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31 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 609/2025

RESOL-2025-609-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-117192498- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-117193657- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-129397703- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-133611571- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA EDISON LAS MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante EDISON LAS MADERAS S.A.) solicita se autorice el cambio de titularidad para su CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el Departamento El Carmen, de la Provincia de JUJUY.

Que la autorización original fue otorgada a la firma Hidrocuyo S.A. mediante la Resolución N° 182 de fecha 22 de noviembre de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que autorizó el ingreso de la Central Hidroeléctrica Las Maderas como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que mediante el Decreto N° 6.197 de fecha 10 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo de la Provincia de JUJUY declaró la caducidad de la concesión de HIDROCUYO S.A. para la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas – La Ciénaga.

Que por el Decreto N° 7.685 de fecha 5 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo de la Provincia mencionada aprobó la contratación directa de la Empresa Jujeña de Sistemas Eléctricos Dispersos S.A. (EJSEDSA) para la concesión de la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del Complejo Hidroeléctrico Las Maderas.

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA de la Provincia de JUJUY (MISPTyV), publicó en el Boletín Oficial el llamado a Licitación Pública N° 01/19 para la concesión del servicio de generación, transformación y comercialización de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Las Maderas.

Que mediante la Resolución N° 759 de fecha 3 de junio de 2019 del MISPTyV se adjudicó dicha concesión a la firma HOLDEC INVERSORA S.A.

Que posteriormente la empresa EDISON LAS MADERAS S.A. solicitó el cambio de titularidad a su favor.

Que mediante la Nota B-182944-1 de fecha 2 de diciembre de 2025 (obrante en el orden 2 del EX-2025-133611571-APN-DGDA#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma Edison Las Maderas S.A. cumplió con los requisitos exigidos en los puntos 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS”.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial N° 35.806 de fecha 9 de diciembre de 2025, sin haberse recibido objeciones en el plazo establecido por la normativa.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de titularidad en favor de la empresa EDISON LAS MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDISON LAS MADERAS S.A.), para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS, de TREINTA MEGAVATIOS (30MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el Departamento El Carmen, de la Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del cambio de titularidad que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa EDISON LAS MADERAS S.A. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como agente generador del MEM de la empresa EDISON LAS MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS, a la celebración antes del 31 de diciembre de 2030 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N°15.336.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa EDISON LAS MADERAS S.A., a CAMMESA, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS (SUSEPU) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 31/12/2025 N° 99252/25 v. 31/12/2025

Fecha de publicación 31/12/2025