ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 938/2025
DECTO-2025-938-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros. 89 del 26 de enero de 2024, 675 del 29 de julio de 2024 y 448 del 3 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos citados se dispuso y prorrogó la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y adecuación del organismo a los lineamientos de política pública definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las mandas impuestas mediante el Decreto N° 448/25 a la Intervención del citado Ente Nacional relativas al relevamiento, análisis y revisión de procedimientos sustantivos y operativos del organismo se encuentran en pleno proceso de ejecución.
Que, en ese sentido, se considera prioritaria la consolidación de los avances producidos por las comisiones técnicas y grupos de trabajo especializados, en particular en materia de servicios de comunicación audiovisual, lo que permitirá completar las tareas de evaluación pendientes, finalizar los trámites de adjudicación de licencias y, de este modo, asegurar la continuidad del proceso de regularización de estaciones de radiodifusión e incorporación de nuevos prestadores al sistema.
Que esta iniciativa se enmarca en el proceso de profundización y consolidación institucional derivado de la nueva estructura orgánica del referido organismo, contribuyendo a asegurar la coherencia técnica de los mecanismos de fiscalización, sanción y control con los objetivos de simplificación y eficacia regulatoria establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la continuidad institucional de la intervención resulta necesaria para culminar la adecuación estructural del mencionado organismo, consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica alcanzada y garantizando la ejecución ordenada de los proyectos regulatorios en desarrollo.
Que de esta manera se contribuye al establecimiento de unidades orgánicas con funciones especializadas, fortalecimiento de los mecanismos de planificación y control y agilización de canales de coordinación técnica y decisoria.
Que, en ese marco, es imprescindible continuar con los procesos orientados a modernizar los instrumentos normativos y procedimentales del organismo, reforzando la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los operadores del sector, adecuándolos a los lineamientos de política pública definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se ha efectuado la revisión y actualización integral del Reglamento General del Servicio Universal, con el objeto de optimizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión al que se encuentran obligados los licenciatarios de Servicios de TIC, y así concretar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado, siendo imperioso avanzar con la plena implementación de dicho nuevo esquema.
Que en línea con el objetivo de transparentar la asignación de recursos es indispensable profundizar las tareas de reordenamiento de la gestión administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y sus modificaciones, que se encuentran en curso.
Que con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de las mandas encomendadas resulta necesario prorrogar la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 5 de enero de 2026 y hasta el 4 de enero de 2027, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 5 de enero de 2026 y hasta el 4 de enero de 2027, en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. Nº 24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni
e. 02/01/2026 N° 7/26 v. 02/01/2026
Fecha de publicación 02/01/2026