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9 de Enero de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1/2026

RESFC-2026-1-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2026

Visto el expediente EX-2026-00892391- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente realizar una operación de conversión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D16E6, a cambio de la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 51 del 14 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D30E6.

Que, para realizar la operación descripta, resulta necesario proceder a la ampliación de la LELINK D30E6

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 45 de la ley 27.798.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 51 del 14 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D30E6, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 2° de esta norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil millones (VNO USD 4.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión que se describe a continuación:

Título Elegible: “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D16E6

Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible: LELINK D30E6.

Descripción de la operación:

La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 7 de enero de 2026 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 12 de enero de 2026 (T + 3).

La licitación será con un único pliego competitivo. Los participantes deberán indicar cantidad de valor nominal en dólares estadounidenses y el precio en dólares estadounidenses por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales, al cual suscribirán la LELINK D30E6.

Para determinar la cantidad de VNO de la LELINK D16E6 que cada participante deberá entregar por su/s oferta/s adjudicada/s, se utilizará la siguiente fórmula:

A los resultados obtenidos, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del Título Elegible.

Antes de las 17:00 horas del día viernes 9 de enero (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de la LELINK D16E6, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en las cuentas la CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula:

Donde TCR es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de liquidación (T + 2).

El lunes 12 de enero de 2025 (T + 3), la CRYL acreditará la LELINK D30E6 en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará la LELINK D30E6.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman

e. 08/01/2026 N° 860/26 v. 08/01/2026

Fecha de publicación 08/01/2026