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30 de Diciembre de 2025

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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 228/2025

RESOL-2025-228-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el Expediente EX-2025-126549423-APN-INAI#JGM, la Ley N° 19.549 y sus normas reglamentarias, los artículos 17 y 75 inciso 17 de la Constitución Nacional; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], aprobado mediante ley 24.071, la Ley Nº 23.302, la Ley Nº 25.326, la Ley Nº 27.275, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es el organismo del Estado Nacional competente y especializado en todos aquellos asuntos relativos a los pueblos y comunidades indígenas, facultades que le son conferidas de conformidad al art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], aprobado mediante ley 24.071 y la ley 23.302.

Que, para garantizar la plena operatividad de los derechos indígenas en el cumplimiento de su objeto, la actuación administrativa del INAI debe garantizar el derecho de todos los interesados a ser oídos, a modo de intervención previa de cualquier acto que comprometa derechos de terceros y en consecuencia le sirva de antecedentes en la adopción de decisiones fundadas a favor de comunidades y pueblos indígenas.

Que, la propiedad comunitaria indígena y la propiedad privada gozan de igual protección constitucional que, necesariamente deben ser armonizadas sin anularse mutuamente, de acuerdo con el principio de razonabilidad del artículo 28 de la Constitución Nacional.

Que la adopción de medidas unilaterales, además de resultar contrario al sistema democrático y federal, violenta la satisfacción del interés público; en cambio la apertura de una instancia para la defensa de los derechos e intereses de los particulares, sujeta a los principios de legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo (artículos 18, 19 y 28, Constitución Nacional y artículo 1°, ley 19.549, redundaría en actos estatales idóneas y estables.

Que ante la complejidad fáctica y jurídica de las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas, resulta necesario dotar al INAI de un mecanismo administrativo claro, unificado, accesible y trazable para la recepción, registro, análisis, derivación, seguimiento de los diversos planteos: solicitudes, reclamos, denuncias y/o consultas vinculadas a comunidades indígenas que realicen diversos sujetos comprometidos (personas físicas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas o empresas privadas) y en consecuencia dar respuesta de conformidad a la normativa aplicable (art.7 inc. b, ley 19.549).

Que la ausencia de un mecanismo formal y centralizado impacta en la eficiencia administrativa, dificulta y limita el seguimiento de casos relacionados con los conflictos o colisión de derechos que dificultan la convivencia pacífica o motivan judicializaciones de situaciones como alternativa a la no resolución alternativa.

Que el fortalecimiento de los canales de comunicación y respuesta estatal constituye una obligación para garantizar el derecho a la participación, el acceso a la información pública, la transparencia en la gestión y el respeto a los derechos de los ciudadanos prescriptos en la Constitución Nacional.

Que corresponde asimismo asegurar que todo tratamiento de datos personales —y especialmente de datos sensibles vinculados a identidad indígena, conflictos territoriales, denuncias o situaciones de vulnerabilidad— cumpla estrictamente con la normativa vigente, en especial la Ley 25.326, su Decreto Reglamentario 1558/2001 y las recomendaciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que la estructura administrativa del INAI requiere contar con procesos homogéneos que permitan sistematizar información, generar estadísticas, elaborar informes de situación, producir alertas tempranas y mejorar la gestión interna y externa.

Que en este marco, el INAI no actúa para desconocer derechos indígenas, sino que busca tutelarlos de modo más efectivo a través de la participación de todos los actores involucrados, de manera que la eventual acción estatal efectuada a favor de las comunidades no sea constantemente cuestionada y goce de mayor estabilidad jurídica.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.302, su Decreto Reglamentario y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Recepción, Análisis y Respuesta de Peticiones (SRARP), que funcionará como mecanismo formal, permanente, centralizado y obligatorio para la tramitación de toda solicitud, comunicación, reclamo, consulta o denuncia presentada por sujetos no indígenas ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2° — El SRARP será de aplicación para: a) Personas privadas individuales. b) Empresas, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil y c) otros sujetos interesados cuyos derechos pueden verse involucrado en el accionar del INAI.

ARTÍCULO 3° — La Dirección de Asuntos Jurídicos o el área legal/jurídica designada por el Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se constituirá como órgano de recepción y análisis en el marco del SRARP y tendrá a su cargo: a) Dictar lineamientos técnicos y operativos, mediante la redacción de un Protocolo de Actuación. b) Supervisar el cumplimiento de plazos y calidad de respuestas. c) Elaborar informes mensuales y semestrales de gestión. d) Administrar el sistema informático de soporte.

ARTÍCULO 4° — Las distintas áreas del INAI deberán designar un referente operativo para la tramitación de actuaciones dentro del SRARP, quien será responsable del tratamiento técnico en su ámbito de competencia.

ARTÍCULO 5° — Dispónese que el tratamiento de datos personales y datos sensibles en el marco del SRARP deberá cumplir estrictamente con la Ley 25.326, el Decreto 1558/2001, las normas de la Agencia de Acceso a la Información Pública y los estándares internacionales en materia de protección de datos.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 30/12/2025 N° 98789/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025