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7 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 324/2025

DI-2025-324-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el EX-2025-123562977- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N° 25.164, N° 26.363 y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos N° 195/2024 y N°293/2024.

Que por Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional De Empleo Público (SINEP), que en su artículo 89 establece el pago de una bonificación por desempeño destacado, consistente en una suma única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo, más los adicionales por grado, tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación, a ser liquidada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado.

Que la Dirección de Recursos Humanos propicia aprobar un listado de agentes de planta permanente que se encuentran en condiciones de percibir la bonificación referida, por el período 2024, y certifica que se han cumplido los requisitos exigidos en la reglamentación citada.

Que la veeduría gremial ha tomado conocimiento y prestada conformidad según lo dispuesto en el artículo 1°de la Resolución de la ex. SGP N° 98/2009 expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 6 de noviembre de 2025.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público y Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO[DR1] ha tomado la intervención de su competencia.

Que por Decreto 1131/2024, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la ANSV ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que se encuentran en condiciones de percibir la bonificación por desempeño destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples prestadas durante el año 2024, de conformidad con el detalle que como Anexo I (DI-2025-143392300-APN-ANSV#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a realizar los pagos correspondientes a las bonificaciones aprobadas en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Diaz Vega

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2026 N° 85/26 v. 05/01/2026

Fecha de publicación 05/01/2026