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30 de Diciembre de 2025

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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 53/2025

RESFC-2025-53-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO lo actuado en el expediente EX-2024-000012592- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025, el Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006 y las Resoluciones Nros. 9 del 4 de abril de 2024, 299 del 26 de diciembre de 2024 y 11 del 23 de enero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la NOTA AYSA N° NO-202-00000822-AYSA-DG#AYSA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispone la constitución de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que el artículo 3° del citado Convenio Tripartito establece que este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria, los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios, facultándolo para emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión.

Que en este sentido, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 (B.O. 2/3/07), se aprobó como Anexo 1 el referido Convenio Tripartito, suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por su parte, el artículo 2º de la citada Ley Nº 26.221 caracteriza como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, teniéndose como concesionaria a la sociedad AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06) ratificado por la Ley 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06).

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.221, ratificando lo dispuesto por el Convenio Tripartito citado, crea este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, estableciendo que tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y recolección y tratamiento de desagües cloacales que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio.

Que por el artículo 6° de la Ley Nº 26.221 se aprobó como Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.

Que en el año 2024, la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA presentó, mediante nota, ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, entonces vigente.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA resultaba competente para intervenir y resolver en la materia, previo a la modificación ocurrida por los Decretos N° 493/25 de fecha 21 de julio de 2025 (B. O. 22/07/25) y N° 805/25 de fecha 12 de noviembre de 2025 (B.O. 13/11/25), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la citada Ley N° 26.221.

Que, si bien el Marco Regulatorio entonces vigente no preveía la obligatoriedad de convocar a Audiencia Pública con carácter previo a la aprobación de una adecuación tarifaria, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró conveniente someter la propuesta presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) a la opinión de la ciudadanía.

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 2 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de fecha 4 de marzo de 2024 (B.O. 5/3/24), se convocó a una Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024, con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos.

Que, habiéndose escuchado y considerado las opiniones vertidas como resultado de la Audiencia Pública celebrada en cumplimiento de la normativa vigente, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dictó la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 (B.O. 5/4/24).

Que por dicha Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751) aplicable a partir de la fecha de su publicación, se determinó la actualización mensual de dicho coeficiente a partir del mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la fórmula establecida del Anexo I de dicha resolución, y se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que, dicha fórmula original respondía a la necesidad de acompañar la evolución de variables macroeconómicas para garantizar el equilibrio económico-financiero de la concesionaria, sin transferencias del Tesoro Nacional.

Que la Resolución N° 299 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del 26 de diciembre de 2024 (B.O. 30/12/24), teniendo en cuenta el contexto vigente, limitó de manera excepcional para el mes de enero de 2025 el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537,1629), en tanto que la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 9 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del 4 de abril de 2024, correspondía modificar en un 3,29% el citado coeficiente para el mes de enero de 2025.

Que asimismo, por el artículo 2° dispuso que este ENTE REGULADOR debía solicitar a la concesionaria la elaboración de una propuesta de adecuación tarifaria que garantice el equilibrio económico-financiero, conforme a los términos establecidos en el Marco Regulatorio vigente y a efectos de proceder a su posterior evaluación.

Que posteriormente, la Resolución N° 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del 23 de enero de 2025 (B.O. 27/1/25), dispuso extender la limitación excepcional a un máximo de UNO POR CIENTO (1%) la modificación mensual establecida por el artículo 2° de la Resolución N° 9 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de fecha 4 de abril de 2024 a partir del mes de febrero de 2025, entendiendo que dicha limitación excepcional no implicaba deficiencias para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el artículo 2° estableció que este Organismo debía realizar el control, desarrollo y regulación de la implementación de la limitación establecida.

Que, en consecuencia, el coeficiente de modificación K desde enero de 2025 se ha actualizado a un ritmo del 1% mensual acumulativo de acuerdo a dichas resoluciones.

Que por Nota ERAS N° NO-2025-00000609-ERAS-ERAS de este Ente Regulador se dio cumplimiento a la manda impartida por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS en el artículo 2° de la Resolución SOP N° 299/24 y se solicitó a la concesionaria remitir a este Organismo la propuesta de adecuación de las tarifas, con más la documental respaldatoria.

Que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. presentó la “Propuesta de Adecuación Tarifaria 2025-2026” mediante las notas AySA Nros. NO- 2025-00000341-AYSA-DG#AYSA, NO-2025-00000381-AYSA-DG#AYSA, NO-2025-00000416- AYSA-DG#ERAS y NO-2025-00000420-AYSA-DG#AYSA.

Que dicha propuesta fue analizada por este ENTE REGULADOR y los informes respectivos fueron puestos en conocimiento de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a través de la Nota ERAS N° NO-2025-00017957-ERAS-ERAS.

Que el artículo 42° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805/25, establece que es facultad de este Ente Regulador “verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios” (inciso n), “aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria” (inciso o) y “elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los Usuarios” (inciso r).

Que en consecuencia, es competencia de este Organismo expedirse sobre la presentación efectuada por la concesionaria.

Que por Nota AySA N° NO-2025-00000275-AYSA -DG#AYSA, de fecha 7 de abril de 2025, la concesionaria manifestó que el esquema de actualización fijo del 1% mensual implicaría importantes esfuerzos de eficiencia adicionales a los que venía llevando a cabo conforme a los objetos comprendidos.

Que mediante Nota AySA N° NO-2025-00000822-AYSA-DG#AYSA, de fecha 19 de diciembre de 2025, la concesionaria señaló que “…el atraso tarifario acumulado a la fecha, cuyo impacto representa una pérdida estimada de ingresos antes de impuestos de más de 95 mil millones de pesos al mes de noviembre, ha implicado el diferimiento de gastos e inversiones, así como la necesidad de recurrir a asistencia financiera para el sostenimiento del servicio”.

Que en ese sentido, también indicó que “Actualmente, considerando la magnitud de la brecha acumulada entre el nivel tarifario aprobado mediante Resolución SOP 9/2024 y los límites impuestos (21,05%), no resulta posible continuar absorbiendo el atraso tarifario, siendo necesaria la restitución del nivel tarifario aprobado en ocasión de la última revisión integral sometida a audiencia pública a efectos de reestablecer el equilibrio financiero de la concesión y hacer frente a las obligaciones comprometidas en el Plan de Transición”, solicitando la finalización de la limitación excepcional dispuesta por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, asimismo, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) presentó en el Anexo 1 de su nota un cuadro con el detalle de su propuesta para el proceso parcial de convergencia y la información que entiende reflejaba la situación económico-financiera de la concesionaria.

Que, con relación al esquema propuesto, la concesionaria renuncia a los ingresos no facturados durante el año 2025, así como también a los que se deriven del esquema propuesto hasta retomar el nivel tarifario que hubiera correspondido según la Resolución SOP N° 9/24; los que serán absorbidos durante 2026 por la empresa.

Que, con relación al Programa de Tarifa Social, la concesionaria propone la implementación de mecanismos que permitan neutralizar el impacto tarifario de las medidas para los beneficiarios de dicho programa.

Que la concesionaria sostiene su solicitud en la necesidad de alcanzar el nivel de ingresos devenidos de la aplicación de la fórmula de actualización del coeficiente K mensual (ACMK) Resolución SOP N° 9/24, para brindar sustentabilidad al equilibrio económico financiero, que considera alterado.

Que con posterioridad a la señalada Resolución SOP N° 9/24, la Secretaría de Obras Públicas aprobó las Resoluciones Nros. 299/24 y 11/25, en las que resolvió limitar el aumento del coeficiente de modificación K al 1%, las que se entiende tienen un carácter excepcional que corresponde finalizar.

Que la concesionaria sostiene que la aplicación de las limitaciones establecidas en las Resoluciones SOP Nros. 299/24 y 11/25 respecto de los valores devenidos de la Resolución SOP N° 9/24 ha generado una diferencia acumulada del 21,05% para el año 2025, la que representó menores ingresos cuantificados por la concesionaria en la suma de $ 95.000 millones al mes de noviembre 2025.

Que la mencionada diferencia que propone recuperar la concesionaria introduce una variación en los ingresos respecto de aquellos materializados durante el año 2025, lo cual se refleja en el restablecimiento del mecanismo de actualización tarifario de la Resolución SOP N° 9/24 considerando un tope al incremento mensual acumulativo del 4% en cada mes del período enero a abril 2026; esta gradualidad mitiga el impacto de la modificación del coeficiente K sobre los usuarios, propuesto en una primera etapa.

Que el restablecimiento del mecanismo de actualización implica aplicar las pautas establecidas en la Resolución SOP N° 9/24, que responde a la comparación de precios respecto del nivel de la tarifa, lo que es necesario profundizar con la presentación por parte de la concesionaria de un informe amplio y sustanciado en relación con la situación económico financiera para la segunda etapa la que se entiende deberá concretarse en el primer trimestre del año 2026.

Que el informe de la situación económico financiera que presente oportunamente con motivo de la segunda etapa debe contemplar el cierre del proceso de convergencia, por cuanto los niveles tarifarios procedentes del restablecimiento del mecanismo de actualización no contemplan la totalidad del proceso propuesto.

Que la concesionaria consideró que “el esquema propuesto implica renunciar no sólo los ingresos no facturados durante 2025, sino también una pérdida importante a ser absorbida durante 2026, en ambos casos respecto a lo que hubiese correspondido de acuerdo con el nivel tarifario aprobado mediante Resolución SOP 9/2024.”

Que así, la renuncia manifestada en el párrafo anterior, junto al tope antes señalado, se agrega para morigerar el impacto de la medida propuesta, mantener el descuento del 15% para los usuarios de los zonales bajos de la categoría Residencial y Baldío establecido en la Resolución SOP N° 9/24 que aplica hasta el presente, que resulta en beneficio de los usuarios.

Que también corresponde dar continuidad a los mecanismos que permitan neutralizar el impacto tarifario de las medidas que se solicitan para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social, de modo que resulten alcanzados aquellos usuarios con necesidades de una adecuada protección.

Que del análisis de la evolución del “Plan de Acción de Transición” para el período 2024-2026 aprobado en el presente año, que desarrolla la concesionaria, evidencia la necesidad de efectuar la evaluación realizando un estudio que exponga los objetivos alcanzados y aquellos que se propone alcanzar en el año 2026 con los recursos originados en el nivel de la tarifa de los servicios.

Que los ahorros efectuados durante el año 2025 deben ser considerados ganancia de eficiencia en favor de los usuarios y no podrán ser reclamados por la concesionaria en el futuro.

Que la eficiencia es la capacidad de la empresa de prestar el servicio público a su cargo con el menor costo posible y con el uso óptimo de los recursos disponibles, garantizando el cumplimiento de los niveles de calidad, continuidad, seguridad y cobertura establecidos por el marco regulatorio.

Que, en consecuencia, no corresponde disponer la refacturación de los consumos efectuados por los usuarios durante el año 2025, ni reconocer suma alguna a la concesionaria en concepto de diferencia de facturación que pudiera haberle correspondido respecto de dicho período.

Que actualmente no puede sostenerse que la limitación excepcional establecida por las Resoluciones SOP Nros. 299/24 y 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS no genere deficiencias para la prestación del servicio.

Que, en consecuencia, a la fecha resulta necesario, para evitar eventuales futuros inconvenientes en la prestación del servicio, interrumpir la limitación excepcional establecida por las Resoluciones SOP Nros. 299/24 y 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a partir del 1° de enero de 2026.

Que es relevante destacar que el levantamiento de la limitación establecida por las resoluciones referidas acarrea como consecuencia la aplicación de lo dispuesto por el Anexo 1 aprobado por la Resolución SOP N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y que fuera el resultado de la Audiencia Pública celebrada el 27 de marzo de 2024, a partir del 1° de enero de 2026.

Que, a fin de introducir gradualmente la corrección y mitigar el impacto en los usuarios, se establece un esquema parcial y progresivo de convergencia que incluye los incrementos por aplicación de la fórmula establecida en el Anexo 1 de la Resolución SOP N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, en tal sentido, resulta necesario aplicar una reducción al Coeficiente de Modificación K, con el objeto de limitar el incremento mensual efectivo de las tarifas al CUATRO POR CIENTO (4%) durante el período comprendido entre enero y abril de 2026, inclusive, integrando dentro del CUATRO POR CIENTO (4%) referido las actualizaciones nominales que correspondan a la aplicación de la fórmula de actualización mensual (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24.

Que, dicha medida procura otorgar previsibilidad y gradualidad en la evolución de los cuadros tarifarios, evitando impactos económicos desproporcionados sobre los usuarios.

Que, en consecuencia, corresponde solicitar a la concesionaria un informe económico-financiero de la concesión antes del 31 de marzo de 2026 a fin de analizar la continuidad del proceso de convergencia tarifaria.

Que, por lo tanto, resulta necesario instruir a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA para que la reducción al Coeficiente de Modificación K establecida en la presente resolución se instrumente en las facturas emitidas a los usuarios de manera clara y precisa.

Que a partir del mes de mayo de 2026 se continuará aplicando la reducción al “Coeficiente de Modificación K” resultante al mes de abril de 2026, sin perjuicio de las actualizaciones nominales que correspondan a la aplicación de la fórmula de actualización mensual (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24.

Que asimismo, es necesario neutralizar el impacto en los beneficiarios del Programa de Tarifa Social hasta la fecha de renovación o cese del beneficio.

Que, en igual sentido, es necesario aplicar a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir de la publicación de la presente un descuento adicional que neutralice desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio, el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias ocurridas con posterioridad a su ingreso.

Que también corresponde aplicar a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10, a partir de enero de 2026, una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K resultante de lo establecido en la presente medida.

Que se dio intervención a la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la DEFENSORA DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.

Que a través de las Notas N° NO-2025-00030740-ERAS-GG#ERAS y N° NO-2025-00030751-ERAS-GG#ERAS, se remitió la presentación efectuada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA para su conocimiento e intervención.

Que mediante Nota ERAS N° NO-2025-00030996-ERAS-ERAS se puso en conocimiento de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la tramitación seguida en el expediente EX-2024-00012592- -ERAS-SEJ#ERAS a fin de que pueda efectuar las consideraciones que estime corresponder.

Que por nota NO-2025-142912987-APN-SOP#MEC la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que …”se toma conocimiento de las manifestaciones efectuadas por la concesionaria y ese Ente Regulador, como asimismo, los términos del proyecto de resolución puesto a consideración del Directorio, sobre el que no se formulan objeciones”.

Que la GERENCIA DE ECONOMÍA, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la DEFENSORA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme a lo normado por los incisos n), o), r), ee) y ff) del artículo 42° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la finalización del período de excepcionalidad dispuesto por las Resoluciones N° 299/24 y N° 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA del PODER EJECUTIVO NACIONAL, disponiéndose la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2 °.- Determínase el valor de “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25) en 2126,7403 (DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES DIEZMILÉSIMOS) a partir del 1° de enero de 2026, conforme la fórmula de actualización mensual (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese un porcentaje de reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” a fin de que el incremento mensual efectivo desde enero hasta abril de 2026 inclusive, no supere el CUATRO POR CIENTO (4%) en cada mes.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a presentar un informe de la situación económico-financiera de la empresa durante el primer trimestre del año 2026.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a partir del mes de mayo de 2026, continuará aplicándose un porcentaje de la reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” resultante al mes de abril de 2026, sin perjuicio de las actualizaciones nominales que correspondan a la aplicación de la fórmula de actualización mensual (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución SOP N° 9/24.

ARTÍCULO 6°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,10, 1,30 y 1,45 a partir de enero de 2026 una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K resultante de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que la reducción al “Coeficiente de Modificación K” establecido en el artículo 3° y 6° será expuesta en las facturas de dichos usuarios bajo la denominación “Descuento Resolución ERAS N° 53/25”.

ARTÍCULO 8°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 5°, descuento que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.

ARTÍCULO 9°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir de la publicación de la presente un descuento adicional que neutralice desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio, el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 5°.

ARTÍCULO 10º.- Notifíquese a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., tomen conocimiento las GERENCIAS y UNIDADES del Organismo, la unidad de AUDITORÍA INTERNA (UAI), la DEFENSORA DEL USUARIO; comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA del ERAS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

ARTÍCULO 11º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez

e. 30/12/2025 N° 98668/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025