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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 7/2026

RESOL-2026-7-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-140606414- -APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2025-143645958- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-144196177- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-144300057- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nros. 2.059 de fecha 18 de diciembre de 2025 y 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2.059 de fecha 18 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se preadjudicó el Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25 para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de las sociedades concesionarias que conforman los Complejos Hidroeléctricos del COMAHUE, a favor de las empresas que resultaron primeras en el orden de mérito, siendo EDISON INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CUIT N° 30-71888606-2), preadjudicataria de los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ y CERROS COLORADOS, BML INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CUIT N° 33-71913482-9) preadjudicataria del Complejo Hidroeléctrico EL CHOCÓN y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9), preadjudicataria del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA DEL ÁGUILA.

Que las condiciones para el perfeccionamiento de la venta a los adjudicatarios de las Acciones de cada Sociedad Concesionaria objeto de este Concurso Público Nacional e Internacional surgen del numeral 10.2 del Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) que rige el procedimiento de selección.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de brindar a los Adjudicatarios la información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el referido pliego para el pago del precio de las acciones e instruir a esta Secretaría a notificar a las concesionarias salientes ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) la fecha de toma de posesión acordada en los Contratos de Transferencia celebrados el 22 de diciembre (IF-2025-143009183-APN-SE#MEC, IF-2025-143008969-APN-SE#MEC, IF-2025-143009115-APN-SE#MEC e IF-2025-143009062-APN-SE#MEC).

Que el proceso de transferencia asociado a dicha adjudicación requiere adoptar previsiones regulatorias que aseguren una transición ordenada, manteniendo la continuidad de la operación y de las transacciones económicas vinculadas a la energía generada y potencia disponible, sin afectar la seguridad del sistema ni la previsibilidad para los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que el punto 4.1.1 del apartado 4 -Cambio de Titularidad- del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece los recaudos formales, técnicos, comerciales y administrativos que deben observarse a fin de sustanciar el trámite de cambio de titularidad de un agente del MEM, así como las condiciones para preservar la continuidad operativa mientras se completan las trámites pertinentes.

Que tales previsiones resultan aplicables a los casos en que se produce la sustitución del titular de instalaciones de generación, por cuanto de su cumplimiento depende la correcta identificación del agente, su registración, y la trazabilidad de obligaciones y derechos frente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que mediante la respuesta a la Consulta N° 247 de la Circular Aclaratoria N° 6 (PLIEG-2025-115871379-APN-MEC) emitida en el marco del citado Concurso, se establecieron criterios interpretativos y pautas operativas para el tratamiento de situaciones vinculadas a cambios de titularidad y a la continuidad de agentes en el MEM, en el marco del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS”, a fin de dotar de uniformidad y previsibilidad a la actuación de los organismos intervinientes.

Que dichos criterios resultan conducentes para encauzar transiciones que, por su naturaleza y plazos, requieren decisiones coordinadas entre la Autoridad de Aplicación y CAMMESA, evitando demoras que puedan impactar en la programación, el despacho, la liquidación de transacciones y la administración de garantías y registraciones asociadas a la actividad.

Que, atendiendo a la particularidad del proceso de adjudicación y a la necesidad de no generar interrupciones en la operación, en la representación comercial ni en la liquidación de las transacciones del MEM, se advierte la conveniencia de implementar un régimen excepcional para las centrales hidroeléctricas adjudicadas, que permita reconocer, desde la Toma de Posesión, la continuidad automática en la condición de agente del MEM, sin perjuicio del cumplimiento integral de los requisitos complementarios en los plazos previstos.

Que, ello, procura asegurar la continuidad del abastecimiento, preservar la integridad operativa del sistema y otorgar certeza a los agentes respecto de la imputación de derechos y obligaciones.

Que, a los fines de instrumentar dicho régimen excepcional, esta Secretaría cursó a los nuevos titulares adjudicados, al tiempo de haber sido declarados preadjudicatarios, las Notas Nros. NO-2025-140793640-APN-SE#MEC, NO-2025-140796894-APN-SE#MEC, NO-2025-140847398-APN-SE#MEC y NO-2025-140794019-APN-SE#MEC, todas de fecha 19 de diciembre de 2025, requiriendo la presentación de la información y documentación prevista en el punto 4.1.1 del Apartado 4 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS”, otorgando, a tal efecto, un plazo de DOS (2) días hábiles, en razón de la inmediatez propia de la transición operativa.

Que dicho requerimiento tuvo por objeto contar con los elementos mínimos indispensables para identificar al nuevo titular, verificar su aptitud formal y operativa y habilitar la coordinación con CAMMESA para la actualización de registros y parámetros asociados a la operación y comercialización.

Que las empresas adjudicatarias dieron respuesta en tiempo y forma al requerimiento efectuado por esta Secretaría, remitiendo las presentaciones correspondientes con la información solicitada mediante notas identificadas como Informes Nros. IF-2025-143646058-APN-DGDA#MEC, IF-2025-144196354-APN-DGDA#MEC y IF-2025-144302432-APN-DGDA#MEC, y poniendo a disposición los antecedentes necesarios para la adecuada sustanciación del trámite de cambio de titularidad.

Que la documentación aportada, permite contar, en una etapa inicial, con los datos esenciales para reconocer la continuidad operativa y comercial desde la Toma de Posesión, sin perjuicio de las verificaciones posteriores y del cumplimiento de requisitos adicionales.

Que, asimismo, dichas presentaciones facilitan la coordinación interinstitucional requerida para evitar descalces en la registración de agentes, la administración de garantías y la liquidación de transacciones.

Que, efectuado el análisis técnico y administrativo de las presentaciones recibidas, se verificó que las mismas cumplen con los extremos previstos en el punto 4.1.1 del Apartado 4 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS”, razón por la cual corresponde disponer las medidas conducentes para asegurar la continuidad automática de la condición de agente del MEM desde la Toma de Posesión por parte de los nuevos titulares, garantizando una transición ordenada.

Que, en consecuencia, resulta procedente instruir a CAMMESA a adoptar las acciones necesarias para la actualización de registros, la continuidad del despacho y la liquidación, preservando los derechos y obligaciones que correspondían al titular saliente hasta la formalización definitiva del cambio.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, una vez producidas las condiciones para que se perfeccione la venta de las Acciones de cada Sociedad Concesionaria a los Adjudicatarios, la habilitación para la continuidad operativa, administrativa y comercial en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), los recaudos mínimos previstos en el punto 4.1.1 del Apartado 4 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, respecto de las empresas EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), adjudicataria de los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ y CERROS COLORADOS, BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), adjudicataria del Complejo Hidroeléctrico EL CHOCÓN y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9), adjudicataria del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA DEL ÁGUILA; conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2.059 de fecha 18 de diciembre de 2025 y 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los criterios interpretativos establecidos en la Circular Aclaratoria N° 6 -Consulta N° 247- (PLIEG-2025-115871379-APN-MEC), emitida en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25 para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de las sociedades concesionarias; ello, con carácter excepcional, transitorio e instrumental, sin implicar aprobación definitiva del cambio de titularidad, ni sustituir el cumplimiento integral de los requisitos de los puntos 4.1 y 4.2 del Apartado 4 del citado Anexo 17, ni alterar, anticipar o modificar el régimen contractual ni la adjudicación definitiva prevista en el Artículo 1° de la referida Resolución N° 2.124/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°. Establécese que, a los efectos exclusivos de la operación, administración, representación, programación, despacho y liquidación de transacciones en el MEM, la continuidad operativa de los Complejos Hidroeléctricos alcanzados por la presente resolución, se producirá a partir de la fecha de Toma de Posesión que se instrumente conforme a los actos administrativos y contractuales correspondientes.

Lo dispuesto en la presente resolución, no altera, modifica ni anticipa la vigencia del nuevo régimen contractual ni del cambio definitivo de titularidad, los cuales se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 2.124/25.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar, a partir de la fecha de Toma de Posesión, todas las adecuaciones necesarias en materia de representación comercial, registración, garantías, programación, despacho y liquidación, a fin de asegurar la continuidad operativa de los Complejos Hidroeléctricos involucrados, sin perjuicio de que la vigencia del nuevo régimen contractual y del cambio definitivo de titularidad se produzca en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en la Resolución N° 2.124/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las empresas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la Fecha de Toma de Posesión, para dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos complementarios exigidos por los puntos 4.1 y 4.2 del apartado 4 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS”, sin perjuicio de la continuidad de la condición de Agente del MEM que opera en virtud del régimen excepcional previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Mantiénese vigente el régimen excepcional y las disposiciones establecidas en la presente resolución hasta tanto se dicte el acto administrativo que formalice el cambio de titularidad definitivo en los términos del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS”, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que correspondan a los organismos competentes.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente resolución tiene carácter estrictamente transitoria e instrumental y no constituye aprobación definitiva del cambio de titularidad ni habilitación contractual alguna, manteniéndose plenamente vigente lo dispuesto por el Anexo 17 de “Los Procedimientos” y por la Resolución N° 2.124/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), CAMMESA, a las sociedades concesionarias ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y a las empresas mencionadas en el Artículo 1°, en su carácter de adjudicatarias y/o adquirentes del paquete accionario mayoritario o controlante, a saber: EDISON INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ALICURÁ Y CERROS COLORADOS), BML INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EL CHOCÓN) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (PIEDRA DEL ÁGUILA), en los domicilios electrónicos constituidos en el expediente y/o en los instrumentos aplicables.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 07/01/2026 N° 687/26 v. 07/01/2026

Fecha de publicación 07/01/2026