MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 3/2026
RESOL-2026-3-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
Visto el expediente EX-2024-77486950-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 7 del 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 164 del 1 de abril de 2005 y 959 del 7 de diciembre de 2005 ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), las disposiciones 17 del 12 de diciembre de 1996 y 140 del 3 de marzo de 1997 ambas de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran las Unidades Administrativas.
Que el decreto mencionado designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de su nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las normas reglamentarias para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor; organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, o solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que cabe poner de resalto que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que la resolución 164 del 1 de abril de 2005 de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, le otorgó a la empresa Los Constituyentes S.A.T. el permiso de explotación de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificada con el número 78, en carácter provisorio y precario (cf., IF-2020-27508212-APN-DGTT#MTR).
Que la disposición 17 del 12 de diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, le otorgó a la empresa Compañía de Transportes La Argentina S.A. el permiso de explotación de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificada con el número 87 (cf., IF-2020-27493024-APN-DGTT#MTR); posteriormente por resolución 959 del 7 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobó la fusión y absorción de las empresas Autolíneas S.A.C. e I. y Compañía de Transportes la Argentina S.A. por la empresa Los Constituyentes S.A.T. (cf., IF-2020-27495778- APN-DGTT#MTR).
Que por la disposición 140 del 3 de marzo de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se le otorgó a la empresa Los Constituyentes S.A.T. el permiso de explotación de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificada con el número 111 (cf., IF-2020-25467598-APN-DGTT#MTR).
Que por la resolución 7 del 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se le otorgó a la empresa Autolíneas Argentinas S.A.C. e I. el permiso de explotación de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificada con el número 127 (cf., IF-2020-25427720- APN-DGTT#MTR); posteriormente por resolución 959/2005 de la Secretaría de Transporte se aprobó la fusión y absorción de las empresas Autolíneas S.A.C. e I. y Compañía de Transportes La Argentina S.A. por la empresa Los Constituyentes S.A.T. (cf., IF-2020-27495778-APN-DGTT#MTR).
Que la empresa Los Constituyentes S.A.T. solicitó la modificación de los parámetros operativos de las líneas 78, 87, 111 y 127 mediante presentación del 23 de julio de 2024 y expresó que: “(…) en esta presentación venimos a plantear una profunda reingeniería de la empresa en orden a optimizar su oferta, adecuándola a las reales necesidades que nos plantea la demanda, suprimiendo prestaciones improductivas y reforzando nuestra presencia allí donde lo requieren las nuevas condiciones derivadas de cambios en los usos de suelo o modificaciones en los servicios en competencia…” (cf., RE-2024-77138304-APN-DGDYD#MEC).
Que en virtud de sus competencias específicas, tomó intervención el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante el Informe IF-2025-12270135-APN-DGTT#MTR y su complementario IF-2025-21983653-APN-DGTT#MTR, en los que efectuó un análisis de la información obrante en las solicitudes y en los registros de esta Secretaría, arribando a las conclusiones que allí se consignan, a las que corresponde remitirse por razones de índole técnica y economía procesal.
Que el citado equipo técnico manifestó que: “(…) al margen de las presentaciones obrantes en el expediente, esta Dirección como autoridad de aplicación técnica en esta instancia también impulsará la incorporación de los cambios de la traza que surgen como consecuencia de la modificación de la Red de Transporte, todas ellas con el objetivo de “...propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma”…”.
Que la operadora prestó conformidad a lo propuesto por los asesores de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte por conducto del documento RE-2025-16344340-APN-DGDYD#JGM presentando algunas observaciones que fueron receptadas por dicha área.
Que el área técnica informó que: “(…) se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para empresa operadora y Autoridad de Aplicación, establecidos en el Anexo I Artículo 5° puntos 5.1.2 al 5.1.5 y 5.3 respectivamente, del procedimiento aprobado por la Resolución N° 137/18 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte…”.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018, que establece que: “(…) el área competente de la Autoridad de Aplicación elaborará un informe técnico, que fundamente la conveniencia y viabilidad de la propuesta, priorizando el beneficio de los usuarios afectados por la misma, el eventual impacto sobre el medio urbano y la evaluación del impacto/afectación económico/a sobre/en los operadores existentes en la zona de influencia del mismo…”, la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, confeccionó el informe correspondiente en relación al impacto económico de la modificación en trato, expidiéndose a través del Informe Técnico IF-2025-136447348-APN-DGETA#MTR.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos (2) diarios de circulación nacional, según surge de las constancias obrantes en los informes gráficos IF-2025-43237227-APN-ST#MEC; RE-2025-44196979-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-44197169-APN-DGDYD#JGM.
Que vencido el plazo procedimental de quince (15) días hábiles para efectuar impugnaciones, se solicitó a la Dirección de Gestión Documental y Administrativa del Ministerio de Economía: “informar si se han registrado presentaciones al respecto en el sistema de gestión documental del Ministerio de Economía”, en relación a las posibles objeciones realizadas por interesados, en base al Edicto publicado en el Boletín Oficial (cf., NO-2025-54721613-APN-SSTAU#MEC), respondiendo al requerimiento efectuado mediante nota NO- 2025-55856248-APN-DGDA#MEC de donde surge que la empresa Compañía La Isleña S.R.L., operadora de las líneas 237 de jurisdicción provincial y 670 del Municipio de San Martín, efectuó impugnación a la modificación de parámetros operativos propuesta.
Que entre otros argumentos la observante expresó que: “visto el informe de solicitud de la Empresa y el correspondiente informe técnico de la DGTT, se observa que la reestructuración total de la empresa los Constituyentes conlleva una mejora de frecuencia sustancial con respecto al permiso actual, y en especial aplicada al territorio de jurisdicción provincial”.
Que la empresa Los Constituyentes S.A.T. fue notificada de las impugnaciones recibidas a través de NO-2025-60142970-APN-SSTAU#MEC y mediante presentación identificada como RE-2025-62616616-APN-DGDYD#JGM realizó el descargo correspondiente señalando entre otros argumentos que: “La presentación de la firma impugnante contiene argumentos genéricos, carentes de sustento técnico verificable y sin acompañamiento documental suficiente. En efecto, la misma se limita a plantear objeciones de orden formal y afirmaciones relativas a una supuesta afectación en la operatividad en la zona del Partido de San Martín, sin acompañar estudios de impacto, relevamientos empíricos ni modelos predictivos que respalden tales afirmaciones…”.
Que consecuentemente la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte realizó su análisis y dio respuesta a las impugnaciones y/u observaciones presentadas por conducto del informe número IF-2025-79443776-APN-DGTT#MTR.
Que en el informe supra mencionado el área técnica ha expresado que: “Como se puede ver en el cuadro precedente elaborado por la DGTT y citado por la empresa, en ninguno de los otros casos se incrementa la cantidad de servicios, por el contrario, se disminuyen, por lo cual es erróneo el cálculo efectuado por la operadora donde indica “(...) una mejora del 50%(...)” y además remarca en particular sobre las observaciones efectuadas en relación a la línea 87 que: “En relación a la supuesta provincialización es necesario aclarar que los servicios finalizarían (...) en: “MURATURE, ingreso al METROBÚS RUTA 8, METROBÚS RUTA 8 hasta colectora este AVENIDA GENERAL PAZ” y agrega que: “Es necesario resaltar que tanto las colectoras como la Avenida General Paz, pertenecen a la jurisdicción del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCABA). (...) Por lo antes expuesto, se concluye que el servicio propuesto para la línea N°87 es de carácter interjurisdiccional, resultando la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.”
Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la nota NO-2025-47746497-GCABA-DGTCP notificó a la Subsecretaría de Transporte Automotor, la emisión de la resolución número RESOL-2025-194-GCABA-SECT, que modificó el recorrido de la línea 78, operada por la firma Los Constituyentes S.A.T., por razones operativas y de tránsito.
Que las modificaciones por tránsito se encuadran dentro de las excepciones previstas en el artículo 2° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte concluyó que: “esta Dirección no formula objeciones a la RESO-2025-194-GCABA-SECT dictada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo que la misma contribuye a mejorar la seguridad vial y optimizar la circulación en el entorno de la intersección mencionada”.
Que se elaboraron los anexos de parámetros operativos de las líneas en trato: anexo I línea 78 IF-2025- 139807916-APN-SSTAU#MEC; anexo II línea 87 (IF-2025-138628744-APN-SSTAU#MEC); anexo III línea 111 (IF-2025-138628708-APN-SSTAU#MEC); anexo IV línea 127 (IF-2025-138628666-APN-SSTAU#MEC).
Que de las constancias obrantes en el expediente, de manera resumida se desprende que se proponen de manera sintética las siguientes modificaciones: 1) Para la Línea 78 supresión total del recorrido A; internación de cabecera, cambio de cabecera y variación de frecuencia de los servicios del recorrido B (proyectado A); internación de cabecera, cambio de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido C (proyectado B) Variación de parque móvil: Parque máximo proyectado: CINCUENTA Y NUEVE (59) vehículos. Parque mínimo proyectado: CUARENTA Y DOS (42) vehículos. 2) Para la Línea 87 supresión total recorrido C; variación de frecuencia, supresión parcial y cambio de recorrido A; variación de frecuencia y cambio de recorrido B. Variación de parque móvil: Parque máximo proyectado: SESENTA Y UN (61) vehículos. Parque mínimo proyectado: CUARENTA Y TRES (43) vehículos. 3) Para la Línea 111 supresión total recorridos A, C, D, E y F; variación de frecuencia, fraccionamiento y cambio del recorrido B Variación de parque móvil: Parque máximo proyectado: CINCUENTA Y UN (51) vehículos. Parque mínimo proyectado: TREINTA Y SEIS (36) vehículos. 4) Para la Línea 127 supresión parcial, internación de cabecera, variación de frecuencia y cambio del recorrido A Variación de parque móvil: Parque máximo proyectado: CINCUENTA Y CUATRO (54) vehículos. Parque mínimo proyectado: TREINTA Y OCHO (38) vehículos.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, manifestó que: “esta Dirección Nacional entiende que, en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte por lo que correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los incisos 5.1, y 5.3 del artículo 5° del mencionado anexo” (cf., IF-2025-101810574-APN-DNTAP#MTR).
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a través de su área técnica, y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área técnica, y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 78 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el anexo I (IF-2025-139807916-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 87 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el anexo II (IF-2025-138628744-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 111 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el anexo III (IF-2025-138628708-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 127 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el anexo IV (IF-2025-138628666-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma Los Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2026 N° 1267/26 v. 12/01/2026
Fecha de publicación 12/01/2026