Pico 2024” y “Gas de Pico 2025”, conforme al Inciso b) del Artículo 1°, Apartados iii. y iv., respectivamente, de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de propiciar la suscripción de los correspondientes contratos de provisión de gas directamente entre esas prestadoras y los productores.
Que el Plan Gas.Ar se asienta en la participación voluntaria de las empresas productoras y las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas natural, lo cual torna necesario el previo consentimiento de los sujetos involucrados, mediante la correspondiente adhesión, para poder implementar la referida cesión contractual y que resulten de aplicación a su respecto las nuevas condiciones que se proponen en la presente medida.
Que, para acceder a tales condiciones, aquellos productores suscriptores de acuerdos de provisión de gas natural con EA, en el marco del Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural, que decidan adherir a la presente medida, deberán aceptar la cesión de los contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras respectivas que instrumentará dicha empresa.
Que, entre las nuevas condiciones que se establecen por este acto para los Productores Firmantes, se prevé la eliminación de la obligación de éstos de informar a la Autoridad de Aplicación, con periodicidad trimestral y con apertura mensual, el debido cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido, junto con la entrega de información auditada y en carácter de declaración jurada, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de las inversiones comprometidas y de la facultad de la Autoridad de Aplicación de solicitar la información relativa al avance de esas inversiones, de considerarlo necesario a los efectos de verificar su cumplimiento.
Que, asimismo, resulta conveniente eliminar la obligación prevista en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio, para cada Productor Firmante en cada cuenca y en cada período, referida al Compromiso de Inyección que actualmente representa la suma de la curva de producción comprometida asociada a los volúmenes del Período Base adjudicados en el marco de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la eventual extensión de los Compromisos de Entrega asumidos en el marco de dicha adjudicación, en caso de corresponder, divididos por CERO COMA SIETE (0,7).
Que, finalmente, se establece que el pago provisorio definido en el Punto 4.20. del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio, alcanzará al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la compensación calculada sobre la base de la Declaración Jurada presentada por cada Productor Firmante respecto a sus entregas, para el mes que corresponda, conforme a lo establecido en los puntos 62. a 65., subsiguientes y concordantes del citado Anexo.
Que lo establecido en la presente medida no implica una alteración sustancial del Esquema previsto en el citado decreto, en su doble aspecto de promoción de la producción y de protección de los intereses económicos del usuario final.
Que, a su vez, se mantienen incólumes los objetivos previstos en su Artículo 2°, como también los criterios, las pautas y condiciones elementales previstas en su Artículo 4°, en lo atinente a volúmenes, plazo, condiciones de exportación, precio mínimo de exportación, procedimiento de oferta y demanda, valor agregado nacional y planes de inversión.
Que, además, las modificaciones previstas en la presente resolución no afectan las tarifas a ser abonadas por los usuarios finales del servicio público de distribución de gas natural por redes, dado que versan sobre aspectos meramente instrumentales del Plan.
Que, toda vez que el Plan Gas.Ar se asienta en la participación voluntaria de las empresas productoras, corresponde, a fin de respetar los principios de igualdad y de autonomía de la voluntad, invitar a todos los Productores Firmantes del Plan Gas.Ar a adherir a los términos de la presente resolución, sin que esa adhesión pueda ser parcial y/o sujeta a condicionamientos y/o reservas.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, y por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las siguientes adecuaciones al “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o el “Esquema”) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación sólo para aquellos Productores Firmantes que adhieran a las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida:
1) Los Productores Firmantes, suscriptores de acuerdos de provisión de gas natural con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (EA) en el marco del Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural, que decidan adherir a esta resolución, deberán aceptar la cesión de los contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras respectivas. El procedimiento de cesión de dichos contratos será determinado e instrumentado por EA dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente medida.
Una vez perfeccionada la cesión, los productores percibirán mensualmente la porción del precio de inyección a cargo del ESTADO NACIONAL por los volúmenes entregados a las distribuidoras, mediante el mecanismo de compensación establecido en los Puntos 62 y subsiguientes del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
2) Los Productores Firmantes que adhieran a la presente resolución quedarán relevados del deber de informar en forma trimestral y con apertura mensual, el avance del Plan de Inversiones previsto en el Punto 11 in fine del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio, más allá de las tareas de control particularizadas que disponga la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Ello, sin perjuicio de la obligación de ejecución de las inversiones comprometidas por los adjudicatarios, y de la facultad de la Autoridad de Aplicación de solicitar la información relativa al avance de dichas inversiones, de considerarlo necesario a los efectos de verificar su cumplimiento.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación con relación a los compromisos de inversión asumidos en el marco de la Ronda 5.2 convocada mediante la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 y adjudicada mediante las Resoluciones Nros. 860 de fecha 22 de diciembre de 2022, 296 de fecha 26 de abril de 2023, 543 de fecha 26 de junio de 2023, 799 de fecha 26 de septiembre de 2023, y 944 de fecha 15 de noviembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
1. A los efectos de la determinación del compromiso de inyección durante la vigencia del Esquema y para los Productores que adhieran a esta resolución, no será de aplicación -en las Rondas que corresponda- la división por CERO COMA SIETE (0,7) de la curva de producción, en los términos establecidos en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
2. El pago provisorio definido en el Punto 4.20 del Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) al Decreto N° 892/20 y su modificatorio, alcanzará al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la compensación calculada sobre la base de la Declaración Jurada presentada por cada Productor Firmante que haya adherido a esta resolución, respecto a sus entregas, para el mes que corresponda, conforme a lo establecido en los puntos 62. a 65., subsiguientes y concordantes del citado Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el proceso de cesión y/o asignación entre las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNINA (CAMMESA) de los volúmenes resultantes de la Ronda 4.2, según la adjudicación dispuesta en el Anexo I (IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC) a la Resolución N° 860/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría.
EA deberá realizar las acciones que resulten necesarias a fin de informar debidamente a los productores vinculados a la citada Ronda 4.2 sobre la asignación resultante de los volúmenes respectivos entre cada empresa prestadora del servicio público de distribución de gas natural y, eventualmente, CAMMESA, priorizando que dichas prestadoras reciban el denominado “Gas de Pico 2024” y “Gas de Pico 2025”, conforme al Inciso b) del Artículo 1°, apartados iii. y iv., respectivamente, de la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de propiciar la suscripción de los correspondientes contratos de provisión de gas directamente entre éstas últimas y los productores.
ARTÍCULO 3°.- Los Productores Firmantes interesados en adherir a las adecuaciones establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán remitir una nota de adhesión por el sistema de Trámites a Distancia (TAD) dirigida a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la notificación de este acto. No se admitirán adhesiones parciales y/o sujetas a condicionamientos y/o reservas.
Cumplido dicho plazo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicará a EA las adhesiones válidamente presentadas por los Productores Firmantes, a los efectos dispuestos en el Inciso 1) del Artículo 1° de la presente resolución.
Por su parte, dentro del mismo plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas interesadas en adherir, en lo pertinente, a las previsiones de los Artículos 1° y 2° de esta resolución, deberán remitir una nota de adhesión por el sistema TAD, no siendo admisibles adhesiones parciales y/o sujetas a condicionamientos y/o reservas.
ARTÍCULO 4°.- Expirado el plazo para que los productores y las prestadoras del servicio público de distribución efectúen sus adhesiones, esta Secretaría comunicará a EA el listado de empresas adherentes a los fines de que la citada empresa efectúe las adecuaciones o rescisiones contractuales que fueren menester, y publicará el citado listado en su sitio web.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la referida publicación los proveedores y las prestadoras del servicio público de distribución, o, en su caso los generadores o CAMMESA, de corresponder, deberán presentar los nuevos contratos ante esta Secretaría y ante el ENARGAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNINA (CAMMESA), y notifíquese a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 29/12/2025 N° 98436/25 v. 29/12/2025
Fecha de publicación 29/12/2025