ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 6/2026
RESOL-2026-6-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2026
VISTO el expediente EX-2025-128849790-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 816 del 10 de septiembre de 2024 y la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1770/07 aprobó la estructura organizativa, las funciones y las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establece los estándares médicos para el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) necesaria para la obtención de las licencias, certificados de competencia y habilitaciones conforme a las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de estas RAAC, así como los requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE), por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil.
Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la autoridad aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y habilitar a Médicos Examinadores Aeronáuticos, por sus siglas en inglés “AME”, a propuesta del Departamento de Evaluación Médica dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la médica María Julieta LISOTTI LUPPI solicitó ser habilitada como Médico Examinador Aeronáutico en el consultorio declarado, sito en la calle Alvear Nro. 398, de la Ciudad de Esquel, Provincia del CHUBUT.
Que personal del Departamento de Evaluación Médica procedió a la verificación de los requisitos para designar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.
Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para la obtención de la habilitación solicitada.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítese a la médica María Julieta LISOTTI LUPPI (CUIT N° 23-28453899-4) como Médica Examinadora Aeronáutica, por sus siglas en inglés “AME” N° 00155, a los fines del desempeño de sus funciones en el consultorio declarado, sito en la calle Alvear Nro. 398 de la Ciudad de Esquel, Provincia del CHUBUT, quedando autorizada para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y la renovación de la CMA Clase 1.
ARTÍCULO 2°.- El referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, cuyo incumplimiento, tanto de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas en la forma y plazos que ésta disponga.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la médica habilitada en el artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024, o aquel que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, pásese al Departamento de Evaluación Médica dependiente de la Dirección de Licencias al Personal, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 07/01/2026 N° 376/26 v. 07/01/2026
Fecha de publicación 07/01/2026