MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2/2026
RESOL-2026-2-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2026
Visto el expediente EX-2022-83984401-APN-DGD#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 390 del 9 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 148 del 27 de diciembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la mentada norma establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que por la resolución 390 del 9 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se otorgó a la empresa Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial (C.U.I.T. 30-59112659-4) un permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el número 114 (cf., IF-2020-25466133-APN-DGTT#MTR).
Que por la resolución 148 del 27 de diciembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), se transfirió el ermiso que detentaba la empresa mencionada precedentemente, correspondientes a las Líneas 61, 62, 114, 129, 133, 140 y 143 respectivamente, a favor de la empresa La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (C.U.I.T. 30-54625055-1) (cf., RS-2017-35252848-APN-SECGT#MTR).
Que el último parámetro operativo de la Línea 114 es el efectuado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., IF-2019-91272370-APN-STUP#CNRT).
Que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) solicitó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte: “[…] el análisis de conectividad y accesibilidad al Aeroparque JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (comprendido entre Av. Rafael Obligado, Av. Cantilo y Av. Sarmiento) […]” (cf., NO-2019- 75941062-APN-GOYEU#ORSNA).
Que el mencionado organismo justificó su pedido mediante archivo denominado “Origen empleados Aeroparque” con información detallada respecto al funcionamiento del aeropuerto con datos de transporte, empleados, pasajeros y obras argumentando: “(...) El aeropuerto posee 9.772 empleados pertenecientes a líneas áreas, explotadoras comerciales y organismos estatales, entre otros. Sólo la tripulación de las líneas aéreas e “Intercargo” por convenio cuentan con transporte particular para el ingreso y egreso a Aeroparque.” (cf.; IF-2019-74803305- APN-GOYEU#ORSNA).
Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte concertó la realización de una mesa de trabajo entre la operadora de la línea 114 y el equipo técnico de dicha Dirección, arribando a un proyecto de modificación de parámetros operativos para la línea en trato con el objeto de prolongar su recorrido desde el Barrio de Palermo hasta el Aeroparque Jorge Newbery en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la citada asesoría, en los términos del inciso 6.3 del artículo 6º del anexo de la resolución 137/2018 llevó a cabo un análisis pormenorizado de la solicitud efectuada a través del informe identificado como IF-2022-109240825- APN-DGTT#MTR y los informes ampliatorios identificados como IF-2024-132844649-APN-DGTT#MTR e IF-2025-55288611-APN-DGTT#MTR, elaborando en consecuencia el anexo de parámetros operativos y el proyecto de edicto (cf., IF-2025-45068591-APN-SSTAU#MEC e IF-2024-130760070- APN-DGTT#MTR).
Que la empresa La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial prestó conformidad al proyecto de modificación de parámetros efectuado por la mesa operativa integrada por los equipos técnicos de la Dirección de Gestión de Transporte y la referida firma (cf., RE-2022-105837509-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-110537388-APN-DGDYD#JGM).
Que resulta pertinente mencionar que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor a través de sus asesores intervino efectuando el informe con el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 (cf., IF-2024-135455437-APN-DGETA#MTR).
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, según surge de la constancia obrante en el informe gráfico IF-2025-46405290-APN-ST#MEC (cf., RE-2025-20104409-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-20104866-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-20105118-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-20106293-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-20106453-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-20106596-APN-DGDYD#JGM).
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: “(...) Variación de frecuencia y cambio de recorrido A, variación de frecuencia, supresión parcial y cambio de recorrido B, variación de frecuencia, prolongación, supresión parcial y cambio del recorrido C” (cf., IF-2025-15478436-APN-ST#MEC)”.
Que de conformidad con el artículo 8 de la resolución 137/2018 se otorgó un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para la presentación de impugnaciones a partir de la publicación del edicto.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó observaciones respecto al edicto publicado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación (cf. NO-2025-08642982-GCABACOMUNA13, NO-2025-08967732-GCABASSPMSV; IF-2025-08966138-GCBA-DGTCP; IF-2025-55279545-APN-DGTT#MTR e IF-2025-73938032-APN-DNTAP#MTR).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, tomó intervención nuevamente el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, y mediante el informe técnico ampliatorio concluyó que: “(...) En tal sentido, habiendo tomado conocimiento de la situación y atento al análisis técnico correspondiente, esta Dirección no presta objeción a las observaciones de tránsito para las modificaciones de traza de la línea N° 114.”, además que: “(...) las observaciones realizadas corresponde impactarlas y encuadrarlas en el Artículo 2 incisos 1, 2 y 4 del ANEXO de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (...)” y que: “Por lo antes expuesto resulta oportuno actualizar los parámetros operativos proyectados, sustituyendo el Anexo bajo Nro IF-2024-131289892-APN-DNTAP#MTR (orden 49) por el nuevo Anexo IF-2025-45068591-APN-SSTAU#MEC (orden 104).” (cf., IF-2025-55288611-DGTT#MTR).
Que posteriormente, de conformidad con lo informado por la Dirección de Gestión Documental Administrativa del Ministerio de Economía y del informe consolidado elaborado por la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, no se han presentado impugnaciones (cf., NO-2025-25792133-APN-ST#MEC; NO-2025-26897159-APN-DGDA#MEC e IF-2025-60794278-APNDGTT#MTR).
Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la misma manifestó que: “(…) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 por lo que correspondería proceder a la aprobación de las modificaciones de parámetros operativos de la línea 114 en los términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del anexo citado precedentemente “ (cf., IF-2025-83576061-APN-DNTAP#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 114 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055-1), conforme lo detallado en el anexo IF-2025-45068591-APN-SSTAU#MEC que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a la firma La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055 1).
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Cumplido, gírese a la citada Comisión para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2026 N° 719/26 v. 08/01/2026
Fecha de publicación 08/01/2026