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Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 68/2025

RESOL-2025-68-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025

VISTO el Expediente EX-2019-100594288- -APN-SSPVNYMM#MTR, el Decreto Reglamentario 1759/72 (T.O. 2017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025 y la Resolución 49 del 16 de octubre de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 49 del 16 de octubre de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino comercial el PUERTO AGD, perteneciente a la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., ubicado en el KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA, QUINIENTOS (km 460,500), sobre la margen derecha del Río PARANÁ, Localidad de TIMBÚES, en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE.

Que se ha advertido que dicha Resolución adolece de un error material e involuntario en su artículo 2°, consignando que resulta pertinente hacer mención al artículo número 5 de la mentada resolución, correspondiendo enmendar el mismo, destacando que ello no altera en forma alguna lo sustancial del mencionado acto.

Que en consecuencia resulta necesario rectificar el artículo 2° de la Resolución Nº 49 del 16 de octubre de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Que el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativo prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Reglamentario 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material involuntario contenido en el artículo 2° de la Resolución Nº 49 del 16 de octubre de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- La firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. deberá realizar las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de dominio de las TRES (3) calles que, juntamente con los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, componen la superficie total del Puerto AGD, y cuya nomenclatura catastral según Plano de Mensura en trámite es la siguiente:

LOTE I: Departamento 15, Distrito 01, Zona 4, Manzana 0000, Parcela 480.

Superficie: 2 Ha 18 A 81 Ca 24 dm2

Cumplido, la Autoridad Portuaria Nacional por intermedio de la Gerencia de Coordinación Técnica, declarará la incorporación del inmueble mencionado al puerto, consignando sus datos, mediante acto administrativo a publicar por igual medio que el establecido en el artículo 5º de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 05/01/2026 N° 95/26 v. 05/01/2026

Fecha de publicación 05/01/2026