AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-124974612- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por la cual solicitó la asignación en uso de distintos sectores del bien inmueble ubicado en la calle Zepita Nº 3102/38/40/42, Comuna 4, Barrio de Barracas, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Circunscripción 2 - Sección 26 – Manzana 28A – Parcelas 2a / 2b / 9a / 9b y 3 (PARTE), correspondientes al CIE Nº 0200002210-3, con una superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.139,86 m2), en jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, individualizados en el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-132065613-APN-DNSRYI#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL informó que los sectores solicitados se destinarán a la instalación de la base logística de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, fundado en cuestiones operativas y logísticas de esa Fuerza Federal, en base al espacio ya asignado, con el objeto de consolidar operaciones en esa base estratégicamente ubicada a los fines de sus misiones.
Que mediante Nota NO-2025-132869657-APN-DNGAF#AABE del 1º de diciembre de 2025, se informó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que se procedió a realizar una nueva delimitación del polígono, con los espacios factibles de ser asignados, identificado como PLANO-2025-132065613-APN-DNSRYI#AABE. En virtud de ello, ese Ministerio prestó conformidad a lo establecido en dicho plano mediante Nota NO-2025-133526569-APN-SSGA#MSG de fecha 2 de diciembre de 2025.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de los sectores requeridos, se verificó que se trata de las siguientes instalaciones: Sector A: Playón de estacionamiento semicubierto; Sector C: Construcción de mampostería tradicional con techo de chapa; Sector E: Dos (2) tinglados semicubiertos; Sector F: Construcción de mampostería tradicional; Sector G: Plataforma de concreto sobre el suelo y Sector I: Antiguos caniles, sin uso y en estado de abandono.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elaboró los Informes técnicos correspondientes, identificados como IF-2025-132079689-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2025-132065613-APN-DNSRYI#AABE.
Que la referida Dirección determinó que, sobre el inmueble en cuestión, identificado catastralmente como Circunscripción 2 - Sección 26 – Manzana 28A - Parcelas 3, 9a, 9b, 2b y 2a (PARTE), el ESTADO NACIONAL ostenta derechos posesorios, por lo que se deberán instrumentar todas las acciones y medidas correspondientes al saneamiento dominial del mismo, conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y los procedimientos establecidos en el Capítulo II – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, artículo 5, del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Anexo al referido Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que mediante Nota NO-2025-132848136-APN-DNGAF#AABE de fecha 1º de diciembre de 2025, se comunicó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la medida en trato, la que se expidió favorablemente mediante Nota NO-2025-04358836-ARCA-SDGADM de fecha 5 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de ello, informó que “(...) cuenta con vehículos en rezago para ser subastados y con agencias móviles situados en dicho inmueble. Por tal motivo, y hasta tanto se reubiquen en el ámbito de las dependencias de esta ARCA las agencias móviles y se lleve adelante la subasta referida, resulta necesario que se posibilite la mantención de uso de manera provisoria de los galpones 2 y 4 y del galpón semicubierto”.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso los distintos sectores del inmueble mencionado en el considerando primero de la presente al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnanse en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA los sectores del bien inmueble ubicado en la calle Zepita Nº 3102/38/40/42, Comuna 4, Barrio de Barracas, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Circunscripción 2 - Sección 26 – Manzana 28A – Parcelas 2a / 2b / 9a / 9b y 3 (PARTE), correspondientes al CIE Nº 0200002210-3, con una superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.139,86 m2), en jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, individualizados en el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-132065613-APN-DNSRYI#AABE, que forma parte integrante de la presente medida, a fin de ser destinados a la instalación de la base logística de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas pertinentes, tendientes al saneamiento dominial del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 2 - Sección 26 – Manzana 28A – Parcelas 2a / 2b / 9a / 9b y 3, ubicado en la calle Zepita Nº 3102/38/40/42, Comuna 4, Barrio de Barracas, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes. Asimismo, en tal acto deberán los organismos plasmar plazos de remoción de los bienes referidos en la Nota NO-2025-04358836-ARCA-SDGADM.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2026 N° 1036/26 v. 09/01/2026
Fecha de publicación 09/01/2026