MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 4/2026
RESOL-2026-4-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-136514692- -APN-SSLCN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces Ministerio de Seguridad N° 360 del 11 de mayo de 2024; N° 1027 del 2 de octubre de 2024; N° 70 del 19 de febrero de 2024 y N° 430 del 10 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 de Ministerios establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que el inciso 5 del artículo citado, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la función de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
Que, a su vez, el inciso 14 del artículo referido expresa que, en particular, corresponde a esta cartera ministerial “entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito”.
Que, en base a las facultades previamente detalladas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, mediante diversos planes de intervención a nivel federal, fortaleció las políticas de persecución criminal de los delitos vinculados a la criminalidad organizada, poniendo especial énfasis en aquellos vinculados a la Ley N° 23.737.
Que, en dicho sentido, se puede destacar que en el marco de la citada ley hubo un incremento de la operatividad a nivel nacional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales durante el año 2024, representando el tercer valor histórico de mayor cantidad de procedimientos antidroga efectuados y de aprehendidos por la citada norma hasta la fecha.
Que, asimismo, el año 2024 ha sido el segundo mejor año a nivel histórico en incautaciones de drogas de síntesis y de cocaína a nivel nacional, representando, en el último de los casos, un aumento del 59% respecto del año previo.
Que, por su parte, en el año 2025 se identifica una tendencia a la continuidad del perfeccionamiento de dichos indicadores.
Que, al mismo tiempo, el fortalecimiento de las políticas públicas de seguridad a nivel nacional, orientadas a la persecución criminal de las organizaciones delictivas tuvo su correlato en aquellos territorios de nuestro país que ostentaban mayores índices de criminalidad antes del año 2024.
Que, en el mencionado sentido, mediante Resolución N° 1027/2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD fue creado el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD -PLAN BANDERA-, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y conjuración de los delitos tanto del fuero federal como del fuero ordinario, y toda actividad delictiva que amenace los derechos y garantías constitucionales en el departamento Rosario, provincia de SANTA FE.
Que como parte del PLAN BANDERA, mediante Resolución N° 360/2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, fue creado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).
Que el mencionado Grupo, integrado por representantes de las CINCO (5) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, opera en la ciudad Rosario, provincia de SANTA FE, y tiene por objeto colaborar con la JUSTICIA FEDERAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y su PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) en hechos relacionados con la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos, a través del desarrollo y ejecución de acciones de investigación criminal, resguardando el marco de confidencialidad y reserva que rige toda la actividad de investigación e inteligencia criminal.
Que, a partir de marzo del año 2024, fue puesto en funcionamiento, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 70/2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “GRUPO OPERATIVO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - REGIÓN CENTRO” (GOC-CENTRO), que tiene como misión el abordaje regional de investigaciones contra el narcotráfico y sus delitos conexos, con foco en el desmantelamiento de organizaciones criminales y la desarticulación de redes delictivas con competencia territorial en la provincia de SANTA FE, entre otras.
Que, por medio de la ADENDA 1 AL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LAS NACIONES UNIDAS” ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -suscripto el 16 de octubre de 2024-, se incorporó la participación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al PROGRAMA GLOBAL DE CONTROL DE CONTENEDORES (PGCC).
Que el mencionado Programa de las Naciones Unidas tiene como objetivo fortalecer la capacidad de los puertos marítimos, aeropuertos, terminales ferroviarias y pasos fronterizos terrestres para detectar e interceptar pasajeros, carga y correo de alto riesgo; y que una de las ciudades en Argentina en los que se aplica es en la ciudad de Rosario.
Que la implementación y aplicación de los programas y las políticas de seguridad antes mencionadas han contribuido de forma determinante a la baja de la criminalidad en la provincia de SANTA FE y fundamentalmente en la ciudad de Rosario.
Que, en este sentido, conforme se desprende del informe mensual sobre homicidios dolosos ocurridos en la provincia de SANTA FE, elaborado por el Observatorio de Seguridad Pública de dicha provincia, en el periodo enero-diciembre del año 2023 hubo en la mencionada jurisdicción 398 víctimas de homicidio, mientras que en igual periodo del año 2024 esa cifra descendió a 176 víctimas, es decir una disminución de más del 55%.
Que, según el informe mensual sobre homicidios dolosos ocurridos en el departamento Rosario, elaborado por el mismo Observatorio, la merma del indicador referenciado fue en igual sentido, siendo que en el periodo enero-diciembre de 2023 hubo en la mencionada jurisdicción 261 víctimas de homicidios, mientras que en igual periodo del año 2024 esa cifra disminuyó a 90 víctimas, representando una baja de más del 65%.
Que, por otra parte, y continuando con datos del Observatorio de Seguridad Pública de la provincia de SANTA FE, en el periodo enero-diciembre del año 2023 hubo 801 personas heridas con armas de fuego en el departamento de Rosario, mientras que en igual periodo del año 2024 esa cifra disminuyó a 353 personas, lo que representa una disminución de más del 55%.
Que, si bien el 2025 aún no ha terminado, se evidencia estabilidad en los citados indicadores en concordancia con los objetivos del PLAN BANDERA.
Que el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) constituyó, en el marco de la emergencia de seguridad, una herramienta eficaz para robustecer las capacidades iniciales de respuesta en la ciudad de Rosario. Y que, habiendo cumplido su rol en la etapa de instalación del PLAN BANDERA y ante la consolidación de dispositivos permanentes como el GOC-CENTRO, corresponde reordenar las funciones asignadas, señalando particularmente que esta medida no implica una disminución del esfuerzo estatal, sino una redistribución de los recursos humanos y técnicos hacia sus respectivas Fuerzas, con el objeto de optimizar su empleo y asegurar la continuidad de las tareas operativas e investigativas en el territorio.
Que, no obstante ello, y ante las dinámicas cambiantes y zonas de afección del delito, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentra impulsando un proceso de redistribución constante de recursos en el marco de las competencias que le asigna el artículo 22 bis de Ley N° 22.520 de Ministerios, a los fines de mejorar y eficientizar el empleo de estos.
Que, en la inteligencia de lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta los recursos dispuestos por este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE, y la mejora en los indicadores de criminalidad alcanzada desde la implementación del PLAN BANDERA a esta parte, resulta conveniente efectuar una redistribución de los medios allí disponibles con la finalidad lograr un uso más eficaz y eficiente de los mismos.
Que dicha medida está centrada en la reasignación de las tareas que desempeñan distintos agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el territorio, fortaleciendo las capacidades y optimizando la organización de las mismas.
Que, finalmente, es dable mencionar que, a través de la Resolución N° 430/2025 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se puso en ejecución el artículo 34 ter de la Ley N° 23.737 creando e implementando la Mesa de Intercambio de Información para la Prevención, Investigación y Castigo del Narcotráfico.
Que dicha herramienta de persecución delictual tiene vigencia, entre otras, en la jurisdicción de la ciudad de Rosario y permite coordinar criterios de política criminal y compartir la información relacionada con las causas e investigaciones en curso referidas a delitos previstos en la Ley N° 23.737, sirviendo de nexo entre los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, lo que contribuye a la agilización y toma de decisiones estratégicas vinculadas a la distribución de recursos en el territorio.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróguese la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 360 del 11 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese a los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a efectos de reasignar en la jurisdicción Rosario al personal y los medios afectados en la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 07/01/2026 N° 379/26 v. 07/01/2026
Fecha de publicación 07/01/2026