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30 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 323/2025

DI-2025-323-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el EX-2025-23435739- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y N° 26.363, los Decretos Nos. 195 del 26 de febrero de 2024, y 293 del 8 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 380 del 24 de agosto de 2012, y sus modificatorias y DI-2024-8-APN-ANSV#MINF del 7 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024.

Que por la mencionada ley se la designó como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional previstas en la normativa vigente en la materia, y entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 -modificada por Disposiciones ANSV Nros 168/2013, 121/2016,555/2013, 520/14, 597/2019, y sus modificatorias- se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la ANSV el Registro de establecimientos prestadores de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, y también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos.

Que en el anexo I de la norma citada se regula el procedimiento de inscripción ante el referido registro, y se estipula que la inscripción habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante esta ANSV, para su análisis, y eventual aprobación y registro.

Que la persona jurídica Centro de Entrenamiento de Manejo S.A. (CUIT 30-71000863-5) fue inscripta en el registro de establecimientos prestadores de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, y su última renovación se efectuó por DI-2024-8-APN-ANSV#MINF.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, certifica el cumplimiento de los recaudos necesarios, y propicia la presente de renovación de inscripción. Que encontrándose acreditados y cumplimentados por parte del área técnica competente los requisitos exigidos para la renovación de inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo certificado de entidad inscripta en el registro nacional de antecedentes en educación y capacitación vial.

Que la Dirección de Capacitación y Campañas Viales y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso b) de la ley nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Dase por renovada la inscripción de la persona jurídica Centro de Entrenamiento de Manejo S.A. (CUIT 30-71000863-5), en el Registro Nacional de antecedentes en educación y capacitación vial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, quedando habilitada para presentar cursos y programas de capacitación y estudio ante la ANSV.

ARTÍCULO 2º. La renovación de inscripción otorgada tendrá una vigencia de un (1) año, contada a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la persona jurídica Centro de Entrenamiento de Manejo S.A. (CUIT 30-71000863-5), de lo regulado por la disposición ANSV nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a implementar auditorias periódicas y permanentes y sugerir la baja del registro cuando corresponda, ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4º. Instrúyase a la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a incorporar la renovación de la entidad al sistema informático, y notificar el correspondiente certificado de entidad inscripta en el Registro nacional de antecedentes en educación y capacitación vial de la ANSV.

ARTICULO 5º. Registrése, comuníquese, publiquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Francisco Diaz Vega

e. 30/12/2025 N° 98748/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025