MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 94/2025
RESOL-2025-94-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
Visto el expediente EX-2025-120750058- -APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DCTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 151 del 22 de noviembre de 1995, 149 del 22 de noviembre de 1995, 9 del 18 de enero de 1999 todas ellas de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 506 del 22 de agosto de 2007 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 148 del 27 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR) y 92 del 6 de junio de 2018 (RESOL-2018-92-APN-SECGT#MTR) ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 (DCTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran la Unidades Administrativas.
Que, el decreto mencionado, designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que, asimismo el artículo 18 del decreto establece que “Los permisos de explotación serán otorgados conforme al procedimiento que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos permisos no podrán ser objeto de transferencia alguna, ya sea total o parcial, sin previa y expresa autorización, conforme las pautas que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación”.
Que, a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las normas reglamentarias para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional.
Que, el artículo 43 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte establece que los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano establecidos en el marco del decreto 830/2024 sólo podrán operarse mediante permiso de explotación previo, lo que implicará la inscripción automática en el Registro, y serán prestados bajo los parámetros operativos previamente definidos para cada línea en dicho permiso.
Que, la firma Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C. e l. (CUIT 30-54634060-7) solicitó mediante la presentación RE-2025- 138491693-APN-DGDYD#JGM, se autoricen los contratos de cesión de permiso de explotación de las líneas 133, 140 y 184 que actualmente posee la firma Ersa Urbano S.A. (CUIT 30-70778883-2) y acompañó copias con firmas certificadas de los “Contratos de Cesión de Permiso de Explotación” celebrados el 7 de julio de 2025. (cf., RE-2025-73586414-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-73587569-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-73588653-APN-DGDYD#JGM).
Que, por los referidos contratos de cesión, la firma Ersa Urbano S.A. cede y transfiere íntegramente a favor de la firma Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C. e l. y ésta acepta de conformidad, la titularidad de los permisos de explotación de los servicios públicos de las trazas identificadas con los Números 133, 140 y 184.
Que, por resolución 151 del 22 de noviembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se adjudicó a Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I. (CUIT 30-59112659-4) la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor en la traza identificada con el número 133.
Que, mediante la resolución 506 del 22 de agosto de 2007 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se renueva el permiso de explotación de la línea 133 a favor de Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I.
Que, por la resolución 149 del 22 de noviembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se otorgó a Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I. el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en lo que refiere a la traza identificada con el número 140.
Que, por la resolución 9 del 18 de enero de 1999 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se otorgó a La Central de Vicente López S.A.C. (CUIT 30-54625055-1) el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada como línea 184.
Que la resolución 148 del 27 de diciembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte autorizó la transferencia de los permisos de explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbanos de jurisdicción nacional que detenta la firma Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I. correspondientes entre otras a las líneas 133, 140, a favor de la empresa La Central de Vicente López S.A.C.
Que, en virtud de la resolución 92 del 6 de junio de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte se autorizó el acuerdo de cesión parcial suscripto entre las empresas La Central de Vicente López S.A.C. (CUIT 30-54625055-1) y Ersa Urbano S.A. (CUIT 30-70778883-2) de fecha 9 de mayo de 2018, mediante el cual, la primera transfiere a la segunda, los permisos de explotación de los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en los que refiere a las trazas identificadas como líneas 133, 140 y 184.
Que los parámetros operativos de las líneas 133,140 y 184 fueron modificados en último término por los anexos LXXIII, LXXVI, XCVIII de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) respectivamente (cf., IF-2024-75161528-APN-DNTAP#MTR, IF-2024-75278154-APN-DNTAP#MTR, IF-2024-75277654-APN-DNTAP#MTR).
Que por medio de la Cláusula Segunda de los “Contratos de Cesión de Permiso de Explotación” la cesionaria se obliga a prestar los Servicios de Transporte Público Automotor de Pasajeros de forma eficiente, en cumplimiento de las normas que regulan la actividad y garantizando su funcionamiento, asumiendo todas las obligaciones que surgen de la explotación de las líneas y de la normativa vigente.(cf., RE-2025-73586414-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-73587569-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-73588653-APN-DGDYD#JGM).
Que, a través de la Cláusula Quinta de los “Contratos de Cesión de Permiso de Explotación” las partes intervinientes manifestaron que: “(...) La CESIONARIA deberá absorber a la totalidad del PERSONAL, respetando fecha de ingreso, categoría y demás condiciones de trabajo, con fecha de alta a partir del día 01 de julio de 2025. La CESIONARIA tendrá a su cargo el pago de los salarios y cargas sociales que se devenguen a favor del PERSONAL a partir de dicha fecha.” (cf., RE-2025-73586414-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-73587569-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-73588653-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor a través del informe IF-2025-121424039-APN-DNTAP#MTR concluyó que: “el cesionario reúne la idoneidad necesaria, por lo cual se considera razonable autorizar los contratos de cesión de permiso de explotación de las Líneas 133, 140 y 184”.
Que por decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades” y “Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia.”
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención que le compete.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízanse los “Contratos de Cesión de Permiso de Explotación” (RE-2025-73587569-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-73586414-APN-DGDYD#JGM, y RE-2025-73588653-APN-DGDYD#JGM), celebrados entre las firmas Ersa Urbano S.A. (CUIT 30-70778883-2) y Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C. e l. (CUIT 30-54634060-7), mediante los cuales la primera cede y transfiere íntegramente a la segunda los permisos de explotación del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de las líneas 133, 140 y 184, que le fueran oportunamente otorgados por la resolución 92 del 6 de junio de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, de conformidad con los parámetros operativos aprobados por la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (IF-2024-75161528-APN-DNTAP#MTR, IF-2024-75278154-APNDNTAP#MTR, IF-2024-75277654-APN-DNTAP#MTR, respectivamente).
ARTÍCULO 2º.- La puesta en funcionamiento de los servicios públicos previstos en la presente medida quedará supeditada al registro y habilitación del parque móvil en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP), a la acreditación de los seguros correspondientes y al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º.- La firma Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C. e l. asumirá la plena responsabilidad por las consecuencias derivadas de cualquier infracción a la normativa legal y reglamentaria en materia de transporte automotor, atribuible a la firma Ersa Urbano S.A., y que tenga su origen en la prestación de los servicios cuya transferencia se autoriza mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las firmas Ersa Urbano S.A. (CUIT 30-70778883-2) y Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C. e l. (CUIT 30-54634060-7).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 05/01/2026 N° 161/26 v. 05/01/2026
Fecha de publicación 05/01/2026