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12 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 11/2026

DI-2026-11-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026

VISTO el EX-2026-02743751- -APN-DGIT#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones referidas en el VISTO en el marco del registro de inscripción de establecimiento.

Que la firma JACOBO DAVID SAPOZNIKOW, Legajo N° 7253, fue habilitada como LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES SEGÚN RESOLUCIÓN N° 223/96 PARA FORMAS FARMACÉUTICAS Y TIPO DE PRODUCTOS QUE REQUIERAN CONTROLES BIOLÓGICOS Y MICROBIOLÓGICOS EXCLUSIVAMENTE, en el domicilio sito en la calle Velentín Virasoro N° 1075, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la referida firma nunca tuvo bajo su titularidad certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, por lo tanto no realiza actividades productivas.

Que la Ley N° 16.463 establece en sus artículos 1° y 2° que las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), en el ámbito de su competencia, prestó conformidad a la baja de la habilitación a la aludida empresa atento que no acredita actividades.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma JACOBO DAVID SAPOZNIKOW, cancelando el Legajo N° 7253, por los motivos detallados en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos.; cumplido, archívese.

Luis Eduardo Fontana

e. 12/01/2026 N° 1349/26 v. 12/01/2026

Fecha de publicación 12/01/2026