PODER EJECUTIVO
Decreto 928/2025
DECTO-2025-928-APN-PTE - Decreto Nº 747/2024. Prorrógase plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-142701785-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 747 del 20 de agosto de 2024 y 591 del 18 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que mediante el Decreto N° 747/24 se derogó el Decreto N° 1189/12 que imponía contratar con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y en el Decreto N° 1191/12 que disponía la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que, asimismo, se dispuso la derogación del Decreto N° 823/21 que obligaba a implementar la contratación de las pólizas de seguros que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera.
Que por el Decreto N° 747/24 se dispuso además que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el citado artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del referido decreto, todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios, e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.
Que mediante el referido decreto se facultó a la autoridad que resultara competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos, en los casos en los que se lo estimara conveniente, a ampliar y/o prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 747/24, aquellos contratos celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
Que a través del Decreto N° 591/25 se extendió el plazo previsto por el mencionado Decreto N° 747/24 por encontrarse en curso o próximos a licitarse ciertos procedimientos de contratación, y atento a que estaba por operar el vencimiento de los plazos establecidos por sus artículos 6° y 7°.
Que mediante el Expediente N° EX-2024-128442237-APN-DNCBYS#JGM tramitó la Licitación Pública N° 999-0011-LPU24, bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, para la contratación del servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de “cuentas sueldo” por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, cuya adjudicación tuvo lugar mediante la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025; habiéndose perfeccionado el Acuerdo Marco N° 999-2-AM25 el 24 de abril de 2025, por el término de TRES (3) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que mediante el Expediente N° EX-2025-05052544-APN-DNCBYS#JGM tramitó la Licitación Pública N° 999-0002-LPU25, bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, para la contratación del seguro de riesgos del trabajo por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, cuya adjudicación tuvo lugar mediante la Decisión Administrativa N° 13 del 30 de mayo de 2025; habiéndose perfeccionado el Acuerdo Marco N° 999-3-AM25 el 3 de junio de 2025, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que mediante el Expediente N° EX-2025-74819282-APN-ONC#JGM tramitó la Licitación Pública N° 999-0007-LPU25, bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, para la contratación de los seguros integral de comercio con responsabilidad civil comprensiva, automotor y técnico por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, cuya adjudicación tuvo lugar mediante la Decisión Administrativa N° 25 del 2 de octubre de 2025; habiéndose perfeccionado el Acuerdo Marco N° 999-7-AM25 el 6 de octubre de 2025, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que, sin perjuicio de los avances alcanzados, subsisten otras contrataciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto N° 747/24 que requieren la sustanciación de nuevos procedimientos licitatorios bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, los cuales, por su complejidad técnica, administrativa y operativa, demandan plazos adicionales para su tramitación.
Que por el Expediente N° EX-2025-72496280-APN-DNCBYS#JGM tramitó la Licitación Pública N° 999-0006-LPU25, bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, para la provisión de Combustibles de Automotores y del Servicio de Gestión de Flota para la administración, seguimiento y control de la Carga de Combustibles de Automotores, la cual fue autorizada a través de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 26 del 10 de julio de 2025 y posteriormente dejada sin efecto por su similar N° 79 del 26 de octubre de 2025, al haberse presentado una única oferta para un renglón y resultar desiertos los restantes.
Que por el Expediente N° EX-2025-95445908-APN-DNCBYS#JGM tramita la Licitación Pública N° 999-0008-LPU25, cuya convocatoria fue autorizada mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 del 2 septiembre de 2025, para la provisión, bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, de combustibles a granel para automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por hasta UN (1) año adicional, no obstante lo cual se encuentra en trámite un proyecto de decisión administrativa por el cual, entre otras cuestiones, se propicia declarar fracasados los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 11 y declarar desiertos los Renglones Nros. 6, 7, 10 y 12.
Que, en otro orden de cosas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra actualmente elaborando el correspondiente anteproyecto de pliego de bases y condiciones particulares tendiente a dar inicio a un procedimiento licitatorio, bajo la modalidad “Acuerdo Marco”, para la compra de pasajes aéreos.
Que por encontrarse en curso o próximos a licitarse los procedimientos de contratación referidos, y atento a que el próximo 31 de diciembre de 2025 operaría el vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 747/24, prorrogados por el Decreto N° 591/25, deviene necesario extender el plazo máximo previsto en el artículo 6° del citado decreto hasta el 30 de junio de 2026 y facultar a la autoridad que resulte competente de cada jurisdicción que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los casos en los que lo estime conveniente, hasta la referida fecha.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo previsto por el artículo 6° del Decreto N° 747/24 hasta el 30 de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la autoridad de cada jurisdicción que resulte competente que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los casos en los que lo estime conveniente, hasta el 30 de junio de 2026.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli
e. 31/12/2025 N° 99408/25 v. 31/12/2025
Fecha de publicación 31/12/2025