SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 720/2025
RESOL-2025-720-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la función de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.
Que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar las reservas técnicas y de siniestros pendientes para atender al cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Que por Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, se incorporó el punto 33.4.4. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.), a través del cual se reglamentó la “Reserva por Juicios Futuros” a constituir por las aseguradoras que inicien operaciones en la Rama Riesgos del Trabajo.
Que por Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, se modificó la referida “Reserva por Juicios Futuros” a los fines de que se calcule por contrato y desde el inicio de operaciones de la entidad.
Que por Resolución RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC, de fecha 26 de abril, se normó la situación específica de aquellas aseguradoras que, a la fecha del dictado de la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC de fecha 15 de marzo, se encontraban aplicando la metodología prevista en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre.
Que la reserva en trato debe ser suficiente a los fines de afrontar la futura litigiosidad y conformarse siguiendo los lineamientos en proporción a los pleitos actuales de la rama en cuestión.
Que respecto de las entidades que operan en la Rama Riesgos del Trabajo, la maduración de la cartera de litigios se alcanza transcurridos CINCO (5) años desde su establecimiento en el mercado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar una comparación respecto a la efectiva reserva de “Valuación de Reservas por Reclamaciones Judiciales” definidas en el punto 33.4.1.6.1. del R.G.A.A., por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de sus juicios abiertos.
Que habida cuenta de ello, corresponde considerar un factor de corrección respecto a la referida “Valuación de Reservas por Reclamaciones Judiciales”.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Al cierre de los Estados Contables, las aseguradoras que operan en la Rama de Riesgos del Trabajo que constituyan la “Reserva por Juicios Futuros Total” definida en la Resolución RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC, de fecha 26 de abril, deberán calcular la Reserva por Juicios Futuros Neta, de acuerdo al siguiente guarismo.

Siendo:

Valuación de Reclamaciones Judiciales t: Reserva al cierre de los estados contables al momento t calculada según el punto 33.4.1.6.1. del R.G.A.A.

En función de los trimestres transcurridos desde el primer balance presentado por la aseguradora:
| Trimestres desde el primer balance presentado | Porcentaje (%) |
| De 0 a 3 | 100% |
| De 4 a 7 | 75% |
| De 8 a 11 | 55% |
| De 12 a 15 | 25% |
| De 16 a 19 | 10% |
| Más de 19 | 0% |
La reserva deberá contabilizarse en el rubro DEUDAS CON ASEGURADOS bajo la cuenta “2.01.01.01.01.29.00.00 - Reserva por Juicios Futuros.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación los Estados contables cerrado al 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Plate
e. 31/12/2025 N° 99124/25 v. 31/12/2025
Fecha de publicación 31/12/2025