ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 10/2026
RESFC-2026-10-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el Expediente EX-2023-45856163-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO Y AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias, 25.164, 27.701 de Presupuesto General de la Administracion Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022, DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, DNU-2024-280-APN-PTE de fecha 26 de marzo de 2024, DNU-2024-484-APN-PTE de fecha 3 de junio de 2024, DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2024,DECTO-2024-1131-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2024 y DECTO-2025-866-APN-PTE de fecha 6 de diciembre de 2025, las Decisiones Administrativas DECAD-2022-1091-APN#JGM de fecha 1º de noviembre de 2022, DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 10 de enero de 2023, DECAD-2023-242-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2023 y DA-2024-5-APN-JGM de fecha 11 de enero de 2025, la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de fecha 14 de abril de 2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC de fecha 21 de abril de 2023, RESFC-2023-388-APN-D#APNAC de fecha 24 de mayo de 2023, RESFC-2023-550-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2023, RESFC-2023-903-APN-D#APNAC de fecha 24 de noviembre de 2023, RESFC-2025-37-APN-D#APNAC de fecha 21 de febrero de 2025, RESFC-2025-308-APN-D#APNAC de fecha 7 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa DECAD-2022-1091-APN#JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexa IF-2022-99606258-APNDGRH#APNAC a los fines del reencasillamiento del personal de conformidad con el Convenio Colectivo, dispuesto mediante la Resolución del Directorio RESF-2022-806-APN-D#APNAC, de fecha 4 de noviembre del 2022.
Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa DECAD-2023-4-APN#JGM, de fecha 10 de enero de 2023, se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa DECAD-2023-242-APN-JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexa IF-2023-29284509-APN-SSP#MEC, adecuando el Programa 19 de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, homologado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022.
Que por lo anteriormente expuesto se encuentran descongelados y vacantes TREINTA Y OCHO (38) cargos del Agrupamiento Tecnico, categoría GT-2.
Que por el Decreto DECTO-2023-88-APN-PTE se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto DNU-2024-484-APN-PTE se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa DA-2024-5-APN-JGM se determinaron los recursos y créditos presupuestarios, correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto DECTO-2024-1131-APN-PTE se prorrogó el presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que el Artículo 6º de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada y modificada por los Decretos DNU-2024-280-APN-PTE y DECTO-2024-1131-APN-PTE, determina el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa al mismo y determina la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa referida y exceptúa de tal limitación a los cargos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, entre otros.
Que el Artículo 7º de la referida Ley dispone que las Jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que asimismo establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas y que las vacantes con autorizaciones en vigor a la fecha de su dictado que no hubieran podido ser cubiertas al cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el periodo 2024.
Que el artículo anteriormente referido, indica que quedan exceptuados de lo previsto precedentemente, los cargos al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, entre otras excepciones que allí se determinan.
Que el Artículo 6º de la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, determina el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la Administración Pública Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa al mismo y determina la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa referida y exceptúa de tal limitación a los cargos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, entre otros.
Que el Artículo 7º de la referida Ley dispone que las Jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que asimismo establece que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas.
Que por el artículo anteriormente referido, indica que quedan exceptuados de lo previsto precedentemente, los funcionarios del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, entre otras excepciones que allí se determinan.
Que atento a las modificaciones, introducidas a la Ley de Ministerios por los Decretos Nros. 658/2025, 793/2025 y 866/2025, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos descentralizados y Empresas y Entes del Sector Publico Nacional, en particular la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002 y los Artículos 10, 11, 12, 14, 29, 33, 34, 35, 38 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que por el Decreto DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que por la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN para el ingreso a la planta permanente del AGRUPAMIENTO DE CONSERVACIÓN TERRITORIAL Y DEL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,” de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 del referido CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES contenido en el Anexo I del precitado Decreto.
Que por la Resolución RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó el Plan de Estudios del Curso de habilitación para el “Agrupamiento Técnico”.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-388-APN-D#APNAC, de fecha 24 de mayo de 2023, se dio inicio al proceso para la cobertura de TREINTA Y CINCO (35) cargos vacantes y financiados de la planta permanente Categoría Guardaparque GT-2 del “AGRUPAMIENTO TECNICO del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, detallados en el Anexo IF-2023-55791607-APN-DCYD#APNAC, que formará parte integrante de la referida Resolución.
Que mediante el Artículo 2º de la referida Resolución se determinó que, el proceso de selección para la cobertura de los cargos del Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales Categoría Guardaparque GT-2, sea realizado por convocatoria abierta y mediante el Régimen de Selección para el ingreso a la Planta Permanente del Agrupamiento de Conservación Territorial y al Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD, de fecha 14 de abril de 2023.
Que asimismo, por el Artículo 3º de la misma, se designó a los integrantes del Comité de Selección titulares y alternos, bajo el documento IF2023-56791377-APN-DCYD#APNAC y por el Artículo 4º la Coordinadora Concursal y su alterna.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-550-APN-D#APNAC se aprobaron las Bases de la Convocatoria, definidas por el Comité de Selección y se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de los cargos, referidos en el Anexo IF-2023-55791607-APN-DCYD#APNAC y se fijó UN (1) Cronograma tentativo para el desarrollo del proceso de selección, el que fue modificado mediante el Acta de Comité Nº 27 bajo el documento IF-2024-141182042-APN-DCYD#APNAC.
Que, asimismo, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-903-APN-D#APNAC se aprobó la Nómina de Ingreso al Curso de Habilitación del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Agrupamiento Técnico, elevada por el Comité de Selección de acuerdo con el detalle, obrante en el Anexo IF-2023-131589483-APN-DCYD#APNAC conforme a los resultados de las etapas del Proceso.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la Currícula Teórica – Práctica (Plan de Estudios correspondiente a la ETAPA 6 del referido Régimen de Selección denominada “CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUES DEL AGRUPAMIENTO TECNICO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.
Que, asimismo, por el Artículo 3º de la Referida Resolución se aprobó el Régimen de Calificaciones, Condiciones de Cursado, Asistencia y Disciplina del Curso de habilitación para el “Agrupamiento de Conservación Territorial y para el “Agrupamiento Técnico” bajo el Anexo IF2023-44284954-APN-DCYD#APNAC.
Que por la Resolución del Directorio RESFC-2025-37-APN-D#APNAC, se rectificó el Anexo IF-2023-42227133-APN-DCY D#APNAC aprobado en el Artículo 2° de la Resolución del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, por el Anexo IF-2025-19279942- DGRH#APNAC.
Que por la Resolución del Directorio RESFC-2025-308-APN-D#APNAC se sustituyó el Anexo IF-2023-56791377-APN-DCYD#APNAC contenido en el Artículo 3º de la Resolución RESFC-2023-388-APN-D#APNAC del Directorio de fecha 24 de mayo de 2023, a través del documento IF-2025-88921760-APN-DCYD#APNAC y se designó nuevo Coordinador Concursal Titular y Coordinadora Alterna para el Comité de Selección.
Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44 del citado Régimen, el cual cita: “Aprobarán la sexta etapa Curso de habilitación para los agrupamientos, tanto el de Conservación Territorial, como el Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, quienes hubieren obtenido al menos SETENTA (70) PUNTOS en cada una de las asignaturas previstas, en el resultado final de la Evaluación de Desempeño y en la Evaluación del Proyecto Final Integrador”, se ha finalizado con la aprobación de la SEXTA (6ª) etapa del referido Régimen de Selección y en el Artículo 45 del Régimen señalado, el Comité de Selección ha procedido a confeccionar el Orden de Mérito Definitivo , tal como lo expresa el Acta Nº 37 que obra en el documento IF-2025-137678561-APN-DCYD#APNAC.
Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.
Que asimismo, a tenor de dichas Actas, corresponde se declaren desiertos en el Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente Categoría Guardaparque GT-2 del “Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, CUATRO (4) cargos GT-2 del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que mediante el Artículo 3º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que: “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo los que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. En todos los casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos en la Ley Nº 25.164 y su decreto reglamentario.”.
Que, asimismo, por el Artículo 5º del citado Decreto, se dispuso que “Las unidades de la ADMNISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º y 4º del presente.”.
Que la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente según luce en el documento IF-2025-136371846-APN-DGA#APNAC de la Dirección General de Administración.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y lo dispuesto en los Artículos 3º y 5º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA EL AGRUPAMIENTO TÉCNICO del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el cual obra en el Anexo IF-2025-137678561-APN-DGRH#APNAC, en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Técnico (GT-2) del AGRUPAMIENTO TECNICO del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el Decreto DECTO-2022-647-APN-PTE, a partir del día de la presente , a las personas detalladas en el Anexo IF-2025-139132373-APN-DGRH#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Declárese desierto en este Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente Categoría Guardaparque GT-2 del “Agrupamiento Tecnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” CUATRO (4) cargos GT-2, del Agrupamiento Tecnico conforme lo establecido en los Considerandos ut supra referidos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2026 N° 1404/26 v. 12/01/2026
Fecha de publicación 12/01/2026