AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5810/2026
RESOG-2026-5810-E-ARCA-ARCA - Controles aduaneros en el paso fronterizo Pepirí Guazú (AR) – Sao Miguel (BR). Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04497875- -ARCA-DIRANE#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- dispone que el servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería.
Que la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias, establece los pasos fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero.
Que el mencionado control aduanero, en algunos pasos alejados de ámbitos urbanos y/o de escaso movimiento, se encuentra encomendado a las fuerzas de seguridad.
Que, en efecto, conforme el Anexo IV de la resolución general mencionada, el control de los regímenes de equipaje y tráfico vecinal del Paso Fronterizo Pepirí Guazú (AR) - Sao Miguel (BR), lo ejerce la Gendarmería Nacional Argentina.
Que dicho paso fronterizo internacional ha tomado relevancia dada su ubicación geográfica, aumentando significativamente el volumen de tránsito turístico, por cuanto se encuentra emplazado sobre el corredor vial que permite a ciudadanos argentinos trasladarse a los estados del sur de la República Federativa de Brasil, situación que se produce en la temporada estival.
Que, mediante el Oficio N° 312/2025 -ALF-DCA/RFB, las autoridades de la Receita Federal do Brasil (RFB) han comunicado al señor Administrador de la Aduana de Bernardo de Irigoyen que durante el período comprendido entre el 2 de enero del 2026 hasta el 14 de marzo del 2026 en el horario de 07:00 a 19:00 hs. dispondrán de personal destacado en el punto operativo del lado brasileño para atender las operaciones aduaneras en aquel país, contando con el apoyo de seguridad y de la autoridad migratoria.
Que, atento lo expuesto, la aduana local considera la necesidad de atender los controles que se encuentran encomendados a la Gendarmería Nacional Argentina, de manera temporal y por el período mencionado en el párrafo precedente. Concluido el plazo aludido, la Gendarmería Nacional Argentina retomará los controles del Paso Fronterizo Pepirí Guazú (AR) - Sao Miguel (BR) conforme lo establecido en el Anexo IV de la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias.
Que este Organismo ha puesto en conocimiento a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovía dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la Dirección General de Aduanas ejercerá los controles que resulten de su competencia en el Paso Fronterizo Pepirí Guazú (Argentina) - Sao Miguel (Brasil), en la provincia de Misiones, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2026 hasta el 14 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 09/01/2026 N° 977/26 v. 09/01/2026
Fecha de publicación 09/01/2026