ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 844/2025
RESOL-2025-844-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-115047451-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 77 de fecha 27 de enero de 2025, en su artículo 1 resolvió “Aprobar el Sistema de Seguridad Pública para las Empresas Distribuidoras que, como Anexos I (IF-2025-07088121-APN-ASPYMA#ENRE), II (IF-2025-07088512-APN-ASPYMA#ENRE) y III (IF-2025- 07088833-APN-ASPYMA#ENRE), forma parte de la presente resolución y que será de aplicación obligatoria para la EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) en su carácter de concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, a partir del 1 de enero de 2026”.
Que en el artículo 9 de la citada resolución, se incurrió en un error material involuntario, siendo que donde dice “Regístrese, comuníquese y archívese” debió decir “Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Que el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que los actos de alcance general deben publicarse en el Boletín Oficial para adquirir eficacia.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determina que, en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en mérito a lo que antecede, corresponde rectificar el artículo 9 de la Resolución ENRE N° 77/2025 y ordenar su publicación en el Boletín Oficial.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), b), k), r) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, el artículo 101 Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material en que se incurrió en el artículo 9 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 77 de fecha 27 de enero de 2025, pues donde dice “ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese y archívese.”, debe decir “ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2.- Ordenar la publicación de la Resolución ENRE N° 77/2025.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 31/12/2025 N° 99242/25 v. 31/12/2025
Fecha de publicación 31/12/2025