MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 93/2025
RESOL-2025-93-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
Visto el expediente EX-2024-65659395- -APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 106 del 15 de agosto de 2002 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción, 370 del 17 de mayo de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN SECGT#MTR), 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), la disposición 83 del 7 de febrero de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL 2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el “Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional”, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, o solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá...”.
Que mediante la disposición 83 del 07 de febrero de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se le otorgó a la Empresa de Transporte Remolcador Guarani S.A.C.I. el permiso de explotación en la traza identificada con el número 91 (cf., IF-2019-26386878-APN-DGTT#MTR); por resolución 106 del 15 de agosto de 2002 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción se aprobó la fusión por absorción de D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor y de la Empresa de Transporte Remolcador Guarani S.A.C.I., autorizando a favor de la primera la transferencia del permiso de explotación en la traza identificada con el número 91; por resolución 370 del 17 de mayo de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se autorizó la cesión parcial del permiso de servicio público de transporte de pasajeros por automotor sobre la línea número 91 a la firma Transportes Lope de Vega S.A.C.I. en las mismas condiciones como le fueron en su momento otorgados a la firma D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor.
Que a través de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC), en el marco de la resolución 137/2018, se procedió a modificar, entre otros, los parámetros operativos de la línea número 91 operada por la firma Transportes Lope de Vega S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0), los cuales quedaron plasmados en el anexo XLVIII (IF-2024- 75162776-APN-DNTAP#MTR) que integra el citado acto administrativo.
Que la empresa Transportes Lope de Vega S.A.C.I. solicitó las siguientes modificaciones de los parámetros operativos de los servicios de la línea número 91: fraccionamiento del Recorrido A; supresión total de los recorridos B, D y E; modificación de los recorridos C y F y variación de parque y frecuencias de los servicios (cf., RE- 2024-65553300-APN DGDYD#JGM, complementada por la presentación registrada como RE-2024-116988497-APN-DGDYD#JGM).
Que el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte en colaboración con la Dirección de Estudios y Proyectos de Transporte Interurbano e Internacional de Pasajeros, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, realizaron el análisis de dicha solicitud a través del informe IF-2024-133093114-APN-DEYPTIEIP#MTR en el que expresaron que: “Se hace notar que la supresión pedida por la empresa mejoraría los tiempos de marcha totales a la vez que optimizaría las correspondientes frecuencias. Asimismo, se destaca que tal modificación brindará un ahorro en los costos operativos de la estructura de la empresa y una mejora para el usuario, dado que contará con una mayor regularidad del servicio” y además indicó que “(...) analizado dicha nueva propuesta de la empresa, (...) la modificación de cabeceras proyectada, no implicaría impacto alguno sobre la vía pública” y manifestando asimismo que “(...) en esta instancia se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para empresa operadora, establecidos en el Anexo I Artículo 5° puntos 5.1.2 a 5.1.5 del procedimiento aprobado por la Resolución N° 137/18 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”.
Que, en cuanto a las solicitudes de la empresa indicadas como supresión total de los recorridos B, D y E y modificación de los recorridos C y F, el informe elaborado consigna que: “La solicitud del operador se realizó con anterioridad al dictado de la Resolución N°801 de fecha 28 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, que modificó los parámetros operativos de 100 líneas de Jurisdicción Nacional, entre las que se encuentran las líneas en trato” y por consiguiente se concluyó que: “ Corresponde entonces aclarar que la supresión total de los servicios D, E, y F, ya se encuentran impactados en el anexo de parámetros operativos aprobados para la línea N°91 (IF-2024-75162776-APN-DNTAP#MTR)”.
Que, en consecuencia, se elaboraron el anexo de parámetros operativos, identificado como IF-2024-131853627-APN-DEYPTIEIP#MTR, y el proyecto de edicto.
Que, por su parte, el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, intervino efectuando el informe IF-2025-10106842-APN-DGETA#MTR con el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada se procedió a dar publicidad a los parámetros operativos propuestos, tal como surge de la constancia obrante en el informe gráfico IF-2025-45030910-APN-DGTT#MTR y en los documentos registrados en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2025-21902516-APN-DGDYD#JGM y RE-202521902403-APN-DGDYD#JGM, sin registrarse impugnaciones ni observaciones a la misma (cf., NO-2025-332554948-APN-DGDA#MEC).
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Supresión parcial de los recorridos A y B, prolongación del recorrido C, variación de frecuencia de los servicios de los recorridos A, B, C, variación de parque móvil. Supresión parcial y variación de frecuencia recorrido A (por BARRIO PRESIDENTE SARMIENTO) CORREO CENTRAL (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - VILLEGAS (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Variación de parque móvil: PARQUE MÁXIMO PROYECTADO: SESENTA (60) unidades. PARQUE MÍNIMO PROYECTADO: CUARENTA Y DOS (42) unidades.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor tomó intervención y manifestó que: “(...) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el Anexo de la Resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, por lo que correspondería continuar con el trámite de las presentes actuaciones” (cf., IF-2025-101181219-APN DNTAP#MTR).
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones de los parámetros operativos de la línea 91, en los términos del inciso 5.1 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor a través de su área técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte a través de su área técnica y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 91 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Transportes Lope de Vega S.A.C.I. (CUIT 30-54636646-0) conforme lo detallado en el anexo (IF-2024-131853627-APN-DEYPTIEIP#MTR) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el anexo XLVIII (IF-2024-75162776-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo 2° de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo (IF-2024-131853627-APN-DEYPTIEIP#MTR) aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la firma Transportes Lope de Vega S.A.C.I.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2025 N° 98894/25 v. 31/12/2025
Fecha de publicación 31/12/2025