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23 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17553-5-2021 / 013-SC-24-2025/2 al Sr. Samuel Anibal GUZMAN, DNI N°42.894.557 , a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal, en función de los arts. 864 inc. a) y 871 del mismo (intento de egresar mercaderías irregularmente del país por un paso no habilitado), con motivo del acta fs. 1/10 labrada en fecha 8 de junio de 2021 por personal de Prefectura Naval en el kilómetro 216 de la margen derecha del balizamiento del Río Uruguay, sobre la costa argentina pasando el puente rosa en sentido al sur del Arroyo La Leche, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas fue sorprendido junto con los restantes co-inculpados Jorge Rafael Mir DNI N.º 28.625.684, Dario Javier Farias DNI N°35.524.117, Cesar Mario Pineda DNI N°31.672.044 y Maximiliano Nahuel Heredia DNI N°39.173.431, escondiendo bolsos y maletas con mercaderías detrás de los arboles, expresando en la oportunidad que su intención era cruzar la frontera hacia la ciudad de Paysandú (Rca. Oriental del Uruguay) para realizar su venta ambulante. Que una vez abiertos los bultos mencionados, resultaron contener: SEIS MIL (6000) llaveritos metálicos y DIEZ (10) cajas con chocolates marca “Tokke”, ordenándose su secuestro. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Finalmente se le hace saber que la multa que solidariamente se le podría imponer en el presente sumario contencioso sería de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($317.138,22 conforme Planilla Nº144/2021 de fs. 18), es decir que su graduación podría ir desde PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($634.276,44) a PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.171.382,20). Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 08/01/2026 N° 793/26 v. 08/01/2026

Fecha de publicación 08/01/2026