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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 931/2025

DECTO-2025-931-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-140166124-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y 24.185 y su modificatoria y los Decretos Nros. 1716 del 15 de septiembre de 1992, 838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 140 del 19 de febrero de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 235 del 9 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, a fines del año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba inmersa en una situación de crisis económica y financiera de extrema gravedad, lo que generó profundos desequilibrios macroeconómicos que afectaban el normal funcionamiento del ESTADO NACIONAL y el bienestar general de la población, con especial severidad en los sectores más vulnerables.

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la economía del país exhibía un cuadro crónico de inestabilidad y estanflación, control de capitales, ausencia de financiamiento externo, baja intermediación financiera, déficits gemelos, fiscal y externo, reservas internacionales netas negativas y marcadas distorsiones de precios relativos, todo lo cual configuraba un escenario de insostenibilidad fiscal y macroeconómica.

Que la inflación se aceleró de manera significativa y alcanzó el DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) interanual a fines del año 2023, lo que implicó el deterioro de manera acelerada del poder adquisitivo de los ingresos y profundizó los niveles de pobreza e indigencia.

Que la economía había caído un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %) interanual, mientras que se acumulaba un déficit primario del DOS COMA NUEVE POR CIENTO (2,9 %) y un déficit fiscal financiero del SEIS COMA UNO POR CIENTO (6,1 %), ambos del Producto Bruto Interno (PBI).

Que la pobreza aumentó al CINCUENTA Y DOS COMA NUEVE POR CIENTO (52,9 %) de la población y la indigencia al DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO (18,1 %), constituyendo los registros más elevados desde el año 2004.

Que, ante la situación heredada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL implementó medidas urgentes con el fin de restablecer el orden macroeconómico, equilibrar las cuentas públicas, eliminar el financiamiento monetario del déficit fiscal, recuperar el equilibrio fiscal y controlar la inflación.

Que, en ese marco, se implementaron decisiones estructurales orientadas a eliminar el desequilibrio financiero del Sector Público Nacional y se asumió el compromiso de sostener el equilibrio fiscal como eje central del programa económico.

Que por el Decreto N° 235/24 se fijaron las remuneraciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en lo dispuesto por el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen establecido por el Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria, y en lo regulado por el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023, como parte del esfuerzo inicial de reducción del gasto público y señal de austeridad institucional.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 235/24 se estableció que las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL antes referidas no podrían ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebraran conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarían de forma independiente.

Que dicha medida permitió generar un ahorro fiscal, contribuyendo al proceso de ordenamiento de las finanzas públicas en una etapa crítica de la emergencia económica.

Que en conjunto con la mencionada medida se implementaron otras múltiples medidas para eliminar gastos y estructuras burocráticas innecesarias.

Que, en este sentido, se suprimieron OCHO (8) Ministerios, CIENTO DIEZ (110) Secretarías y Subsecretarías y CUATROCIENTAS NUEVE (409) Direcciones Nacionales, Direcciones Simples y Coordinaciones, todas con funciones duplicadas u obsoletas, dando un total de QUINIENTOS DIECINUEVE (519) cargos eliminados a nivel central.

Que, asimismo, entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 se redujo la dotación de personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en aproximadamente SESENTA MIL (60.000) agentes, lo que generó un ahorro de alrededor de PESOS TRES BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 3.491.250.000.000) anuales, sin afectar la prestación de servicios esenciales del Estado.

Que como consecuencia de las políticas implementadas, esta gestión logró reducir la inflación significativamente, alcanzando en octubre del año 2025 una inflación interanual del TREINTA Y UNO COMA TRES POR CIENTO (31,3 %).

Que, por su parte, de acuerdo con las estimaciones realizadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (CNCPS), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, sobre la base de los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre el primer trimestre de 2024 y el tercer trimestre de 2025, la pobreza habría descendido del CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (54,8 %) al VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5 %).

Que, asimismo, se han logrado acumular VEINTIDÓS (22) meses de superávit fiscal.

Que durante los ONCE (11) meses del año en curso, el Sector Público Nacional acumuló un superávit financiero de aproximadamente CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6 %) del Producto Bruto Interno (PBI) y un superávit primario del UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %) del Producto Bruto Interno (PBI), sosteniendo el ancla fiscal del programa de gobierno.

Que tanto el descenso inflacionario como la sostenibilidad del superávit fiscal financiero y la reducción del índice de pobreza demuestran que las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL para solucionar los desequilibrios fiscales, macroeconómicos y financieros son conducentes a la obtención de resultados positivos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta el desafío de construir un sistema de empleo público basado en la transparencia, meritocracia y desempeño con el objetivo de tener un cuerpo de empleados públicos profesionales y calificados.

Que, en dicho marco, resulta necesario asegurar que las funciones de conducción superior del ESTADO NACIONAL cuenten con un esquema de remuneraciones adecuado, competitivo y coherente con las responsabilidades asumidas.

Que un esquema de Autoridades Superiores profesionalizadas y adecuadamente remuneradas, en combinación con mecanismos estrictos de control, transparencia y rendición de cuentas, fortalece la integridad institucional del ESTADO NACIONAL.

Que, en consecuencia, teniendo en consideración el superávit fiscal alcanzado y el orden macroeconómico que ha logrado esta Administración, corresponde implementar un ordenamiento equitativo en la estructura salarial de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin comprometer la sostenibilidad fiscal.

Que el ordenamiento de las remuneraciones de las referidas Autoridades se inscribe en una etapa posterior al ajuste inicial del gasto público y forma parte de una estrategia de largo plazo orientada a la construcción de un Estado eficiente y profesional.

Que dicho ordenamiento constituye una medida necesaria pero no aislada, y debe entenderse como parte de un proceso de transformación del ESTADO NACIONAL tendiente a dejar atrás un esquema de empleo público desarticulado, poco transparente y carente de incentivos adecuados.

Que por los motivos expuestos precedentemente, por la presente medida se propicia extender a las Autoridades Superiores a las que se hace referencia por el presente decreto lo acordado en las CLÁUSULAS PRIMERA de las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 19 de enero, 19 de febrero, 25 de marzo, 22 de mayo, 19 de julio, 30 de agosto y 31 de octubre, todas ellas del año 2024, y 4 de febrero, 11 de abril y 23 de julio, estas últimas de 2025, por medio de las cuales se establecieron los incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación.

Que a partir del dictado del presente corresponde establecer como criterio de asignación salarial a las Autoridades Superiores en cuestión hacer extensivo lo dispuesto en las Acta Acuerdo que se celebren en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, conforme los procedimientos estatuidos por la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, tanto el incremento que por el presente decreto se dispone como el criterio descripto por el considerando anterior no serán de aplicación para los cargos de PRESIDENTE DE LA NACIÓN ni de VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Que con el fin de reafirmar la importancia del superávit fiscal, corresponde establecer que, en caso de que la Administración Pública Nacional presente un déficit fiscal financiero acumulado, las retribuciones de las Autoridades Superiores referidas quedarán automáticamente congeladas y no podrán recibir incrementos mientras dicha situación persista.

Que los incrementos de las retribuciones de las Autoridades Superiores señaladas no podrán tener efectos retroactivos, de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que, asimismo, se estima pertinente en función de lo expuesto instruir a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a arbitrar las medidas necesarias para diseñar e implementar un nuevo sistema de empleo público basado en los principios de mérito, capacidad, competencia e igualdad de oportunidades.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a coordinar e impulsar las medidas necesarias para la implementación de un nuevo sistema de empleo público en el ámbito del Sector Público Nacional que contemple, entre otros aspectos, mecanismos de ingreso por mérito, evaluación periódica del desempeño, movilidad basada en competencias y esquemas de remuneración vinculados a la responsabilidad y funciones, garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y la profesionalización de la dotación.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese, a partir de enero de 2026, el porcentaje acumulado de incremento al que refieren las CLÁUSULAS PRIMERA de las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, de fecha 19 de enero, 19 de febrero, 25 de marzo, 22 de mayo, 19 de julio, 30 de agosto, 31 de octubre de 2024 y 4 de febrero, 11 de abril y 23 de julio de 2025, todas ellas oportunamente homologadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a las retribuciones de:

a) los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios;

b) las Autoridades Superiores incluidas en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 y

c) los funcionarios con rango y jerarquía equivalente.

Los incrementos a los que se hace referencia por el presente artículo no serán de aplicación para los cargos de PRESIDENTE DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN. Tampoco tendrán efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los porcentajes de incremento que en un futuro se homologuen producto de lo acordado mediante las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios serán aplicables a las retribuciones de:

a) los Ministros, Secretarios y Subsecretarios comprendidos en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios;

b) las Autoridades Superiores incluidas en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 y

c) los funcionarios con rango y jerarquía equivalente.

Lo dispuesto por el presente artículo no será de aplicación para los cargos de PRESIDENTE DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de que la Administración Pública Nacional presente un déficit fiscal financiero acumulado, conforme la información oficial publicada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, quedarán automáticamente congeladas y se suspenderá la aplicación de nuevos incrementos en las retribuciones que hubieren sido aprobados por normas dictadas con carácter previo y/o posterior.

La suspensión operará de pleno derecho, sin necesidad del dictado de un acto administrativo, y se mantendrá vigente hasta tanto se restablezca el resultado fiscal financiero superavitario.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Invítase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a las provincias, a los municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a replicar la medida establecida por el artículo 4° del presente decreto, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 235 de fecha 9 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli

e. 02/01/2026 N° 8/26 v. 02/01/2026

Fecha de publicación 02/01/2026