BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESOL-2025-340-E-GDEBCRA-SDD#BCRA
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el expediente EX-2025-00199662- -GDEBCRA-GCONTRA#BCRA, las Resoluciones 383/16, 122/17, 39/18 y 195/22 del Directorio, la Carta Orgánica (CO) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 383/16, el Directorio del BCRA aprobó el Reglamento de Contrataciones (RC), el cual fue luego modificado parcialmente por las Resoluciones 122/17, 39/18 y 195/22 del Directorio.
Que muchas de sus disposiciones fueron quedando desactualizadas frente a los distintos cambios normativos y tecnológicos operados.
Que, en ese marco, se inició un trabajo de revisión del RC teniendo como eje buscar una mayor agilidad de los procesos en pos de cumplir con los principios de eficiencia, economía, transparencia y participación para satisfacer el interés público en cada caso comprometido.
Que ese trabajo fue realizado con la participación de funcionarios representantes de Presidencia, Directorio, Sindicatura, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, Gerencia Principal de Administración de Servicios, Gerencia de Contrataciones, Gerencia de Asesoría Legal en lo Administrativo y Laboral, Secretaría del Directorio y la Subgerencia de Sistemas de Gestión Empresarial.
Que en ese ámbito se ha considerado especialmente la experiencia del BCRA en la gestión de sus contrataciones, meritando para cada solución adoptada el conocimiento práctico obtenido en la tramitación de los contratos finalizados, los que actualmente están en trámite y los que se proyectan celebrar en el futuro.
Que, en función de ello, las previsiones del proyecto de nuevo RC que se propicia aprobar persiguen y se orientan en general, a:
· Otorgar actualidad en las disposiciones, incorporando especialmente los cambios normativos imperantes a tenor de la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y de la normativa sancionada posteriormente como consecuencia de aquella.
· Reducir y eliminar procedimientos, requisitos y trámites: se han abreviado procedimientos o instancias internas para agilizar el procedimiento de contratación y se han eliminado tramitaciones, requisitos y formalidades existentes que son sobreabundantes o han devenido innecesarias o inútiles.
· Otorgar mayor flexibilidad: se permite que, respecto de distintas situaciones expresamente establecidas, el pliego de bases y condiciones particulares prevea soluciones diferentes, cuando así lo requiera el tipo, características o complejidad de la contratación.
· Realizar una gestión digital integral en los procedimientos de contratación, incorporando nuevas disposiciones en coordinación con el funcionamiento de la plataforma digital ERP, a fines de sustanciar la tramitación de los procesos en el marco de la vía digital, convirtiéndolos en más ágiles, efectivos y eficientes.
Que, conforme tal orientación, se propició una reforma normativa, cuyos aspectos centrales se detallan a continuación, entendiendo que permitirá lograr una mayor celeridad y optimización de los procesos de contrataciones:
· Incorporación de objetivos: se incorpora la obligación del BCRA de planificar y programar sus necesidades de contratación con debida antelación y coordinación.
· Programación de las contrataciones: se incorporan previsiones expresas sobre la obligación de cada dependencia del BCRA de elaborar su Plan Anual de Contrataciones, fijándose los tiempos, extremos y obligaciones a cumplir.
· Incorporación de nuevos principios generales: se incluye entre los principios, la simplificación administrativa, la celeridad y eficiencia burocrática y la gestión electrónica.
· Modalidad de contratación directa: se incorpora la previsión de procurar realizar compulsa abreviada cuando exista más de un potencial oferente para satisfacer la prestación, a excepción de los supuestos que expresamente se mencionan.
· Servicios y aspectos tecnológicos: se incorporan dentro de la causal de especialidad, los servicios y los aspectos tecnológicos que pueda involucrar la prestación a contratar.
· Billetes y acuñación de moneda: se otorga un alcance más amplio a esta causal, para atender la provisión de numerario como función esencial y exclusiva del BCRA, sustituyéndose los fines de “realizar la impresión”, por el de “asegurarse la provisión”.
· Nuevas modalidades: se incorporan la subasta inversa electrónica y la iniciativa privada, en los casos que así lo establezcan los pliegos respectivos.
· Fundamentación y análisis en las solicitudes de contratación: entre los requisitos de las solicitudes de contratación, se incorpora la fundamentación pormenorizada de la necesidad de la contratación requerida con un análisis que indique que el bien o servicio a adquirir resulta eficaz y eficiente para la necesidad a satisfacer.
· Reducción de plazos: se reducen plazos de publicación de los avisos en el Boletín Oficial en licitación o concurso público, y para el envío de invitaciones a proveedores en licitación o concurso privado y licitación abreviada, en línea con el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
· Modificación de porcentajes en garantía de impugnación: se sustituye el monto fijo del 3% del monto de la oferta prevista en general para todos los casos, por una banda del 1% al 5%, según lo establezca el pliego de condiciones particulares en función del tipo y características de contrato, pudiendo también determinar el pliego un monto fijo.
· Gestión electrónica: se establece, de manera exclusiva, la gestión electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del BCRA (SEC), eliminándose toda referencia al soporte y gestión en papel. Se prevé la oferta electrónica y que el acta de apertura de ofertas se genere en forma electrónica. Esta plataforma cumplirá una doble función: portal de publicidad y difusión y herramienta de gestión de todos los procesos de contratación.
· Programa de Integridad: se establece la obligación de presentar, junto con la oferta, la declaración jurada correspondiente a la existencia de un Programa de Integridad Adecuado, en los términos de la Ley 27.401, en los casos en que el pliego de condiciones particulares así lo requiera.
· Asesoramiento para la evaluación de ofertas: se incorpora, como obligación para las áreas requirentes, emitir opinión no vinculante respecto de la oferta que estiman más conveniente para el BCRA; estableciéndose que en todos los casos (sea que corresponda intervenir a la Comisión Evaluadora o sólo a las áreas requirentes) la decisión final a adoptarse se tomará sobre la base de estos informes.
· Mejora de precios: se incorpora la posibilidad de mejorar los precios de las ofertas no sólo en caso de empate, sino también en caso de oferta única admisible o en caso de existir varias, sobre la de más bajo precio. También se incorpora esta posibilidad en caso de que entre la mejor oferta económica y las otras admisibles, haya una diferencia igual o menor al 5%.
· Circunstancias accidentales: se incorpora un capítulo sobre circunstancias accidentales a los fines de concentrar todas las distintas contingencias que puedan afectar la ejecución normal del contrato, desde situaciones ajenas a las partes (caso fortuito/fuerza mayor) hasta las distintas formas de finalización anticipada (revocación por oportunidad, mérito, conveniencia; rescisión por culpa del proveedor, rescisión de mutuo acuerdo), los aumentos o disminuciones del monto contratado y la prórroga de los acuerdos.
· Aumentos y disminuciones del monto total del contrato: se incrementa el porcentaje del monto contractual por el cual el BCRA puede aumentar o disminuir por encima del 20%, con acuerdo del cocontratante, pasando así del 33% al 35%. Esta modificación toma el criterio de la regulación nacional.
· Automaticidad de las multas: se pasa a un criterio de automaticidad en la aplicación de multas.
· Eliminación del procedimiento sancionatorio: se elimina el procedimiento sancionatorio siguiendo el mismo criterio del régimen nacional; el que quedará regulado por la normativa interna del BCRA y para el cual se aplica supletoriamente la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
· Recomposición de la Ecuación Económica Financiera (REF) – Eliminación del plazo sin recomposición: se elimina la exigencia de haber transcurrido los 6 primeros meses del contrato para que el proveedor o contratista pueda solicitar su recomposición.
· REF - Reducción del plazo mínimo contractual: la exigencia de un plazo contractual mínimo para la procedencia del pedido de recomposición por parte del proveedor o contratista se reduce a un plazo superior a 6 meses, en sustitución del plazo actual superior a 12 meses.
· REF - Reducción de la variación de referencia: se reduce la variación de referencia del 11% al 9%.
· Contrato de Obra (CDO): se incorporaron mayores previsiones a los fines de contar con una normativa más completa que pueda ser aplicable a eventuales obras de mayor complejidad o envergadura.
· CDO - Premio por entrega anticipada: se prevé la posibilidad de establecer un premio por entrega anticipada para el caso de licitaciones y concursos, cuando así se establezca en el pliego de condiciones particulares.
· CDO - Responsabilidad por los materiales: se incorpora la facultad del BCRA de requerir en cualquier momento de la ejecución de la obra, la verificación de la calidad de los materiales, quedando a cargo del contratista los gastos correspondientes.
Que, en lo que hace al SEC, se ha dado intervención al área de Sistemas, a fin de que analice la factibilidad técnica de la implementación de los cambios normativos propuestos en relación con las capacidades actuales del sistema ERP y las eventuales adecuaciones que pudieran resultar necesarias.
Que esa área, en su informe IF-2025-00215995-GDEBCRA-GANC#BCRA, señala que la implementación del sistema ERP en el BCRA ha constituido un proceso gradual, planificado y estratégicamente orientado a la modernización tecnológica y la transformación digital institucional.
Que, asimismo, destaca que la digitalización de los procesos ha contribuido a una reducción sustancial de la carga administrativa, al automatizar tareas repetitivas y minimizar la intervención manual, lo cual no sólo ha redundado en una mejora de los tiempos de respuesta y en una mayor eficiencia operativa, sino que también ha disminuido la probabilidad de errores humanos, impactando positivamente en la calidad y oportunidad de la información generada.
Que entiende que implementar los cambios normativos propuestos resulta viable en el marco de las capacidades actuales del sistema ERP y que la plataforma se encuentra alineada con los requerimientos esenciales del nuevo RC y ha demostrado robustez operativa para sostener la gestión contractual.
Que en el citado informe se formula una salvedad en lo que hace a ciertas funcionalidades específicas –como la subasta inversa electrónica y el procedimiento de etapa múltiple (doble sobre) en formato electrónico– en cuanto a que requerirán desarrollos complementarios y ajustes en los flujos de trabajo.
Que, finalmente, concluye que, en lo que hace al soporte tecnológico para el procesamiento de compras, la infraestructura tecnológica y los mecanismos de seguridad existentes constituyen una base sólida para avanzar en la adecuación normativa, garantizando la continuidad operativa y la trazabilidad integral de los procesos, en línea con los objetivos de modernización y mejora continua del BCRA.
Que la Gerencia de Contrataciones destaca que, según el Manual Orgánico Funcional de este BCRA, corresponde a esa gerencia entender en la aplicación del RC y promover su actualización permanente.
Que se considera oportuno que esta modificación parcial del RC se aplique a todos los procedimientos de selección que se inicien a partir del 01/01/26.
Que, a partir de esa fecha, todos los procedimientos de selección se harán a través del SEC, salvo la modalidad de subasta inversa electrónica y el procedimiento de etapa múltiple en formato electrónico, cuya aplicación se efectivizará una vez que se realicen los ajustes necesarios en los sistemas correspondientes; pudiendo utilizarse hasta ese momento, el procedimiento de doble sobre en forma manual conforme las pautas que al respecto se indiquen en los pliegos correspondientes.
Que es propicia la oportunidad para fijar un nuevo valor de la Unidad de Contratación, elevándolo a $150.000, considerando el plazo transcurrido desde su última actualización, con el fin de dotar de la mayor operatividad a la gestión, conforme los principios de eficiencia y eficacia que, entre otros, impulsan esta reforma.
Que las subgerencias generales de Administración y Servicios Centrales y de Sistemas y Organización, la Gerencia Principal de Asesoría Legal y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso m) del artículo 14 de la Carta Orgánica.
Por lo expuesto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1 - Aprobar el nuevo Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina que como Anexo (IF-2025-00238672-GDEBCRA-GCONTRA#BCRA) forma parte de esta resolución.
2 - Disponer que el Reglamento de Contrataciones aprobado mediante el punto 1 de esta resolución resultará aplicable a todos los procedimientos de selección que se inicien a partir del 01/01/26.
3 - Establecer que, a partir del 01/01/26 todos los procedimientos de selección se realizarán a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina.
4 - Delegar de manera conjunta en la Subgerencia General de Administración y Servicios Centrales y en la Subgerencia General de Sistemas y Organización, la determinación del momento a partir del cual podrán aplicarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, la modalidad de subasta inversa electrónica y el procedimiento de etapa múltiple; pudiendo éste aplicarse en forma manual hasta esa oportunidad, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezcan los pliegos correspondientes.
5 - Fijar el valor de la Unidad de Contratación en $150.000 (pesos ciento cincuenta mil), la que entrará en vigencia con el nuevo Reglamento de Contrataciones.
6 - Publíquese.
Certifico que esta resolución fue sancionada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina el 11/12/25.
Adriana Brest, Gerente, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2025 N° 98185/25 v. 30/12/2025
Fecha de publicación 30/12/2025