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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 90/2025

RESOL-2025-90-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025

Visto el expediente EX-2025-105673422-APN-DGDA#MEC, las leyes 26.352 y 27.132; los decretos 430 del 22 de marzo de 1994, 1417 del 26 de noviembre de 1999, 167 del 9 de febrero del 2001, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 423 del 18 de junio de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 170 del 30 de marzo de 2023, 525 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024 y 478 del 17 de julio de 2025; las resoluciones 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), 359 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 20 de marzo de 2020 (RESOL-2020-77-APN-MTR), 188 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-188-APN-MTR) todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC), 63 del 30 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-63-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios 6 de la Línea Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de febrero del 2001.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión, conforme a lo estipulado en su texto originario y en las modificaciones introducidas por sus respectivas adendas, fue establecido en veinticuatro (24) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, previendo asimismo su prórroga por períodos sucesivos de diez (10) años.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que por el artículo 2° de la citada ley se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 3° de la citada ley se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobado por el decreto 430/1994.

Que por el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, con las modificaciones del decreto 478 del 17 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los contratos de concesión vigentes, estableciéndose que en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.

Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte y, en función de lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión, se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses; plazo que fuera extendido por las resoluciones 359 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 20 de marzo de 2020 (RESOL-2020-77-APN-MTR), 188 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-188-APN-MTR) todas ellas del entonces Ministerio de Transporte y 999 del 30 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-999-APN-MEC).

Que por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional; facultando al entonces Ministerio de Transporte para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019, dando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que, en el marco de lo previsto en el artículo 3° de la ley 27.132, en el artículo 2° del decreto 1027/2018 modificado por el decreto 478/2025, en el contrato de concesión, en la Adenda y en las diversas presentaciones y recursos en trámite presentados por la concesionaria, la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria solicitó una prórroga del plazo establecido en la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía, con la finalidad de concluir y elevar a consideración una propuesta de adecuación contractual (cf., RE-2025-105582630-APN-DGDYD#JGM).

Que por la resolución 63 del 30 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-63-APN-ST#MEC) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte con sus modificatorias, por el término de sesenta (60) días contados desde el vencimiento del plazo establecido por la resolución 999/2024 del Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, mediante nota 20605/2025 (EMERIV-1) del 28 de octubre de 2025, presentó su propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del decreto 1027/2018 y sus modificatorios (cf., RE-2025-120458021-APN-DGDYD#JGM).

Que el análisis de la adecuación prevista en el artículo 3° de la ley 27.132 y en el artículo 2° del decreto 1027/2018 y sus modificatorios debe realizarse de manera consistente con los criterios de gestión y con el marco normativo vigente aplicable al sector ferroviario, el cual orienta las decisiones relativas a cualquier adecuación contractual —incluyendo, según corresponda, las medidas de resolver, rescatar, reconvenir, renegociar u otras previstas en dicho artículo— y define el marco dentro del cual debe evaluarse cualquier eventual adecuación, considerando asimismo la continuidad de los procesos en curso, los que habrán de sustanciarse conforme la normativa vigente (cf., PV-2025-137200891-APN-SSTF#MEC).

Que, consecuentemente, no se avanzará en esta instancia con la adecuación prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, por lo que corresponde disponer la extensión del plazo de continuidad de la explotación de los Servicios respectivos, adecuando en consecuencia el término previsto en el artículo 4° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte; hasta el 30 de junio de 2027 o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero, a fin de asegurar la prestación del servicio público de la Línea Belgrano Norte en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que a través del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, reglamentado por el decreto 526 de idéntica fecha, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR) con sus modificatorias hasta el 30 de junio de 2027, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria finalizará con la toma de posesión por el nuevo concesionario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Luis Octavio Pierrini

e. 29/12/2025 N° 98190/25 v. 29/12/2025

Fecha de publicación 29/12/2025