PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-106466591- -APN-DCTA#PTN, las Leyes Nros 12.954, 19.549, 27.275 y 27.742, el Decreto N.° 34.952/47 y la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación RESOL-2019-129-APN-PTN del 24 de octubre de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley N.º 12.954 el Procurador del Tesoro de la Nación tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el asesoramiento del Poder Ejecutivo en todo asunto que requiera una opinión jurídica.
Que, conforme se desprende del Decreto N.° 34.952/47, dicho asesoramiento se extiende a los Ministerios, Secretarías, reparticiones autárquicas y demás organismos administrativos que integran la Administración Nacional.
Que, en este marco, sienta criterios de interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos, obligatorios para los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado y puede actuar como oficina técnica de derecho administrativo.
Que por la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N.° RESOL-2019-129-APN-PTN, se dispuso que sus dictámenes serán publicados y puestos a disposición de quien los solicite, transcurridos 30 (treinta) días corridos de su emisión, salvo que se trate de aquellos calificados de reservados o que correspondan a actuaciones administrativas de igual carácter, de conformidad con las Leyes Nros.19.549 y 27.275.
Que la Ley de Acceso a la Información Pública N.° 27.275 consagró un nuevo paradigma en la relación entre la Administración Pública y la ciudadanía, garantizando a todas las personas el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado.
Que el referido derecho constituye un pilar fundamental de la transparencia en la gestión de gobierno, fortaleciendo la rendición de cuentas y fomentando una mayor participación de la ciudadanía.
Que, en tal sentido, el acceso a los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, contribuye a la materialización de los principios de transparencia y publicidad.
Que la inmediatez en la difusión de la información jurídica estatal es crucial para que los ciudadanos y las instituciones puedan ejercer plenamente sus derechos y conocer los fundamentos de las decisiones administrativas en tiempo real.
Que ello también coadyuva a la seguridad jurídica, ya que, el conocimiento oportuno de los criterios interpretativos de la Procuración del Tesoro de la Nación permite a los particulares conocer con anticipación la postura del Estado sobre determinadas materias, lo que facilita la toma de decisiones y previene potenciales conflictos.
Que, en este contexto valorativo, el plazo de publicación de los referidos dictámenes, en la práctica, podría resultar contrario al espíritu de la normativa vigente y a la confianza institucional.
Que los principios de derecho público recogidos en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742, exigen una acción más decidida en favor de la apertura y la disponibilidad inmediata de la información.
Que, por lo tanto, se impone dejar sin efecto el mencionado acto resolutivo, salvaguardando solo aquellos casos dictámenes que se encuentran calificados como reservados o correspondan a actuaciones administrativas de igual carácter, conforme la normativa vigente.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.° 12.954 y su Decreto reglamentario N.° 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación serán publicados, y puestos a disposición de quien los solicite, desde su emisión, en la página web del Organismo, o el sitio que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior a los dictámenes calificados de secretos o reservados, y a aquellos que correspondan a actuaciones administrativas de igual carácter, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2.° de la Ley N.° 19.549 y en el artículo 8.° de la Ley N.º 27.275.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la RESOL-2019-129-APN-PTN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago María Castro Videla
e. 09/01/2026 N° 955/26 v. 09/01/2026
Fecha de publicación 09/01/2026