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31 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Resolución 57/2025

RESOL-2025-57-APN-SCYP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141170633- -APN-CGD#SGP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 89 de fecha 26 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 7147 de fecha 27 de diciembre de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 89 de fecha 26 de diciembre de 2023 se suspendieron por el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que llevaba adelante la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Que ello se decidió con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y volver más eficiente el criterio de gasto público, dadas las circunstancias del país al momento del dictado del decreto.

Que, la coyuntura social al momento del dictado del Decreto N° 89/23, exigía profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, a efectos de poder asignar los mismos a cuestiones prioritarias.

Que, mediante el artículo 3° del citado Decreto, se exceptuaron de la suspensión dispuesta en el artículo 1° de dicha medida los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.

Que, en el mismo sentido, se dictó la Resolución N° 7147 de fecha 27 de diciembre de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante la cual se prorrogó por el plazo de UN (1) año, la suspensión de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto N° 89/23, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, la prórroga establecida mediante la resolución precitada, se extiende hasta el día 30 de diciembre de 2025.

Que, la suspensión dispuesta por el Decreto N° 89/23 y su prórroga, favoreció al ordenamiento del gasto, fortaleció la eficiencia administrativa y evitó el sobredimensionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que, actualmente, persiste la necesidad de sostener una administración responsable y prudente de los recursos públicos, prevaleciendo la atención de políticas y acciones que resulten prioritarias.

Que, la continuidad de la medida adoptada, representa una herramienta idónea para profundizar los avances logrados y contribuir a la optimización del gasto público.

Que, la política de ordenamiento y eficiencia en el uso de los recursos públicos, continúa siendo un eje central que implica sostener criterios de austeridad sobre los recursos de la Administración Pública Nacional.

Que, en ese sentido, prorrogar la suspensión dispuesta por las normas antes citadas constituye una medida proporcional y razonable orientada estrictamente a garantizar una gestión eficiente y responsable.

Que, el artículo 2° del Decreto N° 89/23 dispone que la autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° de aquel decreto.

Que, a través del artículo 4° del decreto precitado se instruye a la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del decreto.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, quedando incorporada la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, el citado decreto, estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de intervenir en la planificación, desarrollo y seguimiento de las campañas de comunicación y producción de contenidos de difusión del ESTADO NACIONAL, así como también entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, y en la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada.

Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario propiciar una nueva prórroga de la suspensión dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto N° 89/23 que fuere prorrogada por el artículo 1° de la Resolución N° 7147/24 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 89/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 30 de diciembre de 2025, la suspensión de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central dispuesta por medio del artículo 1° del Decreto N° 89 de fecha 26 de diciembre de 2023, prorrogada por el artículo 1° de la Resolución N° 7147 de fecha 27 de diciembre de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Lanari

e. 31/12/2025 N° 99093/25 v. 31/12/2025

Fecha de publicación 31/12/2025