Edición del
30 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9322/2025

DI-2025-9322-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-106103610-APN-DGA#ANMAT y el Expediente N° EX-2025-101149982-APN-DFYGR#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° DI-2025-6788-APN-ANMAT#MS, dictada en el expediente N° EX-2025-101149982-APN-DFYGR#ANMAT, se ordenó inhibir preventivamente las actividades productivas de la firma LABORATORIOS ASPEN S.A. (CUIT N° 30-61056222-8), con domicilio en la calle Remedios N° 3439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y depósito de material de acondicionamiento primario y secundario en la calle Virrey Cevallos N° 1829 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto la empresa acredite el levantamiento de todas las observaciones.

Que mediante IF-2025-139419068-APN-DFYGR#ANMAT el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) incorporó a las actuaciones el Acta Compromiso suscripta por el Departamento de Inspectorado de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo (DFYGR) del INAME y la directora técnica de LABORATORIOS ASPEN S.A., de la que surge, entre otros, el compromiso de actualizar y realizar las auditorias de los IFAs involucrados en sus productos, confeccionar los informes correspondientes, y verificar las metodologías, validaciones y estabilidades antes de elaborar otros registros.

Que conforme lo manifestado por la DFYGR del INAME en el IF-2025-139432976-APN-DFYGR#ANMAT, las acciones correctivas implementadas por la firma resultan satisfactorias y técnicamente aceptables.

Que en consecuencia, mediante IF-2025-139741447-APN-INAME#ANMAT el INAME sugirió el levantamiento de la inhibición oportunamente impuesta a la firma LABORATORIOS ASPEN S.A.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Levántase la inhibición de las actividades productivas dispuesta mediante la Disposición N° DI-2025-6788-APN-ANMAT#MS a la firma LABORATORIOS ASPEN S.A. (CUIT N° 30-61056222-8), con domicilio en la calle Remedios N° 3439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y depósito de material de acondicionamiento primario y secundario en la calle Virrey Cevallos N° 1829 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/12/2025 N° 98598/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025