ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 996/2025
RESOL-2025-996-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-25443854- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - (T.O. 2025), el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores”, detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de reempadronamiento como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES presentada por TECPETROL S.A.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró el Informe Técnico Nº IF-2025-139008279-APN-GDYE#ENARGAS, manifestando que TECPETROL S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, conforme surge de las copias certificadas del texto ordenado del Estatuto de la Sociedad TECPETROL S.A. inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA desde el 19 de junio de 1981, bajo el N° 247 del Libro 94, Tomo “A” de Estatutos Nacionales (RE-2021-58764540-APN-GDYE#ENARGAS), el objeto social contempla la actividad de: “…a) la exploración, explotación y desarrollo de yacimientos de hidrocarburos; b) el transporte, la distribución, la transformación, la destilación y el aprovechamiento industrial de hidrocarburos y sus derivados y el comercio de hidrocarburos; c) generación de energía eléctrica y su comercialización mediante construcción, operación y explotación bajo cualquier forma de centrales y equipos para la generación, producción, autogeneración y/o cogeneración de energía eléctrica…”, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que con respecto al plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados a partir del 19 de junio de 1981, fecha de inscripción de sus estatutos en el Registro Público de Comercio.
Que asimismo, presentó documentación societaria respecto a la integración del Directorio.
Que por otra parte, TECPETROL S.A. acompañó la Declaración Jurada (RE-2021-25437161-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años, y la inexistencia de Juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión Judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que a su vez, presentó la “Declaración Jurada de Intereses” establecida mediante el Decreto Nº 202/2017 (IF-2025-141929445-APN-DTD#JGM), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.
Que la citada solicitud de reempadronamiento como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores ha sido suscripta por Adrián Aquiles Galassi y Hernán Ariel Schiavelli, en calidad de apoderados de la sociedad, acreditándose tal carácter con las copias del Poder Especial para gestiones Administrativas y Revocatoria: Tecpetrol Sociedad Anónima a favor de José BEJAR y otros. ESCRITURA NÚMERO: SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (IF-2025-141681062-APN-GDYE#ENARGAS).
Que respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, y a fin de verificar el cumplimiento del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076 y del Artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, se analizó la documentación presentada por TECPETROL S.A. (IF-2023-83584307-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2023-83584401-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2023-85646130-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2023-85646522-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2023-85646349-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2023-85646239-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2023-85646042-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2025-127988487-APN-GDYE#ENARGAS), en cumplimiento del Subanexo II de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, TECPETROL S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO ($4.436.448.068), su composición accionaria y de las empresas que integran la sociedad se informan en el cuadro del Anexo I adjunto en el Informe Técnico N° IF-2025-139008279-APN-GDYE#ENARGAS.
Que se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Libro de Registro de Acciones/Accionistas, que fuera presentado en este Organismo bajo Actuación Nº IF-2023-90045757-APN-GDYE#ENARGAS.
Que conforme surge del Memorándum Nº ME-2025-138941315-APN-GA#ENARGAS, TECPETROL S.A. no posee deuda en concepto de Tasa de Fiscalización y Control al 16 de diciembre de 2025.
Que se verificó que a la fecha, TECPETROL S.A. no cuenta con multas firmes impagas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) la Ley Nº 24.076 - (T.O. 2025), en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reempadronar a TECPETROL S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a TECPETROL S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 30/12/2025 N° 98394/25 v. 30/12/2025
Fecha de publicación 30/12/2025