INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el EX-2024-74051928-APN-INAI#MI, el artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155/89, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO tramita la celebración de un Convenio Marco de Cooperación Técnica para la aplicación del Derecho a la Consulta Previa entre este INSTITUTO NACIONAL y el gobierno de la Provincia de Chaco.
Que mediante el convenio celebrado las partes acuerdan establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule, en el marco de la interculturalidad, la implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes.
Que, este INSTITUTO, como organismo del Estado Nacional, creado por la Ley Nacional N° 23.302 sobre política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes, es el encargado de llevar adelante las políticas públicas a favor de las comunidades indígenas a lo largo del país.
Que, este INSTITUTO, a través de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, tiene como responsabilidad primaria la construcción de políticas públicas participativas e interculturales con los propios sujetos de derechos, a través del Derecho a la Consulta Previa Libre e Informada.
Que la Provincia de Chaco, se adhirió a la Ley Nacional N° 23.302.
Que el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Chaco tiene como competencia la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz socio ambiental, espiritual, física y psíquica.
Que con la aprobación de este Convenio, se está cumpliendo con la manda constitucional del Art. 75, inc. 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece la obligación establece “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre este INSTITUTO NACIONAL y el Gobierno de la Provincia de Chaco identificado con el IF-2024-76072247-APN-INAI#MI, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Hágase conocer a la contraparte a efectos de que tome la intervención de su competencia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2026 N° 144/26 v. 07/01/2026
Fecha de publicación 07/01/2026