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31 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 719/2025

SINTESIS: RESOL-2025-719-APN-SSN#MEC Fecha: 29/12/2025

Visto el EX-2017-25680241-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 30.1.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.1.3.1. Las entidades que operan en Seguros de Vida, cuyos planes prevean la constitución de reservas matemáticas, deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los DOS (2) siguientes parámetros:

a) El indicado en el punto 30.1.1.1.

b) El que se indica a continuación:

I) Se deberán tomar por separado las reservas de los planes que contemplen rentabilidad garantizada (CRG) de aquellas sin rentabilidad garantizada (SRG).

II) Sobre las reservas CRG, se toma el CUATRO POR CIENTO (4%) del total de las reservas matemáticas de seguro directo y reaseguro aceptado y se multiplica por la relación entre las reservas matemáticas de propia conservación y las totales, la cual no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

III) Sobre las reservas SRG, se toma el UNO POR CIENTO (1%) del total de las reservas matemáticas de seguro directo y reaseguro aceptado y se multiplica por la relación entre las reservas matemáticas de propia conservación y las totales, la cual no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

IV) Por otro lado, el TRES POR MIL (3‰) de los capitales en riesgo se multiplica por la relación existente entre capitales en riesgo de propia conservación y los totales, la que no puede ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

V) Se suman los resultados establecidos conforme el punto 30.1.3.1., inciso b) apartados II), III) y IV).

Las entidades deberán incorporar en las Notas a los Estados contables el detalle de las reservas matemáticas con la siguiente desagregación y por tipo de moneda expresados en pesos:

• Vida Individual con ahorro - con rentabilidad garantizada.

• Vida Individual con ahorro - sin rentabilidad garantizada.

• Vida Individual plurianual - con rentabilidad garantizada.

• Vida Individual plurianual - sin rentabilidad garantizada.

• Fondos de fluctuación.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables con cierre al 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/12/2025 N° 99128/25 v. 31/12/2025

Fecha de publicación 31/12/2025