JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 169/2025
RESOL-2025-169-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-139772214- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y, en lo que aquí interesa, a través del Decreto N° 866 de fecha 6 de diciembre de 2025 se modificó el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, atento a dicha modificación, deviene necesario delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en pos del cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía, sencillez y eficiencia del procedimiento administrativo.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECURSOS Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, y el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo I N° IF-2025-140685271-APN-STYA#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades que se detallan en el Anexo II N° IF-2025-144076024-APN-STYA#JGM que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de la intervención que le corresponde en orden a sus competencias.
ARTÍCULO 3°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2026 N° 99343/25 v. 02/01/2026
Fecha de publicación 02/01/2026