ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-115047451-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que es función del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) reglamentar la actividad de los concesionarios del servicio público de distribución de electricidad, fijando normas tendientes a evitar el peligro para la seguridad pública en la operación y mantenimiento de sus instalaciones y equipos.
Que, en ejercicio de tales funciones, se emitió oportunamente la Resolución ENRE N° 421 de fecha 21 de diciembre de 2011, donde se aprobó el Sistema de Seguridad Pública para las Empresas Distribuidoras de aplicación obligatoria para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir del 1 de julio de 2012.
Que la experiencia y evidencia recabada durante más de DIEZ (10) años de su aplicación, ha puesto en evidencia la conveniencia de una actualización de la norma a fin de mejorar el sistema, fijando nuevos criterios en los planes, contenido y formato de la información que deben remitir las empresas distribuidoras. Ello en el marco de un control preventivo y logrando incorporar índices de desempeño, facilitar las comunicaciones, alinear los requerimientos formales con la Norma ISO 9001 a fin de facilitar las auditorías e incorporar los avances tecnológicos en instalaciones y sistemas de comunicación, propendiendo a la mejora continua de los principios que hacen a la prevención y a la calidad.
Que, en línea con lo expuesto, resulta conveniente readecuar la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las empresas distribuidoras, aprobada por la Resolución ENRE N° 421/2011 y establecer nuevos criterios de riesgo, incorporando índices de desempeño, agilizando las comunicaciones y mejorando la capacidad de control y análisis en base a las nuevas tecnologías y recursos existentes en la actualidad.
Que, en la definición de las modificaciones que se formulan, ha intervenido el Departamento de Seguridad Pública (DSP) emitiendo la Nota N° NO-2023-115105690-APN-DSP#ENRE, con el fin de que las empresas efectuasen sus consideraciones a tener en cuenta previo al dictado de la norma y en el marco del debido proceso administrativo.
Que las distribuidoras realizaron sus aportes mediante presentaciones digitalizadas como IF-2023-120804400-APN-SD#ENRE, en el caso de EDENOR S.A., e IF-2023-132939855-APN-SD#ENRE en el caso de EDESUR S.A., los que fueron analizados por el DSP junto con el Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPYMA), en el informe IF-2023-135302629-APN-ASPCIYMA#ENRE.
Que, teniendo en consideración el tiempo que demandará la implementación de las actualizaciones propuestas a la Resolución ENRE N° 421/2011, corresponde otorgar un plazo para su entrada en vigencia, período durante el cual continuará rigiendo esa norma. El nuevo sistema, como así también los manuales y procedimientos que por el presente acto se implementan, deberá contar con la debida certificación de un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001, que se encuentre acreditado ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA). Inclusive, es dable destacar que el mismo podrá estar integrado a los demás sistemas de gestión del resto de las unidades operativas de la empresa, pero será menester que la organización lo tenga identificado y pueda acreditar su certificación.
Que dicha certificación deberá estar permanentemente revalidada.
Que, además se considera conveniente, para la mejor aplicación de la presente resolución, separar las cuestiones meramente operativas y, por lo tanto, susceptibles de cambios periódicos (en particular las comunicaciones con el ENRE), de aquellas que constituyen los aspectos básicos y fundamentales de la norma que se aprueba en este acto.
Que, en esa línea, resulta conveniente -para agilizar la aplicación de la presente- delegar en el responsable del ASPYMA del ENRE, las facultades para implementar operativamente la presente resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), k), r) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Sistema de Seguridad Pública para las Empresas Distribuidoras que, como Anexos I (IF-2025-07088121-APN-ASPYMA#ENRE), II (IF-2025-07088512-APN-ASPYMA#ENRE) y III (IF-2025-07088833-APN-ASPYMA#ENRE), forma parte de la presente resolución y que será de aplicación obligatoria para la EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) en su carácter de concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, a partir del 1 de enero de 2026.
ARTÍCULO 2.- Establecer un periodo de transición a partir de la entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante el mismo, deberá darse cumplimiento a todo lo relativo a control y trazabilidad de registros tanto de la Resolución ENRE N* 421/2011 como de la norma dictada en este acto, no haciéndose exigible que los nuevos requisitos establecidos en la presente norma se encuentren comprendidos en un procedimiento y/o en el Manual del Sistema de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3.- Derogar la Resolución ENRE N° 421/2011 a partir del 31 de diciembre del 2025.
ARTÍCULO 4.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán presentar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, los nuevos Sistemas de Seguridad Pública elaborados conforme a la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública aprobada como Anexo I de este acto, certificados por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001, avalado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).
ARTÍCULO 5.- A partir de la fecha límite otorgada en el artículo 4, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán mantener en forma permanente la certificación de sus Sistemas de Seguridad Pública, revalidándolos dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora.
ARTÍCULO 6.- Delegar en el Jefe del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPYMA) las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta resolución.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. junto con los Anexos I (IF-2025-07088121-APN-ASPYMA#ENRE), II (IF-2025-07088512-APN-ASPYMA#ENRE) y III (IF-2025-07088833-APN-ASPYMA#ENRE).
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2025 N° 99249/25 v. 31/12/2025
Fecha de publicación 31/12/2025