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8 de Enero de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 5/2026

RESOL-2026-5-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-26749261- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 20.646 y 24.065, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 303 de fecha 5 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 258 de fecha 10 de junio de 2025 y 288 de fecha 4 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Nota Nº 52080 de fecha 9 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 20.646 se aprobó el “Tratado de Yacyretá”, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973, por el cual se creó la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo de carácter internacional con capacidad jurídica, técnica, financiera y administrativa para estudiar, construir, operar y explotar la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) como una unidad técnico-económica de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Paraná.

Que, conforme al citado Tratado, cada Estado Parte parte tiene derecho a retirar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía generada por la CHY, contemplándose mecanismos de cesión voluntaria y compensación económica, en función de las necesidades energéticas y operativas de cada margen.

Que, en ese marco, mediante el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objeto de establecer condiciones de asignación, retiro, cesión y pago de la energía generada por la CHY, en el marco de la cooperación energética bilateral entre ambos Estados.

Que en el mencionado Acta Acuerdo se estableció, entre otros aspectos, un esquema de remuneración para la energía entregada por la EBY, definiéndose un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) como tarifa unificada y provisoria, en el marco del Plan de Reestructuración Financiera de la Entidad Binacional, con el fin de cubrir costos operativos, de mantenimiento y de inversión.

Que, en cumplimiento de la Cláusula Sexta de la citada Acta Acuerdo, la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ ha realizado la revisión anual y la confirmación de sus términos y condiciones, ratificando la necesidad de mantener, para el año 2026, el esquema de remuneración allí previsto, basado en el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) para la energía generada y la potencia disponible de la CHY.

Que mediante la Nota Nº 52080 de fecha 9 de octubre de 2025, que obra en el expediente de referencia, la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ se expidió en el marco de las previsiones del Acta Acuerdo suscripta bajo el Decreto Nº 303/25.

Que, a fin de instrumentar su aplicación en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), mediante la Resolución Nº 258 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoció formalmente el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) para la energía generada y entregada por la EBY al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), estableciendo su carácter neto de cualquier cargo, tributo, retención o deducción, e instruyéndose a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para su implementación en las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), una vez verificados los requisitos de entrada en vigencia del Acta Acuerdo.

Que, a su vez, la Resolución Nº 288 de fecha 4 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, instrumentó la aplicación operativa y contable del referido esquema de remuneración, disponiendo, entre otros aspectos, que a partir del 11 de junio de 2025 los conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia disponible de la CHY serían reconocidos y facturados al valor de USD 28/MWh, convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) vigente al día de vencimiento de la obligación.

Que, desde su puesta en vigencia, la aplicación del esquema de remuneración unificado para la energía generada y la potencia disponible de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA YACYRETÁ (CHY) ha permitido ordenar y homogeneizar la liquidación de las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), aportando reglas claras, transparencia y previsibilidad para los agentes intervinientes; que ello, a su vez, ha fortalecido la sostenibilidad financiera de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) al reducir la incertidumbre en la determinación y percepción de ingresos y contribuir a la continuidad del abastecimiento sin requerir aportes adicionales del Tesoro Nacional, en el marco del Acta Acuerdo.

Que, en ese contexto, resulta conveniente precisar y actualizar el alcance temporal de la aplicación del mencionado valor de USD 28/MWh para las transacciones económicas del MEM correspondientes a la energía generada y lapotencia disponible de la CHY durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, otorgando previsibilidad al esquema de remuneración y coadyuvando a la sostenibilidad financiera de la EBY sin requerir aportes adicionales del Tesoro Nacional.

Que, a tal efecto, se utilizará el procedimiento contable y financiero establecido en el Acta Acuerdo y descripto en la Nota D.E. N° 52.014 de fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nnota D.E. N° 52.026 de fecha 6 de junio de 2025, mediante el cual, la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ emitirá una nota de crédito a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), por la diferencia entre la tarifa histórica establecida en el Tratado de Yacyretá (tarifa utilizada en la facturación) y el valor de USD 28/MWh abonado por ENARSA. Asimismo, la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, emitirá una nota de débito por el mismo importe de la nota de crédito, con cargo al Gobierno de la República Argentina, como compensación por deudas vigentes vinculadas a la construcción del Complejo Hidroeléctrico Yacyretá.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia disponible de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA YACIRETÁ (CHY) serán reconocidos y facturados al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.

A los fines de su facturación, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá aplicar dicho valor convertido a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), vigente al día de vencimiento de la obligación.

ARTÍCULO 2°.- El precio establecido en el artículo precedente será considerado neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación que pudiera corresponder en virtud de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), debiendo ser íntegramente percibido por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de enero de 2026, los servicios de reserva regulante y de corto plazo, así como los cargos de gestión vinculados al esquema de remuneración de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA YACYRETÁ (CHY), se reconocerán y liquidarán conforme al valor unificado y al tratamiento neto previstos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 258 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, en lo que resulte pertinente, quedando sin aplicación, en dicho ámbito y período, lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 288 de fecha 4 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 06/01/2026 N° 322/26 v. 06/01/2026

Fecha de publicación 06/01/2026