AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de los Sres. José María ITURRIA ANDRADA (C.I. ROU N°4.368.528-3), Jairo Jonathan MOREIRA ANDRADA (C.I. ROU N°4.330.865-5), Esteban Daniel SUAREZ CHIRIMELLI (C.I. ROU N°4.419.968-1) y Diego Paolo CAMISSA GAMARRA (C.I. ROU N°4.839.009-7) que en el marco de la Actuación Nº 12459-164-2016 (013-SC-73-2021/2) y mediante RESOL-2025-374-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI de fecha 18 de septiembre de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a dos (2) veces el valor en plaza de la misma equivalente a Pesos cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho con cuarenta centavos ($43.798,40), por haber cometido la infracción de contrabando menor del art. 947 del Código Aduanero (en función de los art. 864 inc. “d” y 871). Se PONE en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415.). Cancelado el importe, deberán RETIRAR, dentro del referido plazo, la embarcación a motor cautelada a los fines de su reembarco hacia la R.O.U previa acreditación con la presentación de la documentación pertinente de su titularidad y/o autorización para navegar, al igual que el Sr. Gerardo MEDINA FERREYRA (C.I. ROU N.º 3.796.179-4) respecto al motovehículo matrícula “ICM283” (Uruguay), caso contrario se dará a los mismos el tratamiento previsto en el art. 5 y subsiguientes. Se HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.024, 1.132 y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.). FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, se pondrá la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 08/01/2026 N° 794/26 v. 08/01/2026
Fecha de publicación 08/01/2026