Edición del
30 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 926/2025

DECTO-2025-926-APN-PTE - Decreto N° 1344/2007. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-136597394-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 101 del 14 de junio de 2017 y 276 del 21 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se dispone que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que, a su vez, el citado artículo establece que los gastos que se realicen a través del mencionado régimen quedan excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que en el artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1344/07, reglamentario de la Ley N° 24.156, se dispone que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del mencionado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento, excluyendo a los efectos del cálculo la Partida 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

Que en ejercicio de sus funciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realiza, durante el ejercicio financiero, adecuaciones en la estructura organizativa de la Administración Nacional, redefiniendo misiones y funciones que conllevan la transferencia de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) de la Administración Nacional, con las correspondientes reasignaciones crediticias.

Que dicha transferencia puede ocasionar para el S.A.F. receptor que el monto asignado al Fondo Rotatorio, en función de los créditos originales del ejercicio, resulte insuficiente para solventar los gastos que puedan derivar de sus nuevas funciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario, para los casos descriptos en los considerandos precedentes, facultar al S.A.F. receptor a ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional que no supere el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios transferidos, observando las pautas de cálculo establecidas en el inciso f) del citado artículo 81 y, concordantemente con ello y en caso de corresponder, establecer que el S.A.F. cedente del programa transferido adecúe su Fondo Rotatorio, en función al monto resultante de deducir el importe correspondiente a dicha transferencia sobre los créditos originales del ejercicio.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 101/17 y 276/18, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se dispusieron medidas orientadas a incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en las gestiones de Fondos Rotatorios, a través de la implementación de las Tarjetas de Compra Corporativas y la reducción de los niveles de uso de los medios de pago efectivo y cheque, logrando de manera sostenida la sustitución de los medios de pago físicos por medios electrónicos.

Que, a su vez, en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, se establece que los organismos del Sector Público Nacional incluidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias utilizarán para su operatoria el menor número de cuentas bancarias.

Que en concordancia con lo expresado en los considerandos precedentes, y dada la evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos disponibles dentro del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas contemplados en el inciso d) del citado artículo 81, resulta innecesario mantener en el inciso j) la condición de asignación de cuenta bancaria prevista para los Fondos Rotatorios Internos que se constituyan por montos iguales o inferiores al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“f. Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del presente artículo, con independencia de su fuente de financiamiento. A los efectos del cálculo de dicho importe, no se tomará en cuenta la Partida Parcial 5.1.4. ‘Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares’.

Con el objeto de minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá restringir montos de constitución por debajo del límite del TRES POR CIENTO (3 %), tomando en consideración la proporción entre el monto total ejecutado por el Régimen de Fondos Rotatorios respecto del monto total constituido de este en el ejercicio inmediato anterior.

Si durante el ejercicio financiero se produjesen transferencias de programas presupuestarios entre jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) receptor podrá adecuar su Fondo Rotatorio por un importe adicional que no supere el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios transferidos correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del presente artículo y sin tomar en cuenta la Partida Parcial 5.1.4. ‘Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares’. El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) cedente deberá, en caso de corresponder, adecuar su Fondo Rotatorio en función al monto resultante de deducir el importe correspondiente a la transferencia del programa sobre los créditos originales del ejercicio”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 81, inciso j) del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“j. Los Fondos Rotatorios Internos se constituirán por un monto superior al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M), de acuerdo al valor del MÓDULO establecido en el artículo 35 del presente Reglamento. Aquellos Fondos Rotatorios Internos que se encuentren constituidos por importes iguales o inferiores al indicado deberán ser adecuados conforme lo aquí previsto y lo dispuesto en el inciso k) del presente artículo”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 30/12/2025 N° 98788/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025