INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-142788992--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y el estado actual de la base de datos del sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales, y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado, en el relevamiento efectuado al sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales, la existencia de dos mil trescientos cuarenta y uno (2.341) expedientes correspondientes al período 1900–2019 que, pese a figurar en el sistema con estado “en trámite”, no registran actividad válida, concesión ni renovación vigente.
Que la permanencia de dichos registros en estado activo obedece, en gran medida, a la incorporación progresiva de nuevos sistemas informáticos, a migraciones de datos fallidas, así como al traspaso de expedientes del soporte papel al formato digital, lo cual ha generado inconsistencias y distorsiones en la información registral.
Que entre los hallazgos se encontraron una serie de expedientes irregulares por falta de requisitos esenciales, que contienen únicamente datos parciales —ya sea solo la titularidad o solo la naturaleza del producto— configurando una irregularidad formal insalvable que impide la prosecución del trámite y su eventual concesión.
Que asimismo, existen registros de expedientes con numeración inválida, que no se corresponde con la designación habitual del sistema propio de Modelos y Diseños Industriales, lo que evidencia un error de origen.
Que por su parte, también con fecha de presentación anterior a 2019, se reputan expedientes con falta de pago, lo cual constituye una causal de nulidad del trámite administrativo, conforme la normativa arancelaria vigente.
Que de igual modo, se observan expedientes con notificación de actos administrativos negativos, los cuales presentan observaciones de caducidad, denegación, renuncia o desistimiento.
Que también existen expedientes anulados por error formal, que fueron anulados en la instancia de Mesa de Entradas, circunstancia debidamente reflejada en el área de Observaciones y/o en información de Tesorería.
Que por último, se registran expedientes con constancia de retiro de título o destrucción del mismo según acta, respecto de los cuales consta la finalización material del trámite, aún cuando siguen figurando “en trámite”.
Que en razón de lo expuesto resulta necesario adoptar medidas de saneamiento, depuración y ordenamiento del sistema registral, a fin de preservar su confiabilidad, integridad y correcta actualización.
Que del análisis efectuado surge la inexistencia de derechos de propiedad industrial vigentes respecto de los expedientes involucrados y/o la presencia de irregularidades insubsanables, conforme la normativa aplicable en la materia.
Que cabe destacar que ninguno de los expedientes mencionados ha sido renovado, y que, aún en el supuesto hipotético de que alguno hubiese obtenido concesión, el Decreto-Ley N° 6673/63 y sus modificatorias establece que la protección otorgada tiene una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de depósito, pudiendo ser prorrogada por dos períodos consecutivos de igual duración, alcanzando un plazo máximo de quince (15) años.
Que, en consecuencia, los trámites iniciados en el período 1900–2019 que no fueron concluidos ni renovados carecen de toda protección vigente, ya sea por las causales administrativas señaladas o por el vencimiento del plazo legal máximo de protección, sin que haya mediado solicitud de renovación.
Que corresponde, por razones de legalidad, seguridad jurídica, transparencia administrativa y una correcta gestión del sistema informático, disponer el cambio de estado a la denominación “Finalizado” en el sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales de dichos expedientes y su correspondiente depuración de la base activa. Dicha depuración será llevada a cabo en su totalidad por la Dirección de Gestión Digital e Información Tecnológica para acelerar su cumplimiento.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley N° 24.481 y el artículo 93 inciso h) de Anexo II del Decreto 260/1996, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Ordenar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA que proceda a la depuración y actualización de la base del sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales.
ARTÍCULO 2º.– Disponer el cambio de estado a la denominación “Finalizado” en el sistema informático registral de Modelos y Diseños Industriales del listado de expedientes que como Anexo N° IF-2025-143668373-APN-DMYDI#INPI, forma parte integrante de la presente y que actualmente figuran con estado “en trámite”, por carecer de derechos de propiedad industrial vigentes y/o presentar irregularidades insubsanables, conforme lo expuesto en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º.– Establecer que la presente medida no genera derecho alguno a favor de terceros ni reconocimiento de vigencia registral o protección legal.
ARTÍCULO 4º.– Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, dése intervención a la DIRECCIÓN DE GESTION DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLOGICA, y cumplido, archívese.
Carlos María Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2026 N° 310/26 v. 06/01/2026
Fecha de publicación 06/01/2026