MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1501/2025
RESOL-2025-1501-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
Visto el expediente N° EX-2025-105601139- -APN-CCP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 99 del 28 de junio de 1993 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5 del 23 de febrero de 2022; la Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 112 del 19 de septiembre de 1995, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 75 del 29 de abril de 2022 y la Disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1 del 15 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/2008 establece que el suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador; que será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C: y que el Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5/2022 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que los artículos 3° y 5° de dicha Resolución Conjunta disponen, respectivamente, que el aludido Suplemento es incompatible con la de cualquier otro suplemento otorgado en concepto de Funciones Específicas y que el personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica Informática conforme al Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 99/1993, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I de aquella norma, deberá homologarlo bajo el régimen correspondiente.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/2022 se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 10° de la citada resolución N° 75/2022 establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el citado reglamento.
Que por Disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DEL RECURSOS HUMANOS N° 1/2025 se aprobó la denominación de diversos puestos de trabajo de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SINEP, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 501/23, entre ellos el de Mauricio José PEREZ MORALES (C.U.I.L. 20171096430), quien revista en un cargo de la planta permanente con estabilidad en la COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, para desempeñar un puesto de “Analista Funcional”.
Que en consecuencia de lo expuesto precedentemente, corresponde sustituir el Suplemento por Función Específica de carácter informático de “Responsable de la implementación de Políticas y Planes Informáticos” - CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 99/1993, que tiene asignado el agente por la Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 112/1995, por el de “Analista Funcional” – SETENTA POR CIENTO (70%) del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, incorporado por el artículo 1° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5/22, por el término que ordena el artículo 10° de la Resolución SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/22 y de acuerdo a las incompatibilidades previstas en el inciso b), artículo 94 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/2008 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, entendiendo que resultaría pertinente el otorgamiento del Suplemento por Función Específica propuesto.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la debida intervención.
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demanda el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, dictaminó la presente medida sin advertir objeciones legales a la presente medida.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, Inciso b), Apartado 11 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente medida, el suplemento “Responsable de la implementación de Políticas y Planes Informáticos” - CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 99/1993, que tiene asignado el agente Mauricio José PEREZ MORALES (C.U.I.L. 20171096430), por conducto de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 112/1995.
ARTÍCULO 2°.- Asígnese al agente Mauricio José PEREZ MORALES (C.U.I.L. 20171096430), trabajador de planta permanente Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público, que se desempeña en un puesto de “Analista funcional” de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, el suplemento por función específica “Analista Funcional” – SETENTA POR CIENTO (70%) previsto en el punto 1 del Subcapítulo VI. 1 del Capítulo VI del Nomenclador de Funciones Específicas del SINEP aprobado por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 5/2022 a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación del suplemento dispuesta en el ARTÍCULO 2° se acuerda por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, siempre y cuando no modifique su situación escalafonaria respecto del nivel o agrupamiento, se asignen al trabajador funciones distintas; o en unidades organizativas diferentes de las tenidas en consideración para la asignación del mismo y de acuerdo a las incompatibilidades previstas en el inciso b), artículo 94 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Imputase el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 05/01/2026 N° 102/26 v. 05/01/2026
Fecha de publicación 05/01/2026